Las madres comunitarias ya lograron el salario mínimo, ahora van por el reconocimiento pleno de sus derechos laborales

—Informe especial—

El pasado 10 de agosto la Corte Constitucional, mediante la Sentencia -T628 de 2012, le ordenó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) adoptar todas las medidas adecuadas para que de forma progresiva, pero pronta, las madres comunitarias (M.C) de tiempo completo del programa Hogares Comunitarios de Bienestar devenguen al menos un salario mínimo legal.

Es un logro importante e histórico para las 76 mil mujeres del programa. Sin embargo, todavía no es suficiente para las organizaciones sindicales que las agrupan. Éstas exigen que no sólo se les reconozca el salario mínimo, sino todos los derechos consignados en el Código Sustantivo del Trabajo y los convenios internacionales suscritos por el país en materia laboral, los cuales en los 22 años que tiene el programa nunca se les ha reconocido. Siempre han sido consideradas trabajadoras sin derechos.

Con su Sentencia T-628 de 2012, la Corte empieza entonces a corregir la situación aberrante en la que se encuentran estas mujeres, en quienes el Estado ha delegado la responsabilidad de atender la infancia colombiana (1.2 millones de niños y niñas atiende hoy el programa); mujeres que en sus propias casas, con una minúscula bonificación, en jornadas de 10 y más horas, sin capacitación y sin derecho a jubilación ni a vacaciones, ni a primas, ni a cesantías, llevan años trabajando, no pocas de ellas desde cuando el programa comenzó, hace 25 años.

Es de aclarar que la sentencia de la Corte nació de una tutela que en junio de 2009 interpuso una madre de Cali, una mujer de raza negra, a quien el ICBF despidió al enterarse de que era portadora del VIH Sida, enfermedad que un año atrás había causado la muerte de su esposo. El ICBF no sólo divulgó su historia clínica, violándole su derecho a la intimidad, sino que la despidió y le cerró el hogar, aduciendo como causas supuestas quejas de los padres, poca diligencia en la decoración de los salones, desaseo del hogar, etc. Ninguna cierta, porque era una trabajadora siempre caracterizada por su buen desempeño. Fue claro, como lo determinó la Corte, que la despidieron por su enfermedad y sin ninguna consideración por los 21 años que llevaba sirviéndole al ICBF.

Así las cosas, la acción de tutela no se hizo esperar. La interpuso para proteger sus derechos fundamentales a la vida, a la dignidad humana, a la igualdad, a la intimidad, al debido proceso, a la salud, a la seguridad social y al trabajo, derechos que le habían sido vulnerados. Finalmente la tutela llegó a la Corte Constitucional, cuyo fallo fue a su favor. Pero no pudo disfrutarlo: murió mes y medio después.

Tres puntos analizó la Corte para proferir su sentencia, y fueron:

1) La jurisprudencia constitucional sobre la violación de derechos fundamentales a causa de la discriminación de las personas portadoras del VIH y su aplicabilidad a las madres comunitarias.
2) La condición de portador del VIH o de enfermo de SIDA como información protegida por el derecho a la intimidad.
3) La naturaleza de la relación entre el Estado y las madres comunitarias, según las normas legales y reglamentarias vigentes frente al derecho a la igualdad sexual y la obligación estatal de eliminar toda forma de discriminación contra la mujer.

Aparte de la cancelación del salario mínimo (hasta ahora la bonificación, o beca, que se les paga a las Madres Comunitarias de tiempo completo oscila entre $349.200 y $407.400, según el número de niños y niñas que atiendan), la Corte ordenó para la madre demandante toda la atención en salud y seguridad social, que implica su pensión. Pero fue incluso más allá: ordenó que el derecho al salario mínimo se extienda a todas las 76 mil Madres Comunitarias del país, en su gran mayoría cabezas de familia y personas de muy bajos ingresos.

Que se reconozcan como trabajadoras con plenos derechos

De ahí que ahora la lucha de las organizaciones sindicales que agrupan a las M.C, tiende a que el ICBF les reconozca su condición de trabajadoras con plenos derechos.

“El instituto no puede decir que no tiene con nosotros vínculos laborales. Nosotros tenemos un horario de trabajo de más de 8 horas, cumplimos unos lineamientos, unos estatutos, recibimos memorandos y estamos expuestas a que nos sancionen y hasta nos cierren el hogar”, dijo a esta Agencia de Información Caridad Vásquez, presidenta del Sindicato Nacional de Trabajadoras al Cuidado de la Infancia en los Hogares de Bienestar (Sintracihobi), una de las 5 organizaciones Caridad Vásquez
de M.C. Las otras son Amcolombia, Addhip, Remacot y Sindimaco, que conforman la mesa que ha venido negociando con el gobierno durante las muchas acciones de protesta que las M.C han realizado en los últimos cuatro años.

De la misma opinión es el senador Alexander López, del Polo Democrático, quien de tiempo atrás ha venido acompañando en sus luchas a las madres del ICBF. Para este senador “no existe un salario mínimo sin que exista un contrato de trabajo”, así que del reconocimiento del primero automáticamente se desprende el segundo, el llamado Contrato realidad, sustentado en la Constitución Nacional, en recomendaciones de OIT y en distintas sentencias de la Corte Constitucional y la Corte Suprema, que consideran que hay contrato laboral implícito cuando se dan tres requisitos: subordinación y horario asignado, salario, y prestación personal del servicio. Con base en este principio, toda persona puede solicitar ante Senador Alexander López
los jueces competentes el reconocimiento de
una relación laboral, acreditando los requisitos necesarios para ello. Y más las M.C, que cumplen, y hasta más de la cuenta, esos tres requisitos.

En efecto, durante 25 años han estado subordinadas al ICBF, del cual han recibido las órdenes y lineamientos que determinan la forma, el cuidado, la manutención de los menores a su cargo, e incluso los llamados de atención y las sanciones cuando incumplen esos lineamientos. En cuanto al horario ni se diga. Son mujeres que trabajan más de las 48 horas semanales que establece el CST, pues desde por la mañana, cuando empiezan a preparar los alimentos, hasta las horas de la noche, están en función de los niños y niñas.

Así que del reconocimiento del contrato de trabajo se desprenden los otros derechos: afiliación a seguridad en salud, riesgos profesionales y algo que es hoy clave para ellas: la pensión, un derecho que hoy 12 mil M.C que superan los 60 años de edad.

Con respecto a la seguridad social, según la ley 509 de 1999 y la 1187 de 2008, y el acuerdo 18 de 2000 del ICBF, las madres comunitarias se encuentran afiliadas a salud y pensiones con un regulación muy similar a la de los trabajadores subordinados, ya que no están obligadas a asumir la totalidad de los aportes (aportan el 4% de la suma que reciben como bonificación) sino que el Estado paga una parte de los mismos, lo cual es consecuencia de la lógica de la corresponsabilidad que anima el Programa. En este punto entonces no hay ninguna diferencia entre el régimen de las M.C y el de los trabajadores subordinados.

Del contrato de trabajo también se debe desprender el reconocimiento de las organizaciones sindicales y el derecho a la negociación colectiva, que también les ha sido desconocido. Una prueba es que desde el pasado 26 de junio la mesa de organizaciones de M.C presentó un pliego de 5 puntos, pero todo se ha ido en reuniones y no ha sido atendido.

El tema de la discriminación de género

El caso de las M.C también configura discriminación de género. La Corte ha considerado que el hecho de que la retribución económica no equivalga al menos al salario mínimo legal mensual de los trabajadores subordinados (a pesar que de que en el caso de las M.C su jornada máxima de trabajo es de 8 horas), constituye una discriminación que viola el derecho a la igualdad de las mujeres. Implica la exclusión de uno de los contenidos esenciales del derecho fundamental al trabajo en condiciones dignas, cual es la remuneración mínima vital, respecto de mujeres que hacen parte de los estratos sociales pobres del país.

De ahí que el no reconocer la existencia de una relación laboral viola el derecho a la igualdad de las mujeres. Así se pronunció en 1995 el Comité del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales de la ONU (PIDESC), al señalar: “Preocupa el hecho de que el programa Madres Comunitarias destinado a ayudar a los niños no cuente con fondos suficientes, habida cuenta de la importante labor social que llevan a cabo estas mujeres sin la formación adecuada y en malas condiciones de trabajo”. En consecuencia, recomendó a Colombia “mejorar la formación de las madres comunitarias y regularizar su situación laboral”.

Posteriormente, en el 2001, el PIDESC le preguntó al Estado si desde la recomendación de 1995 había habido algún cambio en la situación de las madres comunitarias, particularmente en lo referido a la regularización de su situación laboral considerándolas trabajadoras asalariadas. A lo que Colombia respondió que éstas habían sido incluidas en el sistema de seguridad social. Ante esta respuesta, el PIDESC “deplora” que sigan sin ser reconocidas como trabajadoras ni perciban el salario mínimo legal”, y reiteró su recomendación de 1995.

Y en el mismo sentido, en el año 2007 el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) preguntó si el Gobierno tenía la intención de “reconocer oficialmente” las actividades de las madres comunitarias “en vista de que estas mujeres realizan una labor sumamente valiosa”.

En este orden de ideas, la Corte ha dicho que el Estado ha faltado a su obligación de “modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos, o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres”, consignada en el CEDAW. Otorgar una retribución económica inferior al salario mínimo legal a una alternativa laboral que consiste en desarrollar actividades asociadas tradicionalmente el sexo femenino, implica no sólo abstenerse de cambiar, sino reforzar el patrón sociocultural según el cual estas tareas tienen poco o ningún valor económico y social, y en todo caso merecen un pago menor que aquellas que históricamente se han ligado a los hombres. (Ver sentencias C-410 de 1994 y C-540 de 2008).

Sí hay presupuesto para cumplir la sentencia

“Como la sentencia de la Corte sobre salario mínimo es un mandato también para el Congreso, asumimos que no se necesita legislar para cumplirla. Porque si avanzamos en un proyecto de ley éste puede demorarse un año o más”, señaló a esta Agencia de Información el senador Alexander López.

En ese orden de ideas este parlamentario considera que es necesario hacer presión sobre el Congreso de la República para que el presupuesto nacional del 2013, que actualmente está en discusión, considere los recursos para el pago del salario mínimo a las 76 M.C del país, que hacienden a $1.1 billones. Esta es la suma que cuesta cumplir la sentencia de la Corte, e incluye el pago de la retroactividad a septiembre de este año, fecha en que se emitió la sentencia. En ese sentido ya fue radicada una proposición en el Congreso, señaló el senador López.

Dijo además que esos recursos ya existen, en contravía con lo que ha manifestado el ICBF, que ha dicho que no hay presupuesto para cumplir con la orden de la Corte. “Esos recursos pueden salir del sobrante que hoy tiene el Estado por concepto de la no ejecución de proyectos por parte de diversas entidades, cuyo monto asciende a $3.6 billones”, agregó.

Un poco de historia de los Hobis

Los HOBIS (Hogares Comunitarios de Bienestar) nacen durante el gobierno de Virgilio Barco, año 1987, como programa adscrito al ICBF, y como evolución de los llamados Jardines Comunitarios surgidos una década atrás por iniciativa de autogestión comunitaria para solucionar el problema de las madres que, ante la falta de recursos económicos, deciden insertarse al mercado laboral. Estos jardines dependían de los aportes que realizaban los padres y madres de los niños que atendían.

Los HOBIS pasan a ser administrados por mujeres y sólo atendían al 7% de los niños colombianos de entonces. EL ICBF proporciona un presupuesto para la alimentación, vivienda, dotación, selecciona a las madres y a cada una le adjudica el cuidado de 14 niños, con una jornada promedio de trabajo de 8 horas 5 días a la semana. El 75% de la financiación del programa corría por cuenta del ICBF, y el resto por cuenta de los padres de los y las niñas.

El gobierno Samper decide conformar los «Hogares de Bienestar Familiar», y las madres comunitarias pasan a tener el estatus de trabajadoras voluntarias, por lo que no hay relación laboral con el empleador. En consecuencia no se les pagan aportes parafiscales, pero se les reconoce el beneficio de ser afiliadas con su grupo familiar al régimen contributivo de salud, al que deben aportar el 4% de lo que reciben como bonificación por parte del ICBF.

En el 2002 se implementa una estrategia que buscaba mejorar la atención, centrándose en el aspecto nutricional, pues hasta este año el programa sólo les proveía el 70% de los nutrientes que los niños y las niñas necesitaban.

Una vez posesionado el presidente Santos, y ante la presión de las organizaciones de M.C, se anuncian para éstas tarifas especiales en los servicios públicos, vinculación a bajo costo al sistema de riesgos profesionales, afiliación a cajas de compensación familiar pagando el 0,06%, y un aumento de 6% en su bonificación, el doble de la inflación. Beneficios que sin embargo no aplacan el descontento de las M.C, que exigen el pago del salario mínimo y las prestaciones legales que como trabajadoras les corresponde. Además, plantean el problema pensional de quienes tienen más de 60 años y llevan más de 20 años laborando.

Así ha sido la lucha sindical de las madres comunitarias

El primer proceso de organización se dio el mismo año en que los HOBIS nacieron: 1987, cuando las M.C de Bogotá se reunieron para exigir sus derechos y promover formas organizativas que las articularan a nivel nacional. Un año después se hizo la primera asamblea, en la que se presentaron como Sindicato de Madres Comunitarias. La respuesta del Ministerio del Trabajo fue que no se podían constituir como sindicato porque no eran trabajadoras.

En 1989 realizaron una protesta ante el ICBF para exigir incremento de la ración, seguridad social y aumento de la bonificación. Un año después, con la participación de M.C de Barrancabermeja, Cali, Florencia y Barranquilla, y el apoyo de la CUT, se organizan en el Sindicato Nacional de Trabajadoras al Cuidado de la Infancia en los Hogares de Bienestar, Sintracihobi, que el Ministerio se demora un año para reconocer legalmente.

En el año 2009, a raíz de la estrategia «De cero a siempre», implementada por el gobierno Uribe, que privatiza en parte el servicio de atención a la niñez y fija un nuevo perfil para las M.C (entre 18 y 40 años y además tener nivel profesional), las organizaciones sindicales se vuelven a movilizar, pues tal iniciativa implicaba desvincular a unas 50 mil M.C que no cumplían con ese perfil. Además estas mujeres no tienen un Retén Social que les proteja su derecho a una vejez digna.

Es así como las M.C, apoyadas por la CUT, lanzan un paro nacional en octubre de 2009, que termina con la firma un acuerdo con el ICBF, por el cual el Gobierno se compromete a no acabar con los hogares comunitarios, sino de fortalecerlos, y a continuar gestionando propuestas para solucionar el tema pensional de las madres mayores de 60 años que llevan más de 20 años de servicio comunitario voluntario.

Estos acuerdos no se cumplen y en junio de 2010 vuelven a realizar un paro nacional indefinido. En septiembre el director del ICBF, Diego Molano, anuncia que las M.C mayores de 65 años serán beneficiadas con una renta vitalicia y la vinculación al programa «De cero a siempre”. Para ese momento 27 mil M.C habían recibido capacitación del SENA, con certificación en técnicas en primera infancia.

Y en agosto de este año se produce la sentencia de la Corte Constitucional que obliga al pago del salario mínimo a las M.C, hecho que Caridad Vásquez, presidenta de Sintracihobi, califica como un logro mayor.

“Es un logro espectacular que después de 22 años de lucha sindical ahora se nos prenda la lamparita. Es un aliciente para que todas y cada de las madres comunitarias presemos mejor servicio y mejor atención a los niños y niñas que van a nuestros hogares”, puntualizó la dirigente sindical.

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