Habrá que evaluar si el mecanismo del Piso de Protección Social no lleva a una discriminación en el mercado de trabajo.
Por Stefano Farné
Aunque bien intencionado, el recién emitido decreto 1174, que reglamenta el acceso y la operación del Piso de Protección Social (PPS), podría generar más problemas de los que pretende resolver.
Según el Gobierno, el PPS permitirá la inclusión en la protección social de las personas que, por trabajar menos que la jornada completa, devengan ingresos inferiores al salario mínimo mensual. Esto a través de un mecanismo que entrega beneficios en materia de salud, protección para la vejez y aseguramiento ocupacional diferentes –inferiores– a los de la seguridad social contributiva a la cual deben aportar los trabajadores de ingresos iguales o superiores al salario mínimo. La afiliación al PPS es obligatoria para los trabajadores dependientes y los prestadores de servicios laborales.
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En la práctica, la implementación del PPS requiere redefinir relaciones institucionales e introducir ajustes técnicos de servicios ya existentes –esto es, a la salud subsidiada, los beneficios económicos periódicos (BEP) y el microseguro que cubre algunos riesgos de invalidez y el fallecimiento del titular y que en el nuevo PPS se denomina seguro inclusivo– que deberán resolverse antes de su entrada en vigor en febrero de 2021.
Durante este tiempo habrá que evaluar también si, así como está concebido, el mecanismo del PPS no lleva a una discriminación en el mercado de trabajo, proporcionando una protección diferencial –inferior– a los trabajadores que se pretende beneficiar.
De hecho, la salud subsidiada, a diferencia de la contributiva, no da derecho a prestaciones económicas; los BEP, a diferencia del Sistema General de Pensiones, no dan derecho a pensiones de sobrevivientes, y el microseguro (o el nuevo y mejorado seguro inclusivo) no ofrece la misma cobertura que las administradoras de riesgos laborales (ARL) del régimen contributivo aseguran en materia de riesgos ocupacionales.
Para entender estas diferencias es ilustrativo hacer un ejemplo. Supongamos que una empresa contrata a dos mujeres para ofrecer a sus empleados el servicio de cafetería. A una mujer –llamémosla trabajadora A– se la contrata de tiempo completo, se le paga un salario mínimo y se la afilia al sistema de seguridad social contributivo. A la otra –llamémosla trabajadora B– se la contrata de medio tiempo, se le paga medio salario mínimo y se la afilia al PPS.
Ahora bien, supongamos que las dos mujeres queden embarazadas. La trabajadora A, en el momento del nacimiento de su hijo, tendrá derecho a la licencia de maternidad; la trabajadora B, no.
Asimismo, si por alguna desafortunada razón las dos mujeres mueren, los sobrevivientes –por ejemplo, los hijos menores de edad– de la trabajadora A tendrán derecho a una pensión, mientras que los sobrevivientes de la trabajadora B a lo sumo recibirán la indemnización estipulada por un seguro de vida.
De la misma forma, si ambas mujeres sufren un accidente laboral, la trabajadora B siempre recibirá una indemnización menor que la trabajadora A y nunca percibirá una pensión de invalidez como su colega en el caso de graves infortunios.
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La pregunta más obvia que se deriva de esta comparación es: ¿en qué se sustentan estas diferencias, tan sustanciales, entre las dos trabajadoras? En la práctica, ambas desarrollan las mismas labores, y la única diferencia existente entre las dos es que una trabaja de tiempo completo y su empleador está obligado a afiliarla a los regímenes contributivos, mientras que la otra trabaja menos horas semanales y el mismo empleador debe contribuir al PPS.
¿Es admisible una discriminación de semejantes proporciones? ¿Cuánto tiempo transcurrirá para que los jueces obliguen a reconocer los mismos derechos a las dos mujeres? ¿Será que el remedio para la informalidad laboral propuesto por el Gobierno resultará en otra iniciativa fugaz?
Este artículo fue publicado en El Tiempo, y puedes leerse aquí