La tragedia laboral del año en Medellín fue el derrumbe del edificio Space ¿Qué pasó con los trabajadores?

Por Carmen Evelia Pico
Responsable del tema Salud y Trabajo de la ENS
Sin duda la mayor tragedia laboral ocurrida este año en Antioquia, en cuanto al número de víctimas mortales, fue el derrumbe de la torre 6 del edificio Space, ubicado en la parte alta del barrio El Poblado de Medellín, ocurrido la noche del 12 de octubre, suceso en el que murieron 11 personas en total, 10 de ellas trabajadores de las firmas Concretodo S.A. e Ingeomed. También resultaron dos vigilantes heridos, uno de ellos quedó cuadripléjico.

Pese a que fue una tragedia abrumadoramente difundida por los medios, sobre la que mucha “tinta” ha corrido, y sigue corriendo, nada se ha dicho sobre las causas y las responsabilidades por este trágico accidente de trabajo. Porque 10 de las personas que allí murieron estaban en misión laboral, 9 de ellas dedicadas a revisar las fisuras de la torre y la otra prestaba servicio de vigilancia.

Así que a la hora del balance de este 2013, sea este el momento de recordar los trabajadores fallecidos en el edificio Space, en una de las actividades que más tragedias y víctimas produce en Colombia, como lo es el sector de la construcción. Ellos fueron:

 

  1. Albeiro Antonio Alcaraz Puerta, de 48 años de edad, de la empresa Ingeomed.
  2. Andrés Ricardo Castañeda, de 25 años, de la empresa Concretodo S.A.
  3. Diego Hernández Ceballos, de 38 años, de la empresa Ingeomed.
  4. Jaime Botero Botero, de 47 años, de la empresa Ingeomed.
  5. Andrés Pulgarín Pulgarín, de 27 años, de la empresa Concretodo S.A.
  6. Juan Carlos Botero Botero, de 45 años, de la empresa Ingeomed.
  7. Luis Alfonso Marín Restrepo, de 47 años, de la empresa Ingeomed.
  8. Iván D. González Álvarez, de 46 años, de la empresa Concretodo S.A.
  9. Álvaro J. Bolívar Cañola, de 49 años, de la empresa Concretodo S.A.
  10. Wbeimar Contreras Castellanos, de 38 años, vigilante de Baluarte Seguridad

Heridos: Jáder Arley Lopera, de 23 años, y Jesús Adrián Colorado Morales, de 32 años (Cuadripléjico), ambos adscritos a una cooperativa prestadora de servicios de vigilancia

Lo primero que hay que subrayar, es que en Colombia la actividad de la construcción cuenta con más de 1´210.460 trabajadores y trabajadoras, y de ellos unos 260.000 no tienen ninguna protección en salud y ni en riesgos laborales. Es decir, de cada 4 trabajadores de la construcción uno está excluido de la protección social y desempeña su trabajo sin protección ni cobertura de los programas de promoción y prevención de riesgos. Esto a pesar de ser una actividad que, dentro de las normas nacionales e internacionales, tiene una clasificación de riesgo Nº 5, es decir, una de las más altas en accidentalidad y mortalidad.

En efecto, las estadísticas no mienten. En el 2013 la construcción fue la segunda actividad que más aportó accidentalidad. De los 609.881 accidentes reconocidos por las ARL (Administradoras de Riesgos Laborales), 64.000 fueron en el sector de la construcción. Es decir, el 11% del total. Esto sin contar los accidentes de personas que están por fuera del sistema de las ARL, y por tanto no reportados como tales. Y en cuanto a muertes laborales, las cifras son más dramáticas aún: la construcción aportó el 17,2% de las muertes, la segunda actividad con mayor mortalidad.

Otro interrogante que plantea la tragedia del edificio Spece, es: ¿los trabajadores tienen derecho a ser informados de los riesgos existentes en su puesto de trabajo? La respuesta es SÍ, pues para poder evitar accidentes es preciso conocer cuál es la causa que los provoca, o lo que es lo mismo: los riesgos a los cuales los trabajadores están sometidos. Eso es fundamental, puesto que si desconocemos el riesgo es muy difícil valorar el resultado de una acción. De ahí que la oportuna y completa información es un factor clave para evitar accidentes.

Los empresarios están obligados a informar a sus trabajadores sobre los siguientes aspectos:

  1. Riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, tanto los que afectan a la empresa en su conjunto como los que afectan a cada trabajador según su cargo o función.
  2. Las medidas preventivas frente a los riesgos existentes.
  3. El contenido del plan de emergencia.

Para ello deben existir entonces Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el trabajo, que funcionen con base en mapa de riesgo actualizado y programas preventivos y de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo.

Así las cosas, la pregunta en el caso del edificio Space es: ¿El empleador les informó oportuna y convenientemente a los trabajadores acerca de los riesgos que entrañaba la labor de revisión y reparación de las fisuras del edificio, y acerca de las medidas preventivas que debían tomar? ¿O los trabajadores fueron engañados por el empleador con falsa información? ¿O quizá fueron obligados a ingresar bajo amenazas de sanciones o despidos? CDO, Concretodo A.A. Ingeomed y la Cooperativa de Vigilancia que prestaba el servicio deben todavía esa explicación.

El derecho de ser informados de los riesgos en el puesto de trabajo y en las actividades que se desarrollan en una empresa, es fundamental para poder ejercer otro derecho: el de no ingresar a trabajar o interrumpir la actividad en caso de riesgo grave o inminente, ya que la vida y la salud están por encima de los intereses de rentabilidad y ganancia del capital.

Estos derechos, que todo parece indicar fueron violentados en el caso Spece, están consagrados en los convenios de OIT y en las normas colombianas sobre seguridad y salud en el trabajo.

Por eso el Estado no solo debe preocuparse por investigar las causas del colapso del edificio que causó daños económicos a los residentes, sino del cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones que las empresas mencionadas tenían en materia de seguridad y salud en el trabajo. Debe indagar por qué los trabajadores se encontraban dentro del edificio cuando la Alcaldía, por intermedio del DAGRB, había ordenado el desalojo del edificio por el riesgo inminente de desplome.

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