Un caso que deja al desnudo las inconsistencias e irregularidades del contrato sindical

Sandra Vanegas, auxiliar de enfermería, deseaba trabajar en el Hospital La María de Medellín, por eso allí envió su hoja de vida. Días después, el Sindicato de Trabajadores de la Salud (Sintrasan), que le suministra personal médico y paramédico al hospital mediante la figura del contrato sindical, la llamó para que se presentara a una entrevista.

Luego de aprobar todos los exámenes de rutina, fue contratada como enfermera en la Unidad de Cuidados Intensivos y, de manera verbal, le notificaron que contarían con sus servicios por dos meses. De esa manera empezó a laborar el 2 de abril del 2012. Además de su felicidad por tener la oportunidad de trabajar en una de las áreas más exigentes y satisfactorias para una enfermera, se adaptó fácil y prontamente a la rutina del trabajo, y se acopló bien con sus compañeros.

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Sin embargo, casi una semana después empezó a sentirse agredida verbalmente por uno de los médicos internistas, quien la gritaba e insultaba constantemente. Ante su intención de renunciar, la coordinadora le llamó la atención al médico, quien no obstante continuó con sus agresiones, incluso con más encono. Y en esa zozobra  Sandra estuvo varias semanas más.

Pero no aguantó el estrés que en ella generan las arduas labores, los turnos nocturnos, el acoso del médico y los problemas personales que por entonces tenía. Así que a los tres meses de estar laborando sufrió una crisis nerviosa y debió ser internada en un centro de reposo, donde le dijeron que el trastorno bipolar afectivo que le descubrieron dos años atrás, le había vuelto. Luego de 19 días de incapacidad retomó su trabajo, pero ya dentro de un clima laboral aún más enrarecido. La poca discreción que los jefes tuvieron con su caso la hizo sentir mal, pues todos los otros empleados de la clínica conocieron su estado de salud, que algunos asimilaron como trastornos mentales.

Así que dos días después, Luz Edilma Rico, coordinadora de Sintrasan, le reclamó por haber ocultado el trastorno que padecía, y le anunció que la junta directiva del sindicato había optado por prescindir de sus servicios, en vista de que era un peligro para el hospital. El 16 de agosto Sandra hizo su último turno.

Tan sorpresivo como su despido fue el hecho de que la EPS le negara los medicamentos para tratar su enfermedad, debido a que Sintrasan tenía cuotas pendientes de pago. Averiguó el caso y se dio cuenta de que, aunque había empezado a trabajar en abril, la afiliaron en junio, y el pago lo suspendieron en agosto. Además se enteró de otra irregularidad: no estaba afiliada a un fondo de pensión, pese a que le habían hecho el descuento por ese concepto.

También se dio cuenta de que había dos contratos firmados y que sus fechas no coincidían, lo que a todas luces era otra irregularidad. Fue esto lo que la llevó a buscar asesoría jurídica al Centro de Atención Laboral, a fin de interponer una acción de tutela, la cual fue fallada a su favor el 25 de septiembre. El fallo de tutela ordenó su reintegro, el pago del salario que dejó de recibir desde el día en que la despidieron, y el pago de los meses de salud y pensión que no le habían hecho. Sin embargo, el sindicato Sintrasan no cumplió todas las órdenes del juez.

Así fue como el 10 de octubre de 2012 Sandra se reintegró a su puesto de trabajo. Pero no al mismo cargo que tenía sino a uno de rango menor en otra área, puesto que la división de Salud Ocupacional del hospital consideró que no estaba apta para trabajar en el área de cuidados intensivos; sin importar que el informe entregado por la psiquiatra de Sandra certificara que ésta estaba en capacidad de trabajar como de costumbre.

Aparte de esto, antes de que reiniciara sus labores, la coordinadora de Sintrasan, Luz Edilma Rico la llamó para decirle que primero debía hacerse unos exámenes médicos, y le dio la dirección y el nombre de la persona que la atendería. Además ese mismo día, en reunión con las coordinadoras de enfermería y del sindicato, tuvo que escuchar frases como: “Si yo, que soy una persona normal, me enfermo, cómo será usted”. “Yo no tengo cupos para brindarle aquí, en este hospital”. “Váyase para la casa y si algo pasa yo le aviso”.

Ese día se sintió humillada, pero no tanto como al día siguiente, cuando uno de los médicos la envió a su casa a mitad de jornada laboral aduciendo que no la quería ver en el hospital. “Usted es un riesgo para mis pacientes y para mi grupo de trabajo. Mire a ver para dónde se va y, cuando sea una buena auxiliar, miramos si la traigo otra vez para acá”. Sandra tuvo entonces que volver a su casa a lo mismo: a esperar su reintegro y el pago de las cuotas de pensión y salud que Sintrasan debía hacer.

Un sindicato de fachada

Sintrasan se presenta legalmente como un sindicato, esa es su razón social. Pero, ¿si merece llamarse así una organización que supuestamente fue creada para velar por los derechos de los trabajadores, pero que contrariamente, como en el caso de Sandra, se presta para violarlos? ¿Puede llamarse legítimamente sindicato una organización que descuenta a sus afiliados el dinero de salud y pensión pero no cotiza a las empresas aseguradoras, que permite casos de acoso laboral a sus afiliados, que recurre a despidos injustificados y no cumple los fallos judiciales?

Tal vez no, o en todo caso es un sindicato muy raro: un anti-sindicato; hecho que sería incomprensible si no se supiera que, según la Escuela Nacional Sindical, Sintrasan es uno de los 24 falsos sindicatos que surgieron de la noche a la mañana en Antioquia con el único fin la reemplazar a las cooperativas de trabajo asociado que venían agenciando la intermediación laboral en este departamento.

El caso de Sandra muestra cómo, en su doble función de sindicatos-empresario, estas organizaciones se inclina siempre en favor de los beneficios del patrón y no del bienestar de los trabajadores que tienen afiliados y enganchados mediante contratos sindicales. O sea: cómo se comportan como bolsas de empleo.

El caso Darser, la misma vaina

Darser es otro sindicato que se comporta como bolsa de empleo. Fue creado en 2011 a partir de la CTA Cooensalud, y ya cuenta con más de 1.000 afiliados, captados no solo en Antioquia sino también en Barranquilla y San Andrés.

Desde su conformación sus empleados se dieron cuenta de que con el cambio de la razón social las cosas no iban a cambiar, y si cambiaban era para empeorar, pues los mismos administradores de la otrora cooperativa se constituyeron como miembros del comité ejecutivo del sindicato.

En la asamblea de delegados realizada en 2012 se vio un serio caso de obstaculización a la democracia sindical, pues a muchos de los empleados que se caracterizaban por sus críticas al manejo de la organización y a las malas condiciones laborales que imponía, se les impidió la participación en dicha asamblea, con argumentos de procesos disciplinarios en su contra; procesos que los mismos implicados desconocían.

Además, explica Laura (nombre cambiado), una afiliada a este falso sindicato, el proceso de elección estuvo lleno de irregularidades, lo que derivó en la confusión de los votantes y en un resultado poco alentador: ganaron los mismos que antes conformaran la administración de la cooperativa Cooensalud.

Otra situación preocupante, según Laura, es la evasión del pago de vacaciones, las disponibilidades y las cesantías. Para ello el sindicato argumenta que el contrato sindical no está regulado por el Código Sustantivo del Trabajo, por lo que la relación laboral se rige por los propios estatutos de Darser. Asimismo, las horas extras y nocturnas, los domingos y festivos no son reconocidos con el recargo del 75% que corresponde.

Lo otro es que el sindicato siempre encuentra la manera de pagar salarios más bajos de lo normal, usando la táctica de hacer los aumentos al auxilio de transporte y no al salario base, algo que perjudica a los trabajadores en el pago de las primas, las liquidaciones y, lo más importante: la cotización a pensión.

Para no hablar de las imposiciones en cuanto a las jornadas de trabajo, ya de suyo extensas y extenuantes: hay empleados que trabajan 60 horas a la semana. A este respecto, Laura dice que aparte de los turnos de 12 horas continuas que deben hacer, deben estar disponibles a ser llamados en cualquier momento, lo que llaman las disponibilidades. El sindicato les obliga al cumplir con estas disponibilidades, sopena de aplicar las sanciones estipuladas en sus estatutos.

Lo que a todas luces es una actitud contradictoria, puesto que, legalmente, las disponibilidades solo obligan cuando hay de por medio un contrato de trabajo con relación de subordinación. Y el contrato sindical, según Darser, no tiene esa naturaleza. O sea que, a conveniencias del sindicato, para unos aspectos rige el contrato sindical y para otros el Código Sustantivo del Trabajo.

Todas estas situaciones generan estrés y desmotivación en los empleados tercerizados por contrato sindical, cuya precaria situación contrasta visiblemente con las mejores garantías que tienen quienes están bajo contrato directo por las IPS o las ESE.

Además Darser fomenta entre sus afiliados la política de quedarse callados, de no discrepar. En esta lógica, en el reglamento interno del sindicato se consideran faltas situaciones como: “elaborar, fijar, o introducir pasquines, panfletos o correos electrónicos que atenten contra la honra o dignidad del sindicato, de los afiliados participes, de los empleados del sindicato, de la entidad contratante o su personal, todo esto con el fin de darlos a conocer o publicarlos dentro del sindicato o dentro de la entidad contratante… Hacer afirmaciones falsas o maliciosas del sindicato, de los afiliados participes, de los empleados del sindicato, de la empresa contratante o de sus trabajadores, procesos o servicios”. Las sanciones por esto van desde 20 días de suspensión hasta el retiro del contrato sindical.

El modelo que se mueve en red

Tanto Darser y Sintrasan hacen parte de una red de 13 sindicatos del sector de la salud, agrupados en la Federación Gremial de Trabajadores de la Salud, Fedsalud, organización que, antes del Decreto 2025 que eliminó las cooperativas de trabajo asociado, funcionaba bajo el nombre de Alianza Cooperativa en Salud.

Cuando las cooperativas decidieron transformarse en sindicatos, la Alianza se convirtió en federación sindical, o sea que adaptó el esquema gremial del sindicalismo, pero solo formalmente, en el papel, porque de hecho Fedsalud no aparece en ningún registro sindical, no existe para el movimiento sindical.

Otra situación preocupante tiene que ver con el monopolio de los servicios de salud en las clínicas y hospitales de Medellín por parte de Darser. Sólo en la Clínica León XIII cuenta con cerca de 1.300 afiliados, lo que lo ubicaría como uno de los sindicatos gremiales más grande del país. De ahí que algunos trabajadores alberguen la preocupación por el grado de control que puede llegar a tener de los servicios de salud en la ciudad, y entonces los profesionales se vean obligados a elegir entre trabajar con Darser, o no trabajar.

A esto se suma el hecho de que, pese a que la ley 1429 del 2010 y el decreto 2025 del 2011 dan facultades a los inspectores de trabajo para que hagan seguimiento a la manera cómo están operando los contratos sindicales y sancionen en caso de ser necesario, hasta el momento no son muchos los informes que se han presentado sobre el tema de la falsedad de los sindicatos creados a partir de CTA y lo perjudiciales que han resultado los contratos sindicales.

Y es necesario que se hagan, sobre todo en bien unos trabajadores que, como Laura y Sandra, en medio del acoso, el temor, la inconformidad y la precariedad luchan por mejorar sus condiciones laborales. Como dice Laura: “yo lucho porque soy consciente de que nos están violando unos derechos. Y no solo a nosotros, en el país hay miles las personas que están en las mismas, trabajando para sindicatos que de sindicatos no tienen un pelo”.

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