El modelo sindical de Uribe y el Centro Democrático

El modelo sindical de Uribe y el Centro Democrático.

El modelo sindical de Uribe no tiene nada que ver con las reivindicaciones tradicionales del movimiento sindical colombiano.

Por Héctor Vásquez Fernández. Analista ENS.

En febrero del año pasado, el expresidente Uribe se reunió con un grupo de dirigentes sindicales con el fin de exponerles lo que para él “debe ser una propuesta fundamental en la plataforma del CD para el 2018”. Su intervención se inició con el reconocimiento de una suerte de asombro por el hecho de encontrar entre directivos sindicales personas que lo apoyen.

Así se expresó: “… para ustedes no ha sido fácil tanta identificación con nosotros, como quiera que en mi discurrir político se han tomado decisiones que son controvertidas en el sector social. La manera como ustedes se han mantenido en esta línea política y nos han ayudado, a pesar de la crítica y de tanta adversidad ,me produce toda la gratitud”.

Y no es para menos este asombro, pues se espera que todo dirigente sindical mantenga una línea de coherencia con la misión y razón de ser de los sindicatos, que no es otra que la reivindicación de los derechos de los trabajadores en la sociedad y en el trabajo, la conquista de mejores condiciones de trabajo y de empleo, la mejor distribución del ingreso y la riqueza, y la plena participación de los trabajadores en la determinación de las políticas públicas en materia económica, social y ambiental, objetivos que requieren de una acción colectiva, lo más amplia y profunda posible para que tenga efectiva posibilidad de incidencia.

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Nada más alejado de este propósito que la política que Uribe ha promovido en su vida política. Recordemos nada más que como senador promovió la ley 50 de 1990 y la ley 100 de 1993. La primera les arrebató a los trabajadores la estabilidad laboral después de los 10 años, les disminuyó sus ingresos al eliminar el pago retroactivo de las cesantías, y precarizó las condiciones de la contratación, al permitirles a los empleadores contratar trabajadores temporales de manera indefinida, un tipo de contrato que impide que los trabajadores se afilien a un sindicato. Y la ley 100, aunque sirvió para ampliar la cobertura de la protección social en salud, convirtió los derechos a la salud y a las pensiones en un lucrativo negocio en manos del sector financiero y asegurador, sin que en estas materias la población tenga asegurado el acceso real a estos derechos.

Y ya como presidente promovió una reforma laboral que les disminuyó ingresos salariales a los trabajadores (ley 789 de 2002). En su momento la reforma afectó de manera directa a aproximadamente 2.2 millones de trabajadores y trabajadoras que laboran después de las 6 de la tarde, y a 1.9 millones que lo hacen en domingos y festivos, quienes sufrieron una reducción de su salario mensual en 17.2%, sólo por la supresión del 35% del recargo nocturno entre las 6 y las 10 pm, y en 5.8% por la disminución del 25% del pago en dominicales y festivos.

Adicionalmente, en materia pensional, introdujo una reforma constitucional para evitar que los sindicatos pudieran negociar con las empresas condiciones especiales para pensionarse, que tuvieran relación con la exposición a riesgos y con el desgaste de su salud. Y para los nuevos pensionados eliminó la mesada 14.

En aquellas pocas empresas en las que los empleadores reconocen que los trabajadores también  tienen derecho a organizarse autónomamente, el conflicto natural de las sociedades industriales entre el capital y el trabajo ha encontrado una forma civilizada de tratamiento mediante el Diálogo Social y la negociación colectiva.

Seguidamente, el expresidente Uribe planteó lo que en su concepción es el modelo ideal de sindicalismo: “Nosotros tenemos que trabajar este año por el concepto del sindicalismo gerencial, del sindicalismo participativo, por oposición al sindicalismo meramente reivindicativo, meramente político, y por oposición a organizaciones anárquicas”. “El sindicalismo participativo es un sindicalismo que tiene  que trabajar por el avance sostenido de la empresa en paralelo con el avance sostenido de la dignificación de la vida del trabajador”. “El sindicalismo participativo necesita tener, no una contraparte, sino otra parte trabajando con él, que es el empresario eficiente, competitivo, pero también solidario”.

En realidad, a quienes debería dirigirse este tipo de mensajes son a los empleadores del país que todavía están inmersos en una  cultura premoderna, que se niega a reconocer que los trabajadores son también ciudadanos que tienen derecho a organizarse en sindicatos. En la mayoría de las empresas de Colombia los empleadores y gerentes tienen una cultura antisindical,  y hacen hasta lo imposible –legal o ilegal– para impedir que esa “otra parte” se organice. Es lo que explica, por ejemplo, que Colombia tenga una de las tasas de sindicalización más bajas del mundo, menos del 5% de la población ocupada; que la tasa de cobertura de los convenios colectivos de trabajo sea apenas del 6.5%; y que apenas en el 0.4% de las empresas afiliados al sistema de riesgos laborales haya alguna clase de convenio colectivo.

Es a este tipo de empleadores antisindicales que la mayoría de los sindicalista vemos como la “contraparte”, porque eso son. Todavía mantienen ese viejo prejuicio antisindical que surgió cuando se formaron los primeros sindicatos en la segunda década del siglo pasado, prejuicio según el cual “los sindicatos son ateos, anarquistas, comunistas y acaban empresas”; prejuicio que surgió en un contexto en el que la economía estaba controlada por los terratenientes y la cultura por los curas, y la política la controlaban los conservadores; prejuicio que se mantiene hasta hoy y que el expresidente expresa muy bien cuando se refiere al “sindicalismo reivindicativo, político y anárquico”.

En aquellas pocas empresas en las que los empleadores reconocen que los trabajadores también  tienen derecho a organizarse autónomamente, el conflicto natural de las sociedades industriales entre el capital y el trabajo ha encontrado una forma civilizada de tratamiento mediante el Diálogo Social y la negociación colectiva. En cambio, en la mayoría de las empresas con sindicatos los directivos de éstos son objeto permanente de hostigamiento, y los trabajadores son presionados bajo formas sutiles para que no se afilien al sindicato. En general las empresas mantienen con los sindicatos relaciones frías y hostiles, reconociéndolos únicamente porque así se los impone la ley.

Estos empleadores antisindicales, que son la mayoría en Colombia, y el propio expresidente Uribe, deberían mirar cómo funcionan las sociedades más democráticas en lo social y en lo económico, y que a la vez son las más competitivas, como Alemania, Holanda, Dinamarca, Noruega, Suecia y Finlandia, entre otras. Todas ellas tienen como característica una alta implantación del sindicalismo, con tasas de sindicalización entre el 45 y el 80%, y una alta cobertura de la negociación colectiva, que supera al 75% de la población ocupada.

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Un peligroso modelo de control social

Lo que está muy alejado de la “dignificación de la vida del trabajador” es el modelo de contrato colectivo que promueve Uribe y el autodenominado Centro Democrático. El jefe de la derecha le da gran importancia al contrato sindical, del que se derivan todas las posibilidades y grandes oportunidades, y que con él se puede evitar la tercerización desde afuera y mejorar la remuneración de los trabajadores, al tiempo que se logra que la empresa sea más productiva y competitiva. Incluso da ejemplos de actividades en las que el contrato sindical se puede desarrollar:

“Hay muchas actividades económicas en Colombia productivas en el sector fabril, en el sector agropecuario, en el mismo sector de los servicios, que se requiere desconcentrar. Por ejemplo, cuando yo pienso en la necesidad de mecanizar el corte de caña en el Valle del Cauca, porque la nueva generación de los hijos de los corteros ya no querrá cortar caña, cuando pienso en mecanizar actividades del sector agropecuario, creo que lo mejor es que no lo tenga que hacer la propia empresa sino que se haga a través de contratos de terceros y esos terceros pueden ser los propios trabajadores asociados”.

Hasta antes del gobierno de Uribe la figura del contrato sindical era completamente marginal en el sistema de relaciones laborales del país: apenas representaban el 0.8% de los más de 600 convenios colectivos de trabajo que se negocian en Colombia por año. En su gobierno, Uribe le modificó “un articulito” a la ley del contrato sindical, quitándole a la asamblea del sindicato la facultad de aprobar el contrato, la cual le fue conferida al presidente del sindicato. Al terminar su gobierno los contratos sindicales representaban el 10% del total de convenios, alcanzando el pico más alto en 2014, con 2.066 casos, el 63.5% del total de convenios firmados en ese año.

Además de la tercerización laboral a través del contrato sindical, Uribe también promovió con fuerza las cooperativas de trabajo asociado (CTA). Entre 2002 y 2006 su número pasó de 1.110 a 3.296, y el de trabajadores “asociados” de 97.318 a 451.869. Como lo reconocía el superintendente de la Economía Solidaria en 2007: “un sector de los empresarios del país encontró en las cooperativas de trabajo asociado una forma de abaratar los costos e impulsó la creación de este tipo de entidades con el fin específico de hacer intermediación laboral”. (Ver Dinero.com)

Sin embargo, en 2010, ya en el gobierno de Santos, se expidió la ley 1429, que prohibió subcontratar mediante las CTA “el personal requerido en toda institución y/o empresa pública y/o privada para el desarrollo de las actividades misionales permanentes , o bajo ninguna otra modalidad de vinculación que afecté los derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes”.

Esta ley se adoptó en el contexto de las negociaciones para la aprobación de los tratados de libre comercio con Estados Unidos, la Unión Europea y Canadá, ante las denuncias internacionales del sindicalismo colombiano de restricciones a los derechos de libertad sindical. Obligó a que los dueños de CTA, que en realidad eran falsas cooperativas montadas para lucrarse del negocio de la intermediación laboral, se transformaran en sindicatos, en realidad falsos sindicatos, y muchos contratos cooperativos se transformaron en contrato sindicales.

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La CUT, en denuncia presentada ante la OIT, indicaba claramente el origen que tienen muchos de los “sindicatos” que promueven los contratos sindicales: “Hagamos una pequeña lista de las trasmutaciones de CTA  a falsos sindicatos que se dieron en el departamento de Antioquia: CTA Cooensalud mutó a sindicato Darser; CTA Sanar y Galenos se transformó en el sindicato Prosalud; CTA de Neonatólogos para el Cuidado del Recién Nacido ahora es sindicato Neocare; CTA Equipo Integral de Gestión se convirtió en sindicato Ascolsa; CTA Integral es hoy sindicato Sintracorp; y CTA Cooderma mutó a sindicato Proensalud…  Y así sucesivamente.

Para 2012 existían en Antioquia 24 sindicatos que bajo la figura del contrato sindical empleaban a más de 3 mil profesionales del sector de la salud, en su mayoría creados en el 2011 en reemplazo de las desaparecidas CTA, con la intermediación laboral como su única función.  “Estos datos ilustran cómo la intermediación laboral ilegal sigue viva y renovada, atropellando los derechos laborales de las y los trabajadores del sector salud y dañando la imagen del sindicalismo democrático, autónomo e independiente del país”, concluía la CUT en su documento .

Revisando los archivos del Ministerio del Trabajo nos encontramos con numerosos ejemplos de contratos sindicales que muestran claramente que no se trata, en ningún sentido, de una negociación colectiva auténtica,

Este tipo de intermediación laboral, a todas luces ilegal, ha derivado en mayor precarización de las condiciones de trabajo y de remuneración de miles de trabajadores y trabajadoras, principalmente en el sector de la salud. Así lo denunciaban los médicos contratados bajo esta modalidad por la IPS Universitaria, adscrita a la Universidad de Antioquia: “Comparado con el año 2007 el poder adquisitivo del salario de los médicos rebajó ostensiblemente. Ya ganamos menos que los profesionales de otros sectores”. Estaban mejor y tenían más derechos cuando hacían parte de la cooperativa de trabajo asociado, concluyen los médicos”.

En el contrato sindical la empresa tiene un núcleo muy pequeño de trabajadores estables y contratados de manera directa, el resto se los suministra un “sindicato”, con el que supuestamente “negocia” la empresa todas las condiciones de trabajo y de remuneración que van a tener estos trabajadores.

Revisando los archivos del Ministerio del Trabajo nos encontramos con numerosos ejemplos de contratos sindicales que muestran claramente que no se trata, en ningún sentido, de una negociación colectiva auténtica, que brinde alguna posibilidad para la realización de ese supuesto “sindicalismo gerencial y participativo” que promueve Uribe, sino de una operación de simple intermediación laboral, en la que la entidad contratante se ahorra el gasto del reclutamiento, administración y gestión de la mano de obra, proceso en el cual los trabajadores son considerados como simple mercancía.

He aquí un ejemplo que es típico de la manera como se negocian estos contratos:

Contrato sindical entre la ESE Red Social de la Salud de Ladera Empresa Social del Estado, y el Sindicato Asociación de Servidores del Sector de  Salud, ASSS. Objeto: “prestación de servicios en el área asistencial en el servicio Consulta Especializada de oftalmología…” Valor del contrato: $50.000.000. Duración del contrato: “30 días desde la firma del acta de inicio”. En el 2014 este “sindicato” suscribió un total de 163 contratos, similares al anterior, la mayorías de ellos de un mes de duración.

Llama la atención lo que indica la entidad contratante en la parte introductoria del contrato, que muestra que no se trata de una negociación, sino de la búsqueda de un proponente que se ajuste a las condiciones que previamente ha definido la empresa: “La Red de Salud de Ladera no cuenta en su planta oficial de cargos con el personal especializado que garantice de manera oportuna el cumplimiento y/o ejecución de las actividades descritas, por lo tanto es necesario realizar contratación externa”(…) “Que para solicitud privada de oferta en mención se asignó el certificado de disponibilidad presupuestal (…) por un valor de 50.000.000” (…)  Que a la fecha de recibo de ofertas de cotización, se recepcionaron dos propuestas que se relacionan a continuación: Asociación de Servidores del Sector Salud, y Trabajos Temporales S.A. TRATEM SA”. (…) “Que la propuesta presentada por el Sindicato Asociación de Servidores del Sector Salud “ASSS” (…) cumple con todos los requerimientos y necesidades de la Red de Salud de Ladera ESE”.

Estos contratos los regula el “reglamento Interno del Contrato Sindical”, que se debe anexar, y que contiene todas la obligaciones y derechos de los trabajadores (cualquier balance que se le haga a estos reglamentos encontrará más obligaciones que derechos). En este sentido, los supuestos afiliados no tienen ninguna participación en la elaboración de estos reglamentos. Es la junta directiva del sindicato la facultada por la asamblea para definir todo su contenido, es la que administra el contrato y define la remuneración de los trabajadores. En la realidad, ni siquiera es la junta directiva la que toma ese tipo de decisiones, pues el poder del presidente sobre la junta y sobre el supuesto sindicato es absoluto, más aun en total ausencia de vida democrática interna.

Finalmente, la remuneración que reciben los trabajadores es la que resulta luego de deducirles al valor del contrato, o de las tarifas definidas por la empresa contratante, las reservas que deben hacer para educación, capacitación, bienestar y vivienda, los pagos a la seguridad social y al sistema de compensación familiar, y los gastos por la administración del contrato, los cuales incluyen la remuneración del administrador del contrato, secretaría, mensajería, archivo, compras de material y equipo, los proceso de salud, incluyendo los de salud ocupacional, etc.

La remuneración del trabajador incluye una remuneración mensual, más un pago semestral equivalente a la prima legal de servicios, y un pago anual equivalente a las cesantías, pagos que no está asegurados en todos los casos, pues, como se indica en algunos de estos reglamentos, “la junta directiva podrá entregar un beneficio anual…, dependiendo de los resultados del contrato”; más auxilios de alimentación, transporte, educación, que también son “opcionales” y definidos por la junta directiva.

Al respecto, la investigación realizada por la CUT con el apoyo de la ENS, encontró los siguientes resultados: “Frente a la prima legal, en 665 de los 1.796 contratos sindicales, (37% del total), se deja establecido que la misma no se pagará, que se pagará parcialmente, o que se pagará siempre que el trabajador ahorre el dinero para la misma cada semestre. Respecto a las cesantías, en 621 contratos sindicales (34.5% del total) se establece que estas no se pagarán o se pagarán parcialmente. Adicionalmente, 703 contratos sindicales (39.1% del total) no brindan auxilio de transporte de ningún tipo, o lo brindan de forma parcial”.

Asimismo, la CUT comprobó otro tipo de violaciones a derechos laborales: “en lo referido a la seguridad social integral se evidenció que en 694 contratos sindicales (38.6% del total) no se reconoce el derecho a vacaciones, en algunos casos se dice que los trabajadores tendrán derecho a cierta cantidad de días de descanso, pero que los mismos no serán compensadas, o lo serán parcialmente. Estableció que en el 29,7% de los contratos sindicales estudiados se exige al trabajador una disponibilidad laboral de hasta 12 horas diarias, lo que excede de forma burda los límites legales; adicionalmente, establecen que sólo será trabajo complementario el que exceda esta jornada ilegal”.

Lo más peligroso del contrato sindical es que impone un férreo control social sobre los trabajadores que subcontrata,

Más del 90% de los contratos sindicales se han firmado en entidades públicas (dato que revela la “sinceridad y el compromiso” que tiene el Estado para luchar contra la tercerización ilegal). La mayoría de ellos en el sector de la salud, un sector en donde durante el gobierno de Uribe se impuso un fuerte proceso de precarización de las condiciones de trabajo a través de “reestructuraciones”, las cuales implicaron, primero, el despido de miles de trabajadoras; segundo, su vinculación posterior a través de falsas cooperativas de trabajo asociado; y tercero, mediante la figura del contrato sindical, a partir del momento en que la ley prohibió la subcontratación de trabajadores.

Como se puede deducir de todo lo anterior, los contratos sindicales no son más que una simple y vulgar intermediación laboral, que les sirven a las empresas para reducir costos laborales, precarizar las condiciones de trabajo e impedir el ejercicio de los derechos de libertad sindical. Y los “sindicatos” que sirven para esta intermediación ilegal no son más que negocios hechos para capturar rentas, que no pagan impuestos, y que desvirtúan completamente la función y misión de los sindicatos, que se crearon para reivindicar los derechos de los trabajadores y darle voz y autonomía en las relaciones.

Lo más peligroso del contrato sindical es que impone un férreo control social sobre los trabajadores que subcontrata, pues éstos no tienen ninguna posibilidad de quejarse y expresar su descontento, de exigir mejoras en sus condiciones de trabajo, y menos de organizarse en sindicatos, pues cualquier descontento se castiga implacablemente con el despido.

 


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Héctor Vásquez Fernández

Héctor Vásquez Fernández es Socio y fundador de la ENS. Exmiembro del Comité Ejecutivo de la Cut Antioquia. Docente, investigador y asesor de la ENS. Experto en temas sindicales y laborales

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