Lo que el sindicalismo del sector público negociará con el Gobierno

Por considerarlo de interés, publicamos un informe explicativo del contenido del Pliego Nacional Estatal que las tres centrales sindicales y las federaciones Fenaltrase, Utradec, Unete, Fenaser, Fecotraservipublicos, con el acompañamiento de la Federación Internacional de Servicios Públicos (ISP), presentan hoy para negociar con el Gobierno Nacional.

Se trata de una negociación importante y de gran alcance, toda vez que del resultado de la misma están pendientes todos los funcionarios públicos del país, que se estima son 1´200.000. El pliego fue acordado en el VII Encuentro Nacional Estatal realizado a mediados de febrero, en el que se definió que la Comisión Negociadora Sindical estará integrada por dos representantes de cada central y federación, con el acompañamiento de la ISP. Se complementa con los negociadores de los capítulos especiales: Fecode, rama judicial, universidades, mujeres, empleados penitenciarios y sector salud.

El contenido y redacción de este pliego, cuya negociación se debe iniciar la semana entrante, es producto de un proceso democrático de unidad en el que intervino todo el sindicalismo estatal. Está organizado en 8 capítulos o ejes temáticos, a saber: 1- Plantas de empleo, 2- Empleo decente y carrera administrativa, 3- Empleo temporal (contratos administrativos de prestación de servicios), 4- Empleados territoriales, 5- Carrera administrativa; 6- Aspectos económicos, 7- Seguridad social, pensiones, traslado y liquidación de entidad pública, retén socia. 8- Representación sindical. El texto completo se puede ver en el enlace: http://cut.org.co/pliego-a-radicar-en-la-presidencia-de-la-republica-el-26-de-febrero/

La siguiente es una reseña explicativa de los asuntos más importantes y estratégicos contenidos en los 8 capítulos:

Planta de empleos necesaria y desmonte de nóminas paralelas:

Que el Gobierno expida decretos y directivas tendientes a lograr que las entidades públicas formalicen la contratación, en concordancia con las sentencias C-614 y C-171 de la Corte Constitucional. Para ello, en el Proyecto de Ley sobre Plan de Desarrollo para el próximo cuatrenio, el Gobierno deberá incluir como política pública el desmonte de las “nóminas paralelas” o de cualquier forma de deslaboralización, tercerización o intermediación, respetando la continuidad de los actuales contratistas. Asimismo, que impulse un proyecto de ley que suspenda por cinco 5 años la aplicación del Artículo 92 de la Ley 617, la cual prohíbe el crecimiento de las plantas de personal en las entidades públicas.

Lo anterior se complementa con un Pacto Nacional por Empleo Público y Trabajo Decente, mediante una convocatoria a los partidos políticos, presidentes de Senado, Cámara, Corte Constitucional, Consejo de Estado y la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), lo mimo que al Procurador, Contralor, Fiscal y Defensor del Pueblo; un pacto que contemple la proscripción de las nóminas paralelas y la aplicación plena del sistema de selección por concurso de mérito. El Gobierno las asociaciones sindicales de empleados públicos serán promotores y garantes.

Norma sobre carrera administrativa para temporales:

Para el sindicalismo estatal es claro que las plantas temporales son una burla a la ampliación de las mismas. Hay funcionarios que llevan muchos años como temporales, nombrados a dedos, cuando la ley ordena que sea por concurso. En ese sentido el pliego pide precisar que los empleos temporales hacen parte de la carrera administrativa y deben ser seleccionados por concurso de méritos de listas de elegibles.

Banco Nacional de Contratistas:

Los sindicatos estatales aceptan que hay ciertas actividades que por su especialización y temporalidad no pueden ser realizadas por los funcionarios de una entidad, y en ese caso aceptan que las realicen personas externas mediante órdenes de prestación de servicios (OPS). Pero para ello, y así está consignado en el pliego, se debe instituir un sistema de selección objetiva por mérito y un Banco Nacional de Contratistas para la excepcionalísima figura de las OPS, banco operado por el Departamento Administrativo de la Función Pública.

Primas y bonificaciones a empleados territoriales:

Por empleados territoriales se entienden los de gobernaciones, alcaldías y distritos. Ocurre que por norma éstos deben recibir una prima de servicios en junio, pero hay entidades que no la pagan, sobre todo en las pequeñas poblaciones, donde la han ido eliminando. Se pide que a los funcionarios territoriales se les reconozca esta prima, la bonificación por servicios prestados y otros factores salariales, en las mismas condiciones existentes para los empleados públicos del orden nacional.

Compensación por saturación en escala salarial:

Ocurre que hay un gran número de funcionarios que tiene el grado salarial saturado, es decir, en el techo del límite fijado por el Gobierno Nacional, de modo que no pueden ser objeto de aumento salarial porque éste rebasa el techo límite. Es una situación que se da principalmente en las contralorías, procuradurías, veedurías, secretarías de hacienda, y en general en entidades que requieren personal con alta calificación. Por considerarla injusta, los sindicatos estatales le piden al Gobierno expedir un decreto para que estos empleados reciban, como compensación, un porcentaje equivalente al que dejan de percibir.

 Oferta pública de empleo:

El Gobierno, en acuerdo con las centrales sindicales y federaciones estatales, expedirá un decreto reglamentario para la cumplida ejecución de la Ley en materia de oferta pública de empleo, esto es, regulará el procedimiento, términos y plazos que debe observar toda entidad para hacer la oferta de empleo ante la CNSC, que en todo caso no debe ser superior a un mes. Asimismo, debe publicar mensualmente en su página Web una relación de los empleos vacantes y su respectiva OPS. Esto porque una sentencia de la Corte en la práctica le quitó a la CNSC el control de todo lo relacionado con las OPS, y deja a la voluntad de los nominadores el nombramiento o encargo de funcionarios.

Concurso de ascenso por mérito:

Si bien la carrera administrativa es sinónimo de estabilidad, no lo es tanto de ascenso en el escalafón. El sindicalismo estatal considera que debe haber una norma que permita a los funcionarios ascender por concurso dentro de su entidad. Esto porque es frecuente que a los funcionarios les den funciones de un cargo de mayor jerarquía, pero ello no les representa ninguna mejora porque al tiempo los devuelven al cargo que tenían; o deben salir del cargo porque en los concursos no se les tiene en cuenta su experiencia. Así que Gobierno presentará al Congreso un proyecto de ley que permita expedir un decreto que consagre el Concurso de Ascenso por Mérito aplicable a empleados inscritos en carrera, tanto para los ya seleccionados por mérito, calificados anualmente, capacitados y con experiencia. Para ellos será reservado el 30% de los empleos en vacancia definitiva.

Reforma de la ley 734,  o Código Disciplinario Único:

Es corriente que los nominadores cometan faltas reiteradas y le hagan esguinces a la carrera administrativa, sin que por ello reciban sanción ejemplarizante. Faltas como: recurrir a la tercerización en cualquier modalidad, no reportar OPS y omitir reportar a la CNSC la Oferta Pública de Empleo, no hacer concurso de méritos o frenarlo en mitad del proceso, celebrar indebidamente contratos administrativos de prestación de servicios (CAPS), no recibir los pliegos de solitudes o retrasar u obstruir la negociación, o simplemente no cumplir los acuerdos. Para corregir esto, el pliego incluye el compromiso del Gobierno de impulsar un proyecto de ley reformatorio de la Ley 734, o Código Disciplinario, que califique esas conductas como “faltas gravísimas”.

Reforma del Código Penal:

Quien obstruya la libertad de asociación sindical recibe sanción penal, dice el artículo 200 del Código Penal colombiano. El sindicalismo estatal reclama que esta norma también se aplique a quien obstruya la negociación colectiva o incurra en prácticas indebidas de tercerización. Para ello el Gobierno coordinará con la Fiscalía General la presentación de un proyecto de ley para que en el Código Penal se tipifiquen como delitos estas prácticas: celebración indebida de CAPS o tercerización en cualquier modalidad; negativa a iniciar la negociación colectiva con los sindicatos o la dilación de la misma, o el incumplimiento de los acuerdos colectivos; dilación de la Oferta Pública de Empleo; incumplimiento de la ley en materia de iniciación, desarrollo y culminación de los concursos por mérito; no actualización de las plantas de empleos.

Capacitación para provisionales:

Que el Gobierno Nacional expida un decreto reglamentario que implemente las condiciones de inclusión para capacitación de los empleados en provisionalidad, teniendo en cuenta su antigüedad y las ofertas públicas de empleo (concurso).

Encargo como derecho preferente:

Con este punto se quiere que los empleados públicos en carrera administrativa sean encargados o promovidos a cargos superiores, porque lo que en la práctica ocurre es que el nominador prefiere traer personal de afuera. Para ello el gobierno expedirá un decreto que haga obligatorio y no opcional el encargo (derecho preferente), con el fin de que el clientelismo no lo siga negando mediante el nombramiento provisional. El encargo se debe garantizar sin limitación o exclusión cuando su procedencia conlleve cambio de nivel. Cuando exceptivamente fuere procedente el nombramiento provisional, se debe preferir a la persona que ha laborado mediante CAPS en orden de antigüedad en la misma entidad.

Financiación de concursos con el presupuesto nacional:

Una excusa muy socorrida por las entidades públicas para no realizar concursos, es la falta de recursos, alegando que la CNSC cobra mucho por cada plaza, hasta $6 millones en el caso de Bogotá. Entonces los nominadores siguen nombrando sus amigos a dedo con la excusa de la falta de recursos para hacer el concurso. Para eliminar esta anomalía los sindicatos estatales piden que la CNSC incluya en su presupuesto el estimativo del costo de los concursos a realizarse en el año fiscal, de modo que su financiación quede a cargo del presupuesto nacional en un 90%. En caso de que faltaren recursos, éstos serán provistos en la ley de adición presupuestal; y si sobran, se conforma un fondo especial para concursos.

 

La evaluación del desempeño de los funcionarios:

Se pretende que esta evaluación se haga exactamente sobre las actividades que los funcionarios realizan cotidianamente en sus entidades y sitios de trabajo. Porque en muchos casos los evalúan con estándares del mismo cargo en otras entidades. Para ello, la CNSC deberá modificar el artículo 11 del Acuerdo 137 sobre evaluación del desempeño; y el Gobierno modificará el Decreto 1785 sobre funciones de los empleos, con el objeto de que el desempeño evaluado se corresponda con la naturaleza del empleo, su nivel, su denominación, el manual, las competencias, requisitos y ubicación funcional.

Ajuste y aumento salarial:

Los sindicatos estatales pedirán un ajuste salarial del IPC causado en 2014, más aumento del 9%. Esto porque, según lo explicaron, hay una deuda social del gobierno con las y los trabajadores, que deben recuperen el poder adquisitivo que perdieron.

Asimismo el Gobierno se comprometerá a eliminar la discriminación salarial. Nivelará a todos los empleados nacionales con las asignaciones similares o equivalentes, porque hoy, según sea la región, hay diferencias salariales muy grandes. Por ejemplo, un auxiliar administrativo grado 27 en Bogotá devenga $1.7 millones, mientras un auxiliar del mismo grado en Nariño gana $700.000, y ambos cumplen los mismos requisitos y desempeñan idénticas funciones.

También el Gobierno expedirá un decreto para corregir la distorsión existente en empleos de nivel inferior con asignación mensual mayor a empleos de nivel superior, sin afectar derechos.

Prima técnica para empleos del nivel profesional:

En 1991 el presidente Gaviria expidió los decretos 1660 y 1661, que instituyeron la prima técnica (de hasta el 50% del salario), para compensar los malos sueldos en el Estado y estimular la permanencia de los funcionarios. En 1997 esta prima se restringió a los cargos de dirección y a funcionarios de nivel profesional escalafonados como sobresalientes. Pero hoy muchos de estos profesionales, pese a su calificación sobresaliente, no reciben la prima. Para corregirlo el Gobierno deberá presentar un proyecto de ley para recuperar esta prima técnica, y además definirá la prima técnica por evaluación del desempeño para todos los niveles de empleo. En ambas modalidades la prima será factor salarial.

Servicio de transporte para todos:

El Gobierno expedirá un decreto que establezca el servicio de transporte para todos los empleados de entidades públicas, financiado por éstas. Hay experiencias exitosas de entidades que han organizado rutas de buses que recogen a sus empleados en determinados sitios y los transportan. La idea es que este servicio lo presten obligatoriamente todas las entidades.

Apoyo educativo:

Varias entidades públicas reconocen a sus empleados el pago de un porcentaje de las matrículas universitarias. Los sindicatos estatales quieren generalizar este beneficio, para lo cual el Gobierno expedirá un decreto que establezca apoyo educativo entre el 60% y el 100% del valor del costo de los estudios del empleado o de sus hijos, con base en sus resultados académicos.

Jornadas y turnos especiales para madres cabeza de familia:

Los nominadores, con base en el Convenio 156 de OIT, concertarán jornadas o turnos especiales en beneficio de empleadas madres cabeza de familia, o que tengan hijos en escolaridad o situación de discapacidad. Asimismo, los empleados con responsabilidades familiares tendrán horarios y jornada laboral flexibles. Hasta ahora estos beneficios han estado al arbitrio de los nominadores, y algunos no tienen consideración con los funcionarios que están en las situaciones anotadas.

Representación y fuero sindical:

En materia de fuero y permisos sindicales, el Código Sustantivo del Trabajo (CST) únicamente cobija a los sindicalistas del sector privado. Los permisos para los sindicalistas estatales son a voluntad del nominador. Incluso hay casos de nominadores que han despedido a directivos sindicales al amparo de fallos de jueces que argumentan que el fuero es solo para trabajadores del sector privado. Ahora los sindicatos estatales, por homologación, quieren tener el mismo beneficio. Para ello el Gobierno presentará un proyecto de ley que reforme el CST con el objeto de consagrar el fuero sindical para integrantes de las juntas directivas de los sindicatos.

 Participación sindical en las entidades:

El Gobierno presentará un proyecto de ley para desarrollar el artículo 2º de la Constitución, a fin de facilitar la participación de los sindicatos en la gestión administrativa y laboral de la entidad pública, mediante un comité consultivo, integrado por representantes electos por las organizaciones sindicales.

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