En junio de este año el Congreso de Colombia aprobó la ley 1960 que introdujo cambios importantes en la ley precedente: la 909 de 2004 o Ley General de Carrera Administrativa.
Una norma que Francisco Maltés miembro del Comité Ejecutivo de la CUT a cargo de los asuntos estatales de esta central, calificó como positiva, pese a que no salió tal como estaba en el proyecto de ley consensuada entre los sindicatos estatales y el gobierno. Y lo es porque permite la movilidad laboral y corrige algunas inequidades en el sector público, toda vez que la ley 909 contenía restricciones e injusticias que ya resultaban insostenibles.
Maltés destaca avances en tres aspectos: extiende el derecho a la capacitación a todos los trabajadores del Estado, no solo a los que ya están en carrera administrativa, mejora las posibilidades de ascensos en la carrera y permite la movilidad horizontal entre las entidades estatales. Todos estos aspectos ya deben ser tenidos en cuenta para todas las convocatorias de la Comisión del Servicio Civil y las evaluaciones.
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Es un triunfo del sindicalismo, sostiene el directivo de la CUT, en la medida en que esta ley es fruto del Acuerdo Laboral que en el año 2017 firmaron el Gobierno y las federaciones sindicales estatales. Desde ese momento se conformó una comisión bipartita que estudió el asunto y redactó el proyecto de ley que el gobierno presentó al Congreso y que éste finalmente aprobó luego de año y medio de trámite, el cual se inició a principios de 2018.
Ahora la pelota está en la cancha de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, afirma Maltés. Éstos se deben apropiar de la norma y exigir su complimiento al momento de la realización de los concursos de méritos en las diferentes entidades
Aspectos destacados de la ley 1960
La carrera administrativa da estabilidad pero no movilidad, dice Francisco Maltés. Esto porque los concursos son abiertos y quienes vienen de afuera califican por encima de los trabajadores de planta. La nueva ley lo corrige. Ordena que el 30% de los cargos de superior jerarquía en un concurso queden entre los trabajadores de la entidad mediante un concurso previo interno. Después sí se asigna el resto de los cargos, lo que corrige la inequidad que se presentaba en ese aspecto.
Otro punto importante que destaca Maltés, es la posibilidad de la movilidad horizontal. Significa que un empleado de carrera administrativa puede trasladarse a otra entidad para realizar las mismas funciones y así elevar su asignación salarial, lo que antes no podía. Si aspiraba a otro cargo con mejor sueldo debía renunciar al cargo que tenía y concursar. Esto en la lógica de que para el empleado los requisitos y las funciones son los mismos en la nueva entidad.
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En el plano de la capacitación el avance es enorme. La ley 909 restringía la capacitación solo a los inscritos en carrera administrativa, o sea la minoría porque en el servicio público la mayoría son contratistas, órdenes de prestación de servicios, outsourcing, etc. Hay entidades que pueden tener 2.000 empleados y de ellos solo 200 están en carrera administrativa con derecho a capacitación. La nueva ley establece que ésta debe ser para todos, independientemente de su forma de vinculación. Tienen derecho a los cursos y talleres que programen las entidades para su personal.
Otro aspecto positivo de la ley 1960, dice Maltés, es que establece que previo a los concursos de méritos las entidades deben actualizar los manuales de funciones y no pueden pedir más requisitos que los que el empleado en provisionalidad acreditó al momento de su ingreso.
Cuando por cualquier circunstancia no se realice la evaluación de desempeño, se sobreentiende que la última evaluación es la valedera para el periodo considerado.
Asimismo, cuando sean las y los empleados quienes evalúen la gestión de los administradores, esta evaluación será anónima para evitar retaliaciones contra los empleados.
Ahora lo que toca, dice Francisco Maltés, es que en todas las pruebas y concursos que se realicen los sindicatos estén vigilantes para hacer cumplir los nuevos aspectos que contempla la ley. Que se aplique primero el concurso interno, cerrado, y después el concurso abierto. “Ya lo estamos trabajando con varios sindicatos estatales en ese sentido, inclusive hay algunos alcaldes y gobernadores que lo están pidiendo”, agregó.
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Este es el vídeo de Francisco Maltés explicando los alcances de la ley 1960:
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Jesús Álvaro Ramirez Erazo:
19/09/2019,Muchas gracias
Nubia Graciela Báez Padilla:
20/09/2019,Buen día. Cordial saludo.
Quisiera continuar recibiendo correspondencia de la Escuela Sindical. Graciaa
Nelsy Rojas castillo:
20/09/2019,Buen día, estoy en provisionalidad en la rama judicial esto aplica en mi caso
Jaime Andres:
08/10/2019,No. La carrera judicial está reglamentada por su propia norma.
Armando colón:
20/09/2019,Buen analisis
Jesus Eduardo Campillo Parra:
20/09/2019,Muy interesante conocer las actualizaciones en materia laboral oficial. Gracias
Saúl Antonio Charris Pérez:
20/09/2019,Excelente ilustración, envíen más información al respecto.
Rafael Enrique Julio Mendoza:
20/09/2019,Muy pero muy importante los logros que an alcanzado nuestros representantes. Para nosotros que trabajamos al servicio del min defensa. Ya que si hay un beneficio todos salimos favorecidos.gracias señores. Por su trabajo y dedicación en favor de todas los empleados de las entidades del estado.. . RAFAEL ENRRIQUE JULIO MENDOZA. Empleado de la ENSB. DE Barranquilla… Brazo arriba por la causa..
angela Castañeda:
09/11/2019,Quiero recibir
Angela Castañeda:
09/11/2019,Quiero recibir más información al correo