Este es un llamado de atención que se hace desde los Centros de Atención Laboral sobre la preocupante situación en Indupalma y la anomia institucional en el Ministerio del Trabajo. ¿Qué esconde INDUPALMA? ¿Por qué el Ministerio de Trabajo en el nivel central la protege?
La función de inspección laboral en Colombia tiene como propósito avanzar en el reconocimiento de derechos, lograr a través del diálogo social la solución de conflictos y acentuar la participación del Estado en las regiones.
Durante años los trabajadores de diversos sectores han exigido para el cumplimiento de las dimensiones del trabajo como principio, valor y derecho, la presencia del Estado en las empresas. Han exigido que se realicen ejercicios de verificación en torno al cumplimiento de las obligaciones de los empleadores. Desde esta perspectiva, bajo la confianza legítima en la capacidad del Estado, Sintraproaceites San Alberto, junto con diversas organizaciones de la región, han acudido al Ministerio del Trabajo colombiano con el propósito de surtir diligencias en las que se permita corroborar la realización, o no, de actividades productivas por parte de Indupalma en el marco de su proceso de liquidación.
Fue así como en horas de la mañana del pasado martes 26 de octubre de 2021 y por solicitud de la organización sindical, la Dirección Territorial Cesar, del Ministerio del Trabajo, en cumplimiento de sus funciones de Inspección Vigilancia y Control, realizó una visita oficiosa a la empresa Indupalma (En liquidación) en el municipio de San Alberto, Cesar.
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Funcionarias de la cartera del trabajo, en ejercicio legítimo y legal de sus funciones, informaron a la empresa sobre la visita de inspección solicitando el ingreso a la plantación. Cabe aclarar que, frente estas solicitudes, es obligación de las empresas abrir las instalaciones al ente estatal para la realización de los trámites y procurar el desarrollo efectivo de la delegación realizada por la cartera.
Como respuesta a la solicitud de las inspectoras, el representante de la empresa Indupalma en liquidación, vía telefónica, interpuso de manera inmediata trabas para el ingreso de las funcionarias y el cumplimiento de su labor de inspección. De manera incisiva revisó las comisiones, realizó cuestionarios e indagó sobre la identidad de quienes participarían de la diligencia, así como sobre las actividades y objetivos de aquella.
Luego de 40 minutos, la comisión fue atendida por la representación jurídica de la empresa que se refirió, despectivamente, a la intención de la visita, diciendo: “si a lo que venían era a ver las matas y los charcos que estaban en la plantación.” En todo caso, el abogado de la empresa impidió la realización de la actividad haciendo mofa de su autoritarismo y de la capacidad de impedir la presencia del Estado, implementando un comportamiento altamente agresivo, irrespetuoso, subversivo con la autoridad del Estado y claramente machista por tratarse de mujeres en ejercicio de sus funciones.
Mientras las funcionarias intentaban dar cumplimiento a su comisión, explicando el contenido de la diligencia, así como las funciones del Ministerio del Trabajo en estos asuntos, el representante legal y el asesor jurídico de la empresa se negaron a autorizar el ingreso de la institucionalidad, haciendo comentarios ridiculizantes, machistas y ofensivos.
Anudado a la anterior, el gerente liquidador impidió rotundamente la posibilidad del acompañamiento tanto de directivos de la organización sindical como del asesor jurídico del Centro de Atención Laboral Puerto Wilches, quien actuaba en calidad de representante de la organización sindical Sintraproaceites. De esta manera, a pesar de la insistencia del Ministerio del Trabajo, no fue posible la participación de la organización sindical en la diligencia, aun cuando se trataba de trabajadores actualmente vinculados a la compañía, con fuero sindical y querellantes ante el Ministerio.
El asunto se tornó aún más preocupante cuando las funcionarias recibieron llamadas de nivel central del Ministerio del Trabajo desautorizando su hegemonía descentralizada y exigiéndoles la motivación de su visita, así como tácitamente su retiro de la empresa.
La inspección laboral pretendía comprobar si, en la actualidad, la empresa Indupalma desarrolla o no procesos productivos en el marco del trámite de liquidación, situación que, de manera insistente, ha probado la organización sindical a través de distintos medios. Esta fue una actuación legal y legítima que se vio altamente contaminada por parte de intereses tanto de representantes de Indupalma, como, presuntamente, de funcionarios del más alto nivel del Ministerio del Trabajo.
Esta situación resulta altamente preocupante y constituye una vulneración al derecho al acceso a la justicia de la organización sindical, sobre todo porque, desde 2019, Sintraproaceites libra una batalla jurídica y política contra la decisión de liquidación voluntaria por parte de la empresa Indupalma, que ha dado lugar a la terminación de contratos de trabajo, negociación de la carga pensional, eliminación de la convención colectiva y, probablemente, la extinción de un sindicato de más de 30 años de resistencia y defensa de los derechos laborales de trabajadores y trabajadoras del sector palmero.
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Lo ocurrido en la empresa Indupalma (en liquidación) el 26 de octubre de 2021 es de gran preocupación por lo que nos vemos obligados a realizar la siguiente reflexión y denuncia:
1. Falta de autonomía de los niveles descentralizados del Ministerio del Trabajo: Sin justificación alguna se le arrebató la autonomía de inspección y vigilancia a las inspectoras de la Dirección Territorial del Cesar, no solamente exigiéndoles que abandonaran toda intención de realizar la visita, sino además, requiriendo explicaciones desde nivel central por haber escogido dicha empresa, e incluso, amenazándolas con un proceso disciplinario por permitir el ingreso de “entes externos a la visita”.
2.La falta de respeto hacia la asistencia técnica por parte de los representantes del sindicato: La empresa Indupalma desconoció los derechos de asociación, no solamente reconocidos por la Constitución Nacional sino por el Sistema de Naciones Unidas como un derecho fundamental. Así, se obstaculizó el ejercicio de la libertad sindical impidiéndoles ingresar a la visita a cumplir su objetivo de defender y garantizar los derechos laborales de los trabajadores de la empresa, que están siendo vulnerados por el número masivo de despidos que permite la figura de liquidación en la que se envuelve Indupalma para poder levantar fueros y acabar con más de 30 años de lucha.
Además, el hecho de negarles la asistencia técnica del Centro de Atención Laboral, en flagrante negación del derecho a la defensa, al debido proceso y al acceso a la justicia, al impedir una debida orientación jurídica y defensa técnica en el proceso de inspección.
3. El papel jugado por el Ministerio en la captura del Estado: La Dirección Territorial del Cesar y sus inspectores del trabajo son representantes del Estado en esos territorios, siendo legítimas y legales cada una de sus actuaciones en pro de la defensa de los derechos laborales en la región.
Por ende, el hecho de que se les haya impedido el ingreso, por parte de Indupalma y se les desconociera como autoridad local por parte del Ministerio del Trabajo a nivel nacional, es una ofensa a la descentralización y desconcentración de funciones, pero sobre todas las cosas, es un ejemplo de la centralidad del poder en Colombia.
La orden de negar los derechos de la organización sindical provino desde las más altas autoridades del Ministerio del Trabajo y por lo tanto implica una violación sistemática de parte del Estado Colombiano a las funciones básicas de la entidad para promover el trabajo digno, la libertad sindical y la justicia y paz laboral.
4. Este tipo de hechos como una lesión al Estado Democrático de Derecho: Colombia es un Estado Social de Derecho, en el cual se tiene que garantizar no solo formalmente sino materialmente, la igualdad de las personas que lo conforman; para ello, en materia de derechos laborales se tiene la obligación de proteger el derecho al trabajo y de asociación en condiciones dignas.
Al no permitir que se verifique la situación de los trabajadores dentro de la empresa, se está pasando por encima de las facultades del Ministerio del Trabajo como ente de control de los derechos laborales, el Código Sustantivo del Trabajo, pero además y como asunto imperante sobre la Carta Política misma, al obstaculizar las labores de inspección respecto de la garantía de los derechos laborales de los trabajadores de Indupalma, ni reconocer el derecho que tienen de ingresar con una autoridad estatal para realizar las actividades de control y vigilancia.
5. No se cumplen las recomendaciones del PAL: Recordamos que una de las recomendaciones que se tiene en el contexto del Plan de Acción Laboral es precisamente el fortalecimiento institucional en las funciones de inspección y vigilancia y facilitar las labores de las inspecciones territoriales que hoy no funcionan adecuadamente por el excesivo centralismo administrativo del Ministerio de Trabajo
*Worker-Driven Labor Law Enforcement Centers: es un proyecto financiado por el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos. Bajo el acuerdo de cooperación IL-33979-19-75-K.
Neil Enrique Bolaño Campo:
29/10/2021,Felicidades por tan importante artículo. Desde sintraproaceites mil gracias por su apoyo.