Sintracorpaul, y su lucha para no dejarse borrar del mapa sindical

Crónica de la serie “Casos del CAL”

 El Centro de Atención Laboral se concibe como una instancia de ayuda jurídica a las y los trabajadores, especialmente a aquellos que no están sindicalizados y por tanto son más vulnerables a la violación de sus derechos. Pero también recibe casos de sindicatos que por sus limitaciones, o la razón que sea, precisan de apoyo jurídico, en especial cuando sus directivos y afiliados son víctimas de presiones, despidos, acciones arbitrarias por parte de patronos o mandos medios, que con esas actitudes tratan de debilitar al sindicato, cuando no borrarlo del mapa sindical.

Es el caso que nos ocupa hoy, el del sindicato de la Corporación de Fomento Asistencial del Hospital San Vicente de Paúl de Medellín, Sintracorpaul, que en sus 5 años de existencia ha debido enfrentar todo tipo de acosos y estrategias de debilitamiento. Por eso buscó la ayuda del CAL.

 Sintracorpaul lo fundó un grupo de trabajadores de Corpaul el 25 de mayo de 2008, motivados por la precariedad y desigualdad de sus salarios, la ausencia de estímulos y el silencio de los jefes ante las peticiones que los trabajadores hacían reiteradamente para mejorar sus condiciones laborales, actitud ésta que contrastaba con él buen desempeño y crecimiento económico de la Corporación.

Lo crearon con la idea de que Sintracorpaul se convirtiera en puente entre los trabajadores (800 en total) y la administración de la Corporación, para así establecer un diálogo que permitiera tratar las reiteradas demandas de los trabajadores. Pero Corpaul de entrada no vio con buenos ojos esa iniciativa y su respuesta no se hizo esperar. Cuatro días después despidió sin justa causa al presidente, al secretario y a la tesorera del sindicato.

Lo que siguió fue el acoso y las acciones arbitrarias contra el sindicato y sus afiliados, que empezaron a ser objeto de constante persecución, suspensiones absurdas, cambios de puesto de trabajo, cambios de turno, y el demérito de la organización sindical por parte de los jefes, todo con la evidente finalidad de reducir el poder del sindicato e impedir que nuevos empleados se afiliaran a él.

Pero a pesar de toda esa hostilidad, los trabajadores sindicalizados decidieron que no se dejarían amedrentar, y contrariando el ambiente de intimidación se dieron a la tarea de trazar líneas y objetivos claves para evitar su destrucción. Y así, de tener 31 afiliados pasó a tener 57.

Cuando la empresa se enteró de que el sindicato estaba redoblando esfuerzos para estimular la afiliación de los trabajadores, la persecución se hizo más fuerte. Impuso injustas suspensiones a los sindicalizados, hasta por 30 y 40 días, omitiendo incluso el conducto regular establecido para esos casos, y sin hacer descargos o llamar antes la atención de forma escrita o verbal.

Pero el sindicato continuó con su trabajo en medio de la actitud hostil y desafiante de la empresa, y presentó pliego de peticiones para negociar sus condiciones salariales y laborales. Pero Corpaul no se movió de su posición, no mostró ningún interés por las peticiones de los trabajadores, se negó iniciar la negociación del pliego y a reintegrar a los despedidos.

Un laudo favorable

Ante tal negativa, el sindicato apeló al recurso del tribunal de arbitramento, que el 1º de octubre de 2010 emitió un laudo a favor de los trabajadores. Fue de la única manera que Corpaul aceptó atender las demandas de sus trabajadores, cumplir con los puntos del pliego, y reintegrar al presidente, al secretario y a la tesorera del sindicato, despedidos desde el 2008.

Sin embargo, el laudo no fue óbice para que la Corporación siguiera impulsando acciones discriminatorias y hostiles contra el sindicato, en parte como represalia por las consecuencias que produjo el laudo del tribunal de arbitramento, y en parte como una forma de intentar cerrar los espacios que el sindicato había ganado entre los trabajadores. Además de experimentar la presión de los jefes, quienes constantemente abordaban a los trabajadores sindicalizados para pedirles que se retiren de la organización, en diciembre de aquel año hubo estímulos económicos para todos los trabajadores, excepto para los afiliados al sindicato.

Según Elkin Montoya, secretario general de Sintracorpaul, lo que buscan con esas determinaciones es que el trabajador se sienta mal, no sólo en el aspecto económico sino también en el anímico, porque el mensaje que hay detrás es que pertenecer al sindicato los pone en desventaja.

Aunque la presión de la Corporación en apariencia se ha minimizado, aún hoy se presentan actos que tratan de contrariar los logros del sindicato y sutilmente pretenden interferir su actividad. Por ejemplo, Corpaul pretende que los trabajadores firmen una carta en la que aceptan aumento del 4.5% en sus salarios, desconociendo que actualmente el sindicato está tratando de negociar un pliego de peticiones que incluye un aumento salarial mucho más alto.

Para Elkin Montoya se trata de una estrategia de la Corporación para adelantarse a cualquier eventualidad, y hace parte de la decisión de no dar garantías al sindicato en la negociación del actual pliego.

Corpaul contraataca

No satisfecha con las acciones hasta ese momento realizadas en contra el sindicato, la dirección general de Corpaul lo denunció ante el Ministerio de Trabajo, argumentando que éste se negó a continuar con la negociación del pliego, cuando, según Montoya, fueron los directivos de la Corporación quienes incumplieron.

Lo que Corpaul busca es que se negocien cuatro puntos que ya habían sido convenidos en el pliego de peticiones: aguinaldos, procedimientos disciplinarios, permisos sindicales y la vigencia de las convenciones colectivas. A cada uno de estos puntos buscan quitarles beneficios que ya se habían establecido”, dice Montoya.

Afirma que la posición de Sintracorpaul es firme en el sentido de que no va a  negociar los puntos denunciados por la empresa, más aún cuando hacerlo significaría comenzar a negociar desde cero derechos que ya se adquirieron en virtud del laudo arbitral. Así lo ratifica en una carta que le envió al Ministerio de Trabajo, en la que pide la continuación de la negociación.

Y en eso está hoy: a la espera de una respuesta que les permita culminar una negociación que comenzó en abril del 2012 y aún no concluye, debido a las acciones de la Corporación para dilatarla e intentar reducir los beneficios que piden los trabajadores.

Entre tanto, los trabajadores sindicalizados continúan con su trabajo, sorteando en el día a día las dificultades y talanqueras que le pone la Corporación, las cuales, pese a que se han hecho con el fin de debilitar la organización sindical, lo único que ha logrado es fortalecerla. Hoy cuenta con 80 trabajadores afiliados, y sigue bregando para que esta membrecía crezca y pueda enfrentar con más fuerza la intransigencia de los patronos.

En conclusión, después de cinco años de resistencia y lucha es muy importante lo que el sindicato ha ganado, pero también han sido funestas y bastante desgastantes las acciones que ha debido padecer en su contra. Una muestra clara de ello sigue siendo el temor de los trabajadores a sindicalizarse. Se muestran reacios a hacerlo porque piensan pueden perder sus empleos. Ello a pesar del esfuerzo de los dirigentes del sindicato para hacer comprender lo importante que para todos tiene el fortalecerlo y defenderlo.

La opinión del CAL

El presente caso evidencia la difícil situación que tienen que padecer los sindicatos en la sociedad colombiana, ante los desmanes del empleador en lo que se refiere su reconocimiento como los legítimos representantes de los trabajadores en una empresa.

Los convenios 87 y 98 de la OIT, que además forman parte del bloque de constitucionalidad (es decir, son normas constitucionales en Colombia), claramente definen el contorno de las libertades sindicales y marcan el camino que a las organizaciones sindicales les es dado emprender y los empleadores no pueden violentar. De la mano de estos convenios, diferentes normas de la legislación interna establecen limitantes para el empleador y lo obligan a acatar aspectos de la actividad sindical, como la negociación colectiva. Corresponde a los inspectores del trabajo y a los jueces laborales aplicar las sanciones pertinentes y obligar al empleador a adecuar su conducta.

Frente a las sanciones administrativas que pueden aplicar los inspectores del trabajo, conviene mencionar que la Ley 1610 de 2013, artículo 7, modificó la cuantía de las multas que pueden imponer estos funcionarios, según el numeral 2 del artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo. Actualmente dichas multas pueden ser equivalente al monto de uno (1) a cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensual vigentes, según la gravedad de la infracción y mientras ésta subsista.

Pero en el presente caso, la Corpaul no solo está incumpliendo la normatividad laboral, violentando de contera los derechos fundamentales de los trabajadores a la asociación sindical y la negociación colectiva, sino que, además, su conducta se puede adecuar a la descripción del artículo 200 del Código Penal colombiano, modificado por el artículo 26 de la Ley 1453 de 2011, que para tales efectos establece:

“El que impida o perturbe una reunión lícita o el ejercicio de los derechos que conceden las leyes laborales o tome represalias con motivo de huelga, reunión o asociación legítimas, incurrirá en pena de prisión de uno (1) a dos (2) años y multa de cien (100) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes… En la misma pena incurrirá el que celebre pactos colectivos en los que, en su conjunto, se otorguen mejores condiciones a los trabajadores no sindicalizados, respecto de aquellas condiciones convenidas en convenciones colectivas con los trabajadores sindicalizados de una misma empresa”.

El sindicato debe iniciar las acciones jurídicas correspondientes. Si bien es cierto que la protección que la ley otorga a las organizaciones sindicales la mayoría de las veces resulta insuficiente, también lo es que ejercer las acciones pertinentes puede generar verdaderos cambios en la conducta abusiva del empleador.

CENTRO DE ATENCIÓN LABORAL. Medellín. 

Consultas en el teléfono: 2511432. Y en los correos   info@calcut.org      coordinador@calcut.org

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