A debate la negociación colectiva en el sector privado. La CUT hace comentarios a proyecto del Gobierno

Imagen de referencia tomada de Twitter @CUTColombia

En carta a la Ministra de Trabajo, Alicia Arango, y a la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, órgano tripartito de origen constitucional que congrega al Gobierno y a representantes de empleadores y trabajadores, la CUT  hizo una serie de comentarios al texto del proyecto que modificaría el Decreto 089 de 2014, que trata del diálogo social y la negociación en el sector privado.

La CUT aprovechó la reunión del 19 de septiembre de la Comisión de Concertación para presentar estos comentarios, y pidió que cualquier decisión sobre este decreto y la negociación colectiva en el sector privado, se adelante en esta Comisión.

Al tiempo que celebró que por fin se abra la discusión de este tema, pues la negociación en el sector privado es marginal en el país, apenas cubre el 0,17% de las empresas y el 1,59% de la población económicamente activa del país. Y es también un compromiso del Estado colombiano, plasmados en los convenios internacionales 98 y 154 de la OIT sobre negociación colectiva, ratificados por Colombia.

“Desde hace más de diez años la CUT ha venido presionando la negociación laboral por rama, como una forma de expandir y darle más cobertura a la negociación colectiva. También la comunidad internacional y los organismos de OIT le dicen al gobierno que actúe en ese aspecto, que elimine los pactos colectivos y que las convenciones colectivas cubran a todos los trabajadores”, dijo al respecto Diógenes Orjuela, presidente de esta central sindical.

Sin embargo –agregó-, a los empresarios no les interesa mucho el tema de la negociación por rama. Solo que los sindicatos les acepten la propuesta sobre la representación sindical en la mesa de negociación, ante la proliferación de sindicatos.

La CUT considera fundamental que en Colombia se tomen medidas para garantizar la centralización de la negociación colectiva mediante Contratos Colectivos Laborales con organizaciones sindicales representativas, aplicables no solo a la empresa sino a grupos económicos, regiones, sectores económicos, e incluso nacionalmente.

Por ejemplo, varios sindicatos podrían concurrir a una negociación unificada en una empresa; varias empresas podrían concurrir a una negociación unificada con un sindicato representativo en su sector, de forma tal que la representatividad, unidad negocial y ampliación de la cobertura de la negociación colectiva queden garantizadas.

En ese sentido pide que el decreto reglamentario que se espera, cumpla los convenios sobre negociación colectiva según los criterios de OIT, y unifique las condiciones laborales mediante negociación colectiva en diferentes niveles, multinevel.

Convencida de la importancia de este tema, la CUT hizo algunos comentarios y propuestas adicionales al texto borrador de decreto reglamentario que presentó el Ministerio de Trabajo.

En la parte de las consideraciones, pide que se incluyan los artículos de los convenios internacionales que aluden a la negociación en todos los niveles, y se tenga en cuenta la opinión de la OIT sobre la negociación por rama. También que garantice la participación de todas las organizaciones sindicales, pues no puede darse por delegada la representatividad.

Pide incluir un parágrafo transitorio para que se unifiquen las convenciones colectivas concurrentes en una misma empresa, respetando en todo caso los derechos adquiridos y el principio de favorabilidad. Y para la negociación colectiva en niveles superiores a la empresa, la CUT propone incluir en la redacción del decreto los siguientes puntos:

Clases de negociación colectiva

Puede adoptar 4 modalidades: negociación a nivel de rama de actividad económica, de grupo empresarial, de gremio y de empresa.

La primera: negociación por rama de actividad económica, definida como la que se celebra entre uno o varios sindicatos, federaciones o centrales sindicales representantes de rama de actividad económica, y una o varias agremiación de empleadores de esa misma rama de actividad. Su objetivo es establecer las condiciones mínimas de trabajo y empleo, y regular las relaciones entre empleadores y trabajadores y sus organizaciones en todas las unidades empresariales que desempeñen actividades propias de dichos sectores.

Negociación de gremio, es la que se celebra entre uno o varios sindicatos de gremio con una o varias empresas o agremiación de empresas, con el objeto de fijar condiciones y regular las relaciones entre empleadores y trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad.

Negociación de grupo económico es la que se da entre uno o varios sindicatos con un grupo económico, independientemente de la profesión, oficio o especialidad que se desarrolle.

Negociación de empresa, es la que se realiza entre uno o varios sindicatos con una empresa para fijar las condiciones de trabajo y empleo, y regular las relaciones entre empleadores y una o varias organizaciones de trabajadores, independientemente de la profesión, oficio o especialidad que desarrollen.

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Aplicación de las convenciones colectivas

Los efectos de las convenciones fruto de la negociación son vinculantes en cada nivel, en todas las unidades productivas o formas de organización indistintamente de su forma jurídica; e igualmente aplica a todos los trabajadores independientemente de su tipo de vinculación.

Para la identificación de las partes negociadoras, así como de los beneficiarios de la convención colectiva, la agremiación de los sectores económicos se hará conforme a la reglamentación hecha por el Ministerio del Trabajo dentro de los 6 meses siguientes a la expedición de la norma.

La negociación colectiva se desarrollará en una sola mesa y concluirá con la suscripción de una única convención colectiva, la cual regirá para todas las empresas y trabajadores del sector, gremio, grupo económico o empresa, dependiendo del nivel en el cual se negocie.

Coordinación de convenciones colectiva por niveles.

Las convenciones colectivas de industria o rama de actividad económica, establecen mínimos que sólo pueden ser mejorados por las convenciones de grupo económico o gremiales, y éstos a su vez solo pueden ser superados por las convenciones de empresa.

Solo las organizaciones sindicales más representativas de los trabajadores pueden negociar colectivamente a nivel de grupo económico, gremio y de industria o rama de actividad económica. No es posible negociar al nivel superior al de empresa con trabajadores no sindicalizados.

La negociación colectiva a nivel superior al de empresa deberá adelantarse con la presencia de las organizaciones de primero, segundo y tercer grado con mayor representación en el respectivo nivel o rama, y en una única mesa de negociación. Deberá concluir con la suscripción de una única convención o acuerdo colectivo.

Representación de los sindicatos

El sindicato –o los sindicatos si hubiere más de uno– pueden convenir la composición de la comisión negociadora, sin exceder los 10 miembros cuando el nivel sea superior a la empresa.

De no llegar a un acuerdo para la representación, la conformación de la comisión negociadora de los trabajadores será directamente proporcional al número de afiliados, sin que dicha comisión exceda los 10 negociadores.

Representación de los empleadores

Para la negociación a nivel superior a la empresa, la comisión negociadora será conformada por la agremiación que les reúna, y por todas las empresas con participación proporcional a su representatividad en el sector; o por la forma en que entre ellas lo decidan, sin que la comisión exceda los 10 negociadores.

Finalmente, la CUT pide que la comisión paritaria de interpretación y aplicación del acuerdo laboral esté integrada por representantes de los titulares de la convención, como un órgano permanente y estable durante la vigencia de la misma. La misión de esta comisión paritaria es resolver los conflictos de aplicación e interpretación, al nivel que sea la negociación.

Las demás reglas para el procedimiento de la negociación colectiva, incluidas en el Código Sustantivo del Trabajo, también aplicarán para las negociaciones en niveles superiores al de empresa.

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