Fallo sobre seguridad social de contratistas es un alivio, pero no resuelve ilegalidad de este tipo de contratación

Por Carlos Julio Díaz Lotero. Analista ENS

 El Tribunal de Cundinamarca en reciente fallo ordena al Gobierno reglamentar el artículo 135 del Plan de Desarrollo, que señala que la seguridad social de los contratistas por prestación de servicios se debe pagar mes vencido y no de manera anticipada, como ocurre actualmente.

Es un martirio para el más del millón y medio de contratistas que prestan servicios al Estado y empresas del sector privado, andar prestando plata para poder pagar la seguridad social como condición para recibir sus emolumentos. Sin lugar a dudas es un fallo positivo que ordena al Gobierno cumplir una promesa de su Plan de Desarrollo.

Los contratos de prestación de servicios son una figura legal que se diseñó para regular el trabajo independiente. En éste, no se dan los tres elementos del contrato de trabajo dependiente: la subordinación, la remuneración y la actividad personal.

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Con las políticas neoliberales de inicios de la década de los 90 se fue flexibilizando y deslaboralizando el contrato de trabajo que regula la relación laboral subordinada. Se implementaron reformas laborales, unas legales otras ilegales, que precarizan las condiciones de trabajo y empleo. Como la Ley 50 de 1990, la Ley 789 del 2002, las empresas de servicio temporal y el empleo temporal, y las tercerizaciones, abiertamente ilegales, que desarrollan las cooperativas de trabajo asociado, las SAS, las fundaciones y los seudo-sindicatos con los contratos sindicales.

Desde el punto de vista teórico, el contrato de prestación de servicios es una modalidad que usan las empresas privadas y el Estado como estrategia para tercerizar y reducir costos laborales, a fin de ser competitivos, en el caso de los privados, en pro del ajuste fiscal, en el caso del Estado. De ahí que el número de empleados con vínculo contractual directo sea muy inferior al de contratistas. Además, en el sector público la tercerización ilegal es funcional al proceso electoral y al clientelismo, por eso el Gobierno y la clase política no tienen ningún interés en su desmonte.

Esta ilegalidad laboral ha sido señalada en varias sentencias de las altas cortes, como la C-614 del 2009 y la C-171 del 2012. Ambas conminan al Estado y al sector empresarial privado para que vinculen de manera directa a los trabajadores que desarrollen actividades misionales permanentes, e insta a la Procuraduría para que investigue y avance en los procesos disciplinarios pertinentes.

Adicional a estas sentencias, en los Acuerdos Marcos Nacionales del 2013, 2015 y 2017, el sindicalismo estatal y el Gobierno pactaron una política de formalización laboral que desmonte la recurrente vinculación de personal mediante Órdenes de Prestación de Servicios (OPS) en actividades esenciales de la función pública, las cuales tienen vocación de permanencia.

En el distrito capital y en Medellín se han expedido Decretos y Acuerdos que contemplan una política pública de trabajo decente, la cual en su primera fase incluye la formalización en carrera administrativa de las plantas paralelas de contratistas.

En el 2010 el Congreso de la República expidió la Ley 1429 de formalización laboral, que en su artículo 63 señala como ilegal la intermediación de las Cooperativas de Trabajo Asociado y otras modalidades de vinculación que afecten los derechos constitucionales y legales de los trabajadores.

Mucha tinta ha corrido en el país en sentencias, leyes, acuerdos municipales, decretos, y acuerdos marcos en el sector público, anunciando el fin los contratistas y las OPS, figuras estas que han desnaturalizado, les dan un uso ilegal en la regulación del trabajo dependiente.

Mientras el Estado trata de vestir a la mona de seda, maquillándola con legalidades superficiales, el sindicalismo debe mantener en alto la bandera de los ideales del trabajo decente; debe seguir en la brega del desmonte definitivo de esas figuras abusivas de contratación.

 

 

 

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