El contrato sindical desdibuja la razón de ser de los sindicatos

Imagen de referencia tomada de misabogados.com

El contrato sindical se empezó a aplicar a partir del decreto 36 del 2016 y muchas organizaciones se han convertido en simples tercerizadoras de mano de obra.

Por Jennifer López Díaz

La lucha sindical, a través de su historia, ha estado enfocada en mejorar las condiciones e ingresos del trabajo a través de la formulación de pliegos de petición y la negociación colectiva con los patronos. De ser necesario y como medida extrema, se llega a la huelga para presionar a los empresarios a negociar de buena fe. Todas estas actividades sindicales están cubiertas en el Código Sustantivo del Trabajo. No obstante, es allí donde existe un contrasentido, específicamente en la figura del contrato sindical, que de acuerdo con las practicas actuales, transgrede la esencia del derecho de asociación sindical por ser una herramienta de violación flagrante a los derechos de los trabajadores vinculados a la empresa por medio de esta figura jurídica.

El contrato sindical está muy lejos de ser lo que fue cuando entró en vigor con la ley 6ta de 1945, y el Código Sustantivo del Trabajo en los artículos 373 numeral. 3, 482,483 y 484 hasta antes del año 2010, cuando se usaba el contrato sindical como cláusula del acta de sellamiento de la empresa al momento de iniciar la huelga, para ejercer labores al interior de esta que, por su naturaleza, no podían ser interrumpidas; el pago por estos trabajos que recibía el sindicato alcanzaba para pagar a los trabajadores que realizaban la labor y el resto del dinero era usado para financiar las actividades en torno a la huelga.

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Con la expedición del decreto 36 del 2016, que modificó el decreto único reglamentario 1072 del año 2015 donde, para reemplazar la actividad de las cooperativas de trabajo asociado (CTA) como tercerizadoras e intermediadoras ilegales, se reglamentó el contrato sindical que agudizó las prácticas de las CTA. Se olvidó por completo la protección del trabajador y se convirtió al sindicato en empleador que desconoce por completo los derechos laborales de sus trabajadores por que al suscribir este el contrato sindical no está actuando solo como un representante de sus afiliados, dado que es quien asume la representación de los trabajadores participantes en la obra, incluso si existiere una controversia; además, es quien hace el pago de la remuneración a los mismos y solo paga este concepto sin ningún tipo de prestación social.

Desde otra perspectiva, aun ubicando al sindicato como un simple intermediador laboral que suministra la mano de obra a la empresa, es claro que es coautor del desconocimiento de los derechos y prestaciones sociales del trabajador. Si bien es cierto que la norma no contempla la relación laboral en el contrato sindical, reiterando el Principio de Primacía de la Realidad y de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo que contempla que el intermediador responde solidariamente con la empresa beneficiaria del servicio cuando se desconocen derechos laborales de trabajadores en el entendido de que está en su poder subordinante imponer sanciones al trabajador, así como le hace cumplir horarios de trabajo, tal como la ley indica en los contratos de trabajo. Así pues, el sindicato se convierte en un suministrador que desdibuja totalmente la figura de trabajo asociado. En los sectores objeto de especial atención para los Centros de Atención Laboral (CAL) de la Escuela Nacional Sindical (ENS), especialmente en el sector portuario, en algunas empresas donde persiste la práctica del contrato sindical, la actividad de litigio en pro de los afiliados y sus derechos es muerta, se le paga un monto de dinero a la organización por labores misionales permanentes y mantienen la rotación continua de todos los afiliados sin ninguna estabilidad laboral por parte del sindicato suministrador e intermediador ni de la empresa usuaria. Es fácil concluir, que la adopción distorsionada en la actualidad del contrato sindical, destruye sistemáticamente los principios sobre los cuales se erige el derecho de asociación.

Colombia, Mejor protección de los derechos de los trabajadores a través de los Centros de Atención Laboral (CAL) es un proyecto financiado por el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos. El contenido de este material no refleja necesariamente las opiniones o las políticas del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos. La mención de nombres comerciales, productos comerciales u organizaciones no implica su aprobación por el gobierno de los Estados Unidos.

Jennifer López Díaz

Jennifer López Díaz es Abogada de la Corporación Universitaria Rafael Núñez, Especialista en Derecho Administrativo. Trabaja con el proyecto Centros de Atención Laboral- CAL desde hace seis años. En la actualidad es la Directora del CAL Cartagena que prioriza atención a trabajadores de puertos.

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