¿Qué sentido tiene discutir un reajuste del salario mínimo cuando el Gobierno Nacional está a punto de hacer aprobar en el congreso de la República el proyecto de reforma tributaria más regresivo e inequitativo que ha conocido el país?
Como hemos dicho en los diferentes escenarios, el proyecto de reforma tributaria pretende transferir recursos a los grandes capitales nacionales y transnacionales, en detrimento de los sectores populares, con lo cual se profundizan la inequidad y la desigualdad.
Con la reforma no habrá nuevos empleos. La idea de reducir los costos de la nómina para generar empleo ya ha sido aplicada en varias oportunidades en el país, con el resultado de un rotundo fracaso. Con el mismo argumento fueron expedidas las leyes 789 de 2002, que en su artículo 13 incluyó la exoneración de parafiscales; y la Ley 1429 de 2010, que estableció descuentos en el impuesto sobre la renta, los aportes parafiscales y otros gastos de nómina por la vinculación de nuevos empleados.
Tanto la reforma tributaria como las propuestas salariales de los empresarios y el gobierno parten de considerar que los costos asociados a la nómina son muy altos (58% del salario), lo cual es una argucia para ocultar que los salarios reales en Colombia son inferiores a los de los países vecinos con similar desarrollo económico.
Con la reforma se exonera a los empresarios del pago del 13,5% de la nómina, es decir de 6,7 billones de pesos, que incrementan sus ganancias y dejan un déficit fiscal que de inmediato es asumido por los asalariados a través de los impuestos a la renta, al IVA y al consumo, aparte de la incertidumbre que acarrea la conversión de los parafiscales y la cuota patronal en salud en rubro del presupuesto.
Para compensar la exoneración a los empresarios y restaurar el equilibrio se incrementan los recaudos por IVA, consumo e impuesto a la renta de las personas naturales. Para el primer año el recaudo adicional por IVA y consumo supera el billón de pesos, mientras el impuesto a la renta de las personas naturales supera los 5 billones de pesos.
La exoneración a los empresarios del 13.5% por conceptos de parafiscales (5%) y de la cuota patronal en salud (8.5%) no es un simple cambio de la fuente de financiación sino de la naturaleza de la obligación, que deja de ser patronal y se traslada al Estado. De un ingreso cierto y muy estable pasamos a la incertidumbre, a los artificios de la letra menuda de las liquidaciones de impuestos, los avatares de la economía y el tire y afloje de la aprobación del Presupuesto General de la Nación. El futuro del Sena, del ICBF y de la salud, está en entredicho. Peor aún en el caso de la salud, que termina convirtiendo a los afiliados al régimen contributivo en integrantes del subsidiado.
El Impuesto Mínimo alternativo Nacional es otra argucia fiscal para aumentar el gravamen de los ingresos medio bajos y de las pensiones medias. Los ingresos superiores a 6 salarios mínimos pagarán un valor superior a las retenciones en la fuente y al impuesto que hoy pagan con las deducciones de ley. Además, se establece un gravamen para las pensiones por encima de los 9.8 millones de pesos, que hoy están exoneradas. En la práctica es una medida impositiva que reduce las deducciones y exoneraciones al trabajo, aumenta la base gravable y el impuesto de los ingresos laborales. Es el novísimo concepto de equidad del Presidente Santos y su equipo económico y una reforma pensional y de flexibilización laboral por la puerta de atrás.
Aducir que la reducción de costos a la nómina, con el correspondiente aumento de las ganancias de los grandes capitales, por un lado, y el incremento de los gravámenes al trabajo y al consumo, por otro, conducen a la equidad y la reducción de la desigualdad, resulta por lo menos irónico. De hecho son propuestas regresivas que conducen a una mayor concentración de la riqueza y que lejos de reducir en 1.9 el Coeficiente de Gini, lo aumentarán.
Bajo estas consideraciones, una reforma tributaria que rechazamos de plano, que sepulta la parafiscalidad y la cuota patronal en salud, que no se fundamenta en la tributación directa, que no toca los grandes patrimonios y utilidades, que pone en riesgo la seguridad social y reduce el poder adquisitivo de los sectores populares y las capas medias, hace inocuo cualquier reajuste del salario mínimo.
La definición del salario mínimo no puede reducirse a la simple mecánica de reajustar un salario irrisorio con los índices de inflación causada y/o proyectada más el coeficiente de productividad, como pretenden los empresarios y el gobierno. Menos aún si estos indicadores son manipulados a tal punto que en la inflación causada no se considera el índice de precios al consumidor para los estratos bajos, que es superior a la inflación promedio. La inflación proyectada obedece más a la “percepción” de los productores de indicadores como el DANE, el Banco de la República, Hacienda y Planeación en el sector oficial, la Andi y Fedesarrollo, en el sector privado, entre otros; y el índice de productividad es más el resultado de la metodología que se adopte que de la valoración del aporte real de los sectores al desarrollo económico.
Esa reducción mecánica a un reajuste con base en la inflación y el índice de productividad, no solo es ridícula sino que constituye un abierto desacato a lo dispuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia C-815 de 1999. Allí, la alta corporación ordenó atender “con el mismo nivel e incidencia” otros parámetros como: “la contribución de los salarios al ingreso nacional; el incremento del Producto Interno Bruto PIB, con carácter prevalente, que habrá de reflejarse en el aumento salarial, la especial protección al trabajo (art 25 C.P.); la necesidad de mantener una remuneración vital y móvil (art. 53 C.P.); la función social de la empresa (art. 333 C.P.) los objetivos constitucionales de la dirección general de la economía a cargo del Estado (art. 334 C.P.), uno de los cuales consiste en asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso a los bienes y servicios básicos”.
Mientras los gremios empresariales ni siquiera mencionan estos parámetros, para los trabajadores es claro que el reajuste salarial debe acatar sin ninguna ambigüedad el mandato de la Corte Constitucional, y en ese sentido no puede ser inferior al 10%. Solo así nos colocaríamos en el rumbo de reconocer el papel del trabajo en la generación de riqueza y una remuneración vital que garantice el acceso a los bienes y servicios básicos, en un escenario virtuoso que fortalece la demanda interna y la producción nacional, acorde con las recientes recomendaciones de la OIT frente a las crisis.
Solo así nos colocaríamos en el camino de superar el deshonroso podio de la inequidad que compartimos con Haití y las vergonzosas tasas de indigencia y pobreza, que serán aún más profundas si se persiste en la nefasta política de los reajustes simbólicos para los trabajadores y las ganancias exorbitantes para el capital bajo los sofismas de la “generación de empleo y equidad”.
Por eso, reiteramos, no tiene sentido alguno discutir unos puntos de reajuste del salario mínimo cuando el Congreso de la República, por iniciativa gubernamental, está a punto de aprobar una reforma tributaria que golpea a los trabajadores y sectores populares mientras favorece con cifras billonarias al empresariado.
DOMINGO TOVAR ARRIETA WITNEY CHAVEZ SANCHEZ
Presidente Secretario General
Bogotá, D.C., diciembre 12 de 2012