Un análisis al proyecto de ley 201 de 2021 presentado en la Cámara de Representantes
Por Ana María Amado Correa
Uno de los mayores avances generados por la Constitución de 1991 es la consagración, en su artículo 29, del derecho fundamental al debido proceso, el cual constituye la carta de navegación para que las y los ciudadanos del país nos encontremos protegidos/as frente a cualquier tipo de sanción arbitraria, siendo por tanto la piedra angular del muro que nos separa de procesos tan aberrantes como los de la “Santa Inquisición”. Si bien, al leer su contenido podemos pensar que sólo ampara a la comunidad frente a actuaciones judiciales y administrativas, lo cierto es que la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha decantado su contenido y alcance clarificando que es una garantía que debe aplicarse a todo tipo de procedimientos sancionatorios, los cuales deben respetar principios como la presunción de inocencia, la legalidad, el “non bis in ídem”, entre otros.
A pesar de lo anterior, por años, ha sido constante la lucha de las y los trabajadores para que las garantías inscritas en el derecho fundamental al debido proceso sean respetadas por los empleadores en el sector privado. A pesar de que la Constitución es la norma de normas, aún hay actores sociales que consideran que debe existir una ley para que la Carta se aplique de forma efectiva, y se limitan (en el mejor de los casos) a aplicar los pocos artículos que regulan este tema en el Código Sustantivo del Trabajo (CST). Así, sólo gracias a procesos judiciales elevados por trabajadores/as se ha forjado jurisprudencia que ha delineado los estándares que deben respetarse antes de sancionar, e incluso despedir, a una persona, generando decisiones garantistas, especialmente por parte de la Corte Constitucional, como la sentencia C-593 de 2014 que avanzó en el respeto por el derecho fundamental al debido proceso disciplinario en el sector privado.
Lo que trae el proyecto de ley 201 de 2021
Dado este contexto, Congresistas del Partido Comunes han construido el proyecto de ley 201 de 2021 (Cámara de Representantes) que tiene como objetivo armonizar el procedimiento disciplinario en las relaciones de trabajo particulares con las disposiciones constitucionales y la jurisprudencia en la materia, de esta forma, el texto regula cuestiones importantes como:
- La inclusión expresa de qué son sanciones disciplinarias: Se modifica el artículo 111 del CST incluyendo como sanciones la amonestación o llamado de atención con copia a la hoja de vida del trabajador, la suspensión, las multas y el despido disciplinario.
- Inclusión del despido disciplinario como una sanción y su conceptualización: Este aspecto es esencial teniendo en cuenta que en la actualidad hay un debate jurídico en torno a si el despido es una sanción o una potestad del empleador, el cual ha dado lugar a decisiones disímiles de la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia. Si la ley clarifica que el despido es una sanción, abre la puerta para que, antes de despedir a un trabajador/a por justa causa, se deba agotar todo el procedimiento disciplinario, lo que implica que se cumpla con el procedimiento del siguiente acápite, lo estipulado en el CST y también en la jurisprudencia pertinente. [1]
- Establece un procedimiento a seguir antes de aplicar sanciones (incluyendo el despido): El proyecto de ley 201 de 2021 puntualiza el proceso a seguir de acuerdo a los criterios que ha desarrollado la jurisprudencia estableciendo que, antes de sancionar el empleador:
- Dentro de los tres (3) días siguientes a la comisión de la conducta, deberá enviar una comunicación formal informando la apertura del proceso disciplinario a la persona a quien se imputan las conductas posibles de sanción.
- Debe formular los cargos imputados, de forma verbal o escrita, siempre y cuando en ella consten de manera clara y precisa las conductas, las faltas disciplinarias a que esas conductas dan lugar y la calificación provisional de las conductas como faltas disciplinarias.
- Debe trasladar al trabajador/a todas y cada una de las pruebas que fundamentan los cargos formulados.
- Debe indicar un término durante el cual el acusado pueda formular sus descargos, controvertir las pruebas en su contra y allegar las que considere necesarias para sustentar sus descargos.
- La decisión del empleador (de sancionar o no) debe ser motivada y congruente, proporcional a los hechos que la motivaron.
- Debe brindar la posibilidad de que el trabajador pueda controvertir, mediante los recursos pertinentes, todas y cada una de las decisiones ya sea ante el superior jerárquico de aquél que impone la sanción como la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria laboral.
El procedimiento inscrito en el proyecto de ley 201 de 2021 recoge los principales lineamientos establecidos por parte de la Corte Constitucional, aspecto que es fundamental para el cumplimiento por parte de los empleadores del principio de legalidad inscrito en el artículo 29 de la Constitución y el principio de inmediatez, no obstante, consideramos que sería importante que incluyeran tiempos expresos para que el empleador cite al trabajador/a a la diligencia de descargos y para emitir la sanción.
- Establece la obligación para el empleador de actualizar el Reglamento Interno de Trabajo: De acuerdo a los parámetros establecidos en el proyecto de ley, se tienen seis meses para ello.
*Worker-Driven Labor Law Enforcement Centers: es un proyecto financiado por el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos. Bajo el acuerdo de cooperación IL-33979-19-75-K.
[1] Ver sentencias de la Corte Constitucional T-632 de 2007, T-330 de 2007, C-593 de 2014 y artículos 111 al 115 del CST.
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Amparo Alvarado Mantilla:
01/12/2021,Buenos días, me despidieron el 21 de septiembre de este año con justa causa después de trabajar 32 años y a 3 años de mi pensión me ayudaría este proyecto?
Edgar Franco:
02/12/2021,Inicialmente hay que analizar si tu despido por justa causa, está contemplado como tal; si dentro del contrato o reglamento tiene contemplado, un procedimiento de despido y este se cumplió. Es decir, analizar las sircunstancias de modo, tiempo y lugar de tu despido. Todos los casos, son puntuales.