De los 14 informes que publicó la AIL durante el mes de marzo, para efectos de este resumen reseñamos los 5 más relevantes:
-El Gobierno tiene tres propuestas para realizar una reforma laboral de fondo, sindicatos las apoyan, empresarios no.
-Sindicalismo y organizaciones sociales preparan propuestas para ley de garantías a la movilización y participación política, en el marco del acuerdo de paz con las FARC.
-Consejo de Estado anuló el decreto de incremento salarial en 2016.
-Consejo de Estado suspende provisionalmente decreto del Gobierno que autoriza tercerización laboral.
-Por primera vez sindicato de actores firma acuerdo laboral con Caracol y RCN TV.
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10 de marzo:
Tres propuestas del Gobierno para una reforma laboral de fondo
En el marco de la legislación especial para implementar los acuerdos de paz de La Habana, el Gobierno del Presidente Santos presentará tres proyectos de ley para ajustar la normatividad laboral del país. Uno regula los pactos colectivos, otro estimula la negociación colectiva por rama de actividad económica, y el tercero ajusta la representatividad sindical al interior de las empresas.
Según la Ministra de Trabajo, Clara López, quien impulsa los proyectos, es necesario que el país avance por la senda del Trabajo Decente consignada en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, en los acuerdos del TLC con Estados Unidos y en los acuerdos de paz con las Farc. “Los pactos colectivos atentan contra la negociación colectiva, debilitan los sindicatos, disminuyen su capacidad de negociación y constituyen una práctica discriminatoria de los trabajadores sindicalizados”, afirma la Ministra en su relación de motivos.
Con reservas de algunos sectores, los proyectos tienen apoyo mayoritario del movimiento sindical. Para Fabio Arias, Secretario de la CUT, recogen viejos reclamos de los trabajadores, y además los exigen la OIT, los Departamento de Trabajo de Estados Unidos y Canadá, la Unión Europea y OCDE.
“Todos le han dicho al gobierno y a los empresarios que el derecho de asociación y negociación debe ser respetado, y que la normatividad que lo obstaculiza debe ser removida”, señaló el directivo de la CUT, para quien los pactos colectivos son el peor obstáculo a la libertad sindical en Colombia, porque son utilizados por las empresas para bloquear y no dejar crecer los sindicatos.
“Por eso la tasa de afiliación sindical del país es una de las más bajas del mundo. Mientras en Europa es del 40% en promedio, y en algunos países de América supera el 25%, en Colombia es de solo el 4%”, agregó.
Sobre el proyecto que abre la posibilidad de la negociación colectiva por rama de actividad, Arias recordó que hoy en la mayor parte del mundo las relaciones laborales se rigen por la negociación por rama, o por grupo o actividad económica, que permiten que los empresarios no maltraten a unos trabadores frente a otros, que haya igualdad.
Pero las propuestas del gobierno no cuentan con el apoyo de los gremios empresariales, que ya anticiparon su rechazo a las dos primeras, porque, a su juicio, van en contravía de normas constitucionales. Consideran que el trabajador tiene derecho a afiliarse o no a un sindicato; e incluso las empresas tienen derecho negociar sin necesidad de sindicato. Solo apoyan el proyecto relacionado con la representatividad sindical.
27 de marzo
Sindicalismo y organizaciones sociales preparan propuestas para ley de garantías a la movilización y participación política
Entre el 21 y 30 de marzo más de 30 organizaciones sociales de Colombia, entre ellas el sindicalismo, realizaron 6 encuentros regionales con el fin de recoger y preparar sus propuestas para el Proyecto de Ley Estatutaria que desarrollará el segundo punto del Acuerdo entre el Gobierno y las FARC, sobre garantías a la participación política y apertura democrática para construir la paz.
Estos encuentros regionales aglutinaron delegados de todos los departamentos del país. Terminaron con un Encuentro Nacional de delegados de todas las organizaciones, en el que se redactó el documento con las propuestas que presentarán al gobierno para su incorporación al Proyecto de Ley Estatuaria, el cual tiene un especial interés para el sindicalismo en la medida que busca mayores garantías para la protección de la libertad sindical y los derechos de asociación, movilización y protesta social.
Por tal razón, la CUT preparó varios encuentros previos con sus sindicatos filiales y subdirectivas para socializar y discutir las propuestas del sindicalismo a la Ley Estatutaria, que se resumen en:
– Derecho de consulta permanente en un marco tripartito con el Gobierno y los empleadores.
-Facilidades para el funcionamiento de las organizaciones sindicales, que incluye la creación de un Fondo para la promoción de la Libertad Sindical, y la protección de esta contra actos de discriminación e injerencia.
– Hacer más expeditos los proceso y endurecer las penas por violación de los derechos de reunión y asociación, lo que implica cambios en el artículo 200 de la Ley 599, que regula este tema.
– Garantías a la negociación colectiva, que podrá ser a nivel de rama de actividad económica, grupo empresarial, de gremio o de empresa.
– Negociación colectiva con trabajadores no sindicalizados. Los Pactos Colectivos solo se puedan celebrar en las empresas donde no haya sindicatos.
– El derecho de huelga en los servicios públicos, salvo en aquellos que son esenciales en sentido estricto.
28 de marzo
Consejo de Estado anuló el decreto de incremento salarial en 2016
15 meses después de que el Gobierno Nacional firmara el Decreto 2552, que fijó el incremento del salario mínimo para el 2016 tras no llegar a un acuerdo en la mesa tripartita de concertación, el Consejo de Estado decidió anularlo, con el argumento de que contradice la sentencia de la Corte Constitucional que fija los parámetros al gobierno para decretar tal incremento cuando no hay acuerdo en la comisión de concertación, integrada por los trabajadores, empresarios y el Gobierno.
Con su fallo, el Consejo de Estado resolvió 7 demandas interpuestas contra el decreto 2552, tres de ellas por parte de las centrales CUT, CGT y CTC. Sin embargo, la decisión no es retroactiva, no afecta el incremento salarial ya efectuado.
Debe interpretarse como un “regaño” del Consejo de Estado al Gobierno, para que en adelante revise los procedimientos al fijar los incrementos del salario mínimo. Tendrá que explicar sus razones con suficiencia y precisión. En el incremento para el 2016 se pifió porque éste estuvo por debajo de la inflación para las personas de bajos ingresos, que son las directamente afectadas por la medida, razón por la cual el Consejo de Estado la anuló.
Es la segunda vez que el alto tribunal falla contra el Gobierno en materia laboral. También recientemente suspendió provisionalmente la vigencia del Decreto 583, que autorizaba la tercerización laboral en el país, incluso para actividades misionales permanentes.
“Es un triunfo jurídico nuestro. El Consejo de Estado le dice al Gobierno que debe sujetarse a la legislación laboral existente y a las sentencias de la Corte. Siempre planteamos que estaba equivocado al expedir ese decreto y por eso lo demandamos”, dijo Luis Alejandro Pedraza, presidente de la CUT.
Por su parte Julio Roberto Gómez, presidente de la CGT, lamentó que el fallo del Consejo de Estado no haya sido retroactivo, y señaló que se debe convocar de inmediato a la Comisión Permanente de Concertación para discutir el contexto de la sentencia y saber cuál es el camino a seguir.
24 de marzo
Consejo de Estado suspende provisionalmente decreto del gobierno que autoriza tercerización laboral
El Consejo de Estado decidió suspender provisionalmente el Decreto Reglamentario 583, que autorizaba a las empresas públicas y privadas tercerizar actividades laborales (incluso las misionales permanentes) mediante cooperativas, contratos sindicales, SAS, entre otras modalidades de contratación tercerizada.
Según el Consejo de Estado, con el Decreto 583 el Gobierno excedió los límites que le impuso ley 1429 del 2010, que rige el tema de la tercerización laboral. Por eso decidió la suspensión provisional de este decreto reglamentario, mientras prepara una resolución de fondo.
De tal suerte que queda vigente la norma contenida en el artículo 63 de la ley 1429 del 2010, que dice que la tercerización laboral es ilegal cuando en una empresa pública y/o privada se vincula personal para el desarrollo de actividades misionales permanentes a través de un proveedor, o cuando se vincula personal de una forma que afecte los derechos laborales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes.
La tercerización legal solo la pueden hacer las empresas de empleo temporal, pero solo cuando se trate de la labores ocasionales o transitorias, o se requiere reemplazar personal en vacaciones, en incapacidad por enfermedad o maternidad; o para atender picos de producción por 6 meses, prorrogable hasta 6 más.
Así las cosas, la instrucción para los trabajadores y sindicatos es que emprendan acciones ante la jurisdicción laboral para denunciar casos de tercerización laboral ilegal, con base en el nuevo marco trazado por el Consejo de Estado.
(Implicaciones de la suspensión provisional del Decreto 583 sobre tercerización laboral)
13 de marzo
Por primera vez, sindicato de actores firma acuerdo laboral con Caracol y RCN Televisión
El sindicato de actores y actrices de la televisión (ACÁ) se anotó un logro importante: firmó sus primeros acuerdos laborales con los canales privados de la televisión colombiana: Caracol y RCN TV, ambos acuerdos de similares características.
Básicamente estos acuerdos regulan las condiciones de trabajo y prestación del servicio de los actores y actrices en cuanto a seguridad laboral, horarios y jornadas, trabajo en días festivos, logística en los sets de grabación, transporte, alimentación, condiciones sanitarias, etc., condiciones que son extensivas a las empresas que producen series y programas para ambos canales.
“Las formas de producción tienen que evolucionar hacia formas más justas, acordes con los tiempos que estamos viviendo”, señaló el actor Julio Correal, Secretario de Asuntos Laborales de ACÁ, para quien lo más importante de este acuerdo es que Caracol y RCN TV reconocen al sindicato como representante válido de los actores y actrices. Antes no lo hacían, aduciendo que los actores carecen de vínculo contractual directo con los canales televisivos.
Para Correal se trata de un paso fundamental, y un adelanto de lo que serán las futuras negociaciones, en las que se abordarán temas más complicados, como las tarifas, pago de horas extras, formas de contratación, auxilios educativos y de vivienda, el tema de las regalías y derechos de autor, entre otros.
“El reconocimiento que ahora obtuvimos nos da un respiro, y esperamos que crezca la sensación de optimismo, que el gremio lo entienda y lo defienda. Esta es la vía si queremos seguir avanzando”, agregó Correal.
(Tras dos años de brega, ACÁ firmó acuerdo laboral con Caracol y RCN TV)