María Odilia, a sus 71 años el ICBF la retira como madre comunitaria, pero ¿y la pensión qué?

Crónica de la serie “Casos del CAL” 

Por Javier Bergaño A.

La negación del vínculo laboral, las bajas remuneraciones, la tercerización y la discriminación por vejez y enfermedades crónicas, son solo algunos de los capítulos que han marcado las vidas de las madres comunitarias del ICBF, mujeres que han dedicado muchos años de su vida al cuidado de los niños más vulnerables de Colombia. Son cerca de 70 mil, que luchan día a día para conseguir el reconocimiento social de su trabajo y unas mejores condiciones de vida. Es el caso de María Odilia, quien, después de ser retirada del servicio por vejez, buscó asesoría del CAL para, por vía jurídica, lograr reconocimiento de sus derechos, pero la tutela no salió a su favor.

María Odila Rendón de Chalarca ha dedicado los últimos 23 años de su vida al cuidado de los niños más pequeños de su barrio. Cuando camina por las calles de Enciso, en la Comuna 8 de Medellín, se encuentra con sorpresivos abrazos de jóvenes que se emocionan al verla. La llaman “mamita”, sin que corra la misma sangre por sus venas; no olvidan que fue en la casa de esa mujer donde aprendieron a hacer sus primeros trazos.

Cuando se le pregunta a María Odila por su habilidad para cuidar a más de 15 niños al tiempo, sonríe con timidez y manifiesta no conocer la respuesta, solo sabe que empezó su hogar comunitario en 1990, luego de conseguir su casa propia, y que el paso de los años le dio la experiencia suficiente para ver con naturalidad la complejidad de su trabajo.

La idea de abrir un hogar comunitario en su casa surgió de la recomendación que le hizo una vecina. Fue ella quien la llevó a la Asociación Unión y Progreso que era el puente con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF. Los requisitos que le exigieron no fueron muchos: tener un espacio amplio en la casa y conseguir 15 niños menores de 5 años, tarea que le resultó fácil porque el embarazo adolescente ya era un fenómeno visible y muchas madres necesitaban que alguien cuidara de sus hijos mientras ellas trabajaban.

María Odila recibía a los niños a las 8 de la mañana y los despedía a las 4 de la tarde, aunque en múltiples ocasiones los padres no los recogían a tiempo y no tenía otra opción que extender los cuidados. Debía darles 4 comidas diarias, lo que implicaba madrugar a preparar algunas cosas. Durante el día también tenía que desarrollar 6 momentos pedagógicos con ellos, coordinar su proceso de aprendizaje y llevarlos a pasear al espacio público del barrio. Sin mencionar que ocasionalmente recibía visitas periódicas del ICBF para monitorear su gestión y debía asistir al SENA o a la entidad que le señalaran para hacer diferentes capacitaciones.

La vida de María Odila Rendón no tenía ocupación más demandante que la de atender los compromisos del hogar comunitario, hecho que en ningún caso se vio reflejado en el exiguo dinero que recibió por la prestación de sus servicios. Recuerda que en 1990 le pagaban $13 mil al mes, suma que, aunque insignificante, le permitía aportar para los gastos del hogar. Su esposo sí devengaba salario mínimo, que en ese entonces era de $41.025. Es decir, las madres comunitarias recibían el 30% del salario mínimo, por un oficio que les demandaba dedicación plena.

Esta situación empezó a cambiar con el surgimiento, en 1992, del Sindicato Nacional de Trabajadoras al Cuidado de la Infancia en Hogares de Bienestar, Sintracihobi. Los retos de la nueva organización fueron diversos y las conquistas para las madres comunitarias se materializarían con el paso del tiempo.

Una lucha con pocas recompensas

Desde que surgió el Programa de Hogares Comunitarios de Bienestar, en 1986, el ICBF ha negado todo tipo de vínculo laboral con las madres comunitarias. El Acuerdo 21 de 1989, que regula el programa, deja explícito que la labor que desempeñan es un “trabajo solidario y voluntario”. Por ello no hay lugar a remuneraciones sino a becas y bonificaciones.

Para prevenir conflictos, el ICBF siempre ha evitado las relaciones directas con las madres comunitarias y ha optado por contratar asociaciones y ONG que cumplan una función de intermediación, justificando que la cantidad de madres comunitarias en todo el país, cerca de 70 mil, desborda la capacidad del ICBF de establecer vínculos directos.

A pesar de las luchas que ha adelantado Sintracihobi para eliminar la intermediación, el gobierno colombiano sigue enfatizando que las madres comunitarias en ningún caso pueden ser funcionarias públicas del ICBF, incluso si tienen un contrato laboral.

Las conquistas en materia de remuneraciones se han dado de forma paulatina. Sintracihobi logró presionar al gobierno de Álvaro Uribe para que les garantizara por lo menos el 70% del salario mínimo vigente. Con el tiempo ha ido aumentado y actualmente supera los $500.000. Aunque Caridad Vásquez, presidenta de la seccional de Sintracihobi en Medellín, manifiesta que el ICBF solo les entrega $17.000 por concepto de servicios públicos cuando una pipeta de gas les puede costar hasta tres veces ese valor.

La seguridad social ha sido el otro karma de las madres comunitarias. Después de largos años de servicio, la mayoría de ellas no cuenta con una pensión por la inexistencia de un contrato laboral y por sueldos que en calidad de bonificaciones o becas no les permitieron hacer las cotizaciones necesarias. La afiliación al sistema de salud ha sido intermitente y ha dependido más de las exigencias de Sintracihobi que de la voluntad del Estado.

Las malas condiciones laborales llevaron a las madres comunitarias de todo el país a realizar un paro de 25 días en octubre del 2013 para exigir un contrato laboral tal y como lo establece el artículo 36 de la Ley 1607 de 2012, según el cual en 2014 “todas las Madres Comunitarias estarán formalizadas laboralmente y devengarán un salario mínimo, o su equivalente, de acuerdo con el tiempo de dedicación al Programa”.

Esta conquista del movimiento sindical se dio después de que las madres demostraran que cumplían un horario de tiempo completo, que eran subordinadas porque tenían que adaptarse a las exigencias de las organizaciones intermediarias y del ICBF y que así se llamara beca o bonificación recibían un pago por el trabajo que desempeñaban.

La dirigente sindical Caridad Vásquez señala que lo único que ha hecho el gobierno es “pisotearlas”. “En el paro de octubre pasamos hambre, fríos en la Plaza de Bolívar y tuvimos que rogarle para que nos atendiera, en 25 días no pudo sacar un minuto de su tiempo”.

Además del contrato laboral, las madres comunitarias pidieron que no se les discriminara por edad o por enfermedad y lograron que el Ministro del Interior y el Director Nacional del ICBF firmaran un documento que los comprometía a dar cumplimiento a sus peticiones.

Relegadas después de años de servicio

El pasado 1º de febrero se cumplió uno de los reclamos históricos que habían hecho las madres comunitarias al ICBF: la celebración de un contrato laboral a término indefinido, así no fuera directamente con la institución sino con intermediarios. Este precedente garantiza un salario mínimo, estabilidad laboral y seguridad social. Sin embargo, no todo fueron buenas noticias.

Con la formalización también vino la vulneración de los derechos laborales a un significativo grupo de madres comunitarias. Es el caso de María Odila, de 71 años de edad, a quien le impidieron a partir del 1º de febrero continuar con su hogar comunitario.

Con la formalización también vino la vulneración de los derechos laborales a un significativo grupo de madres comunitarias. Es el caso de María Odila, de 71 años de edad, a quien le impidieron a partir del 1º de febrero continuar con su hogar comunitario. Esto porque, incumpliendo los acuerdos pactados en octubre de 2013, el ICBF decidió retirar del servicio a mujeres mayores de 65 años o con alguna enfermedad crónica.

A María Odila la noticia la tomó por sorpresa porque en veintitrés años nunca tuvo un problema similar. De hecho, el ICBF redujo considerablemente las visitas a su hogar por no tener quejas de su trabajo ni reclamos provenientes de los padres de familia de los niños. Siempre salió bien librada de las evaluaciones y no padece alguna enfermedad que le impida continuar con su trabajo.

Ante el gran perjuicio que le generó la medida del ICBF, el 13 de mayo de 2014 María Odila acudió al CAL para buscar asesoría. Fue así como interpuso una acción de tutela ante el Tribunal Superior de Medellín para que le fueran protegidos sus derechos a la dignidad humana, a la salud, a la seguridad social, al mínimo vital, a la estabilidad laboral reforzada y a la confianza legítima. Pero el 29 de mayo la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura resolvió negar el amparo invocado en contra del ICBF y de la Cooperativa COOMULSAP, la cual presta el servicio de intermediación laboral.

Solo han pasado 4 meses desde que María Odilia cerró su hogar comunitario, pero desde entonces su calidad de vida se ha deteriorado significativamente. Ahora depende de los bajos ingresos que genera su hija y sus expectativas se centran en una renta vitalicia de $280.000 que ofrece el Gobierno para las madres que, como ella, prestaron sus servicios por más de veinte años.

Hoy, la casa de María Odila permanece en silencio. Atrás quedaron los ruidos y las risas de los 15 niños que le garantizaban independencia económica y unas condiciones de vida aceptables. La incertidumbre se apodera de sus días y una idea ronda por su cabeza: “A esta edad, ¿qué trabajo me van a dar a mí?”

La opinión del CAL

Toda persona que preste personalmente un servicio, bajo la continuada subordinación o dependencia de otra y recibiendo a cambio un pago (sin importar la denominación que a este se le dé), necesariamente ejecuta un contrato de trabajo, en virtud del artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo. Sin embargo, en el caso de las madres comunitarias esta premisa legal jamás tuvo aplicación, pese a la loable labor que estas personas cumplen en nuestra sociedad, con el agravante de que históricamente tal subordinación la ha ejercido el propio Estado.

Las recientes reformas legales y reglamentarias no alcanzan a reponer la exclusión del Sistema de Seguridad Social y de la normatividad laboral que han tenido durante 30 años las madres comunitarias, pues la cobertura tardía —en el caso de las pensiones— impide el acceso a la protección que se requiere cuando se alcanza la edad de vejez que define la ley. Por tanto, es lógico pensar que el Estado no puede librarse de su responsabilidad frente a las personas que omitió proteger. Por el contrario, frente a ellas tiene una obligación qué satisfacer.

En el caso de María Odila, además de lo antes dicho, confluye una conducta discriminatoria, a raíz de su avanzada edad y condiciones de salud, situación que termina convirtiéndose en una violación a sus derechos fundamentales, principalmente en sede de la igualdad y de la protección especial que el Estado debe otorgar a las personas de la tercera edad.

Si bien es cierto que quien figura en el ámbito de la relación laboral como empleador no es directamente el ICBF, sino una entidad privada que tiene el mandato de éste para efectuar los contratos de trabajo, también es cierto que el ICBF tiene una responsabilidad solidaria con dicha entidad privada frente a las madres comunitarias, toda vez que la actividad que éstas realizan, en principio, no resulta ajena a la misión que tiene el ente público.

Lo anterior evidencia un problema jurídico de gran envergadura que eventualmente podría llegar a cambiar las condiciones de contratación de las madres comunitarias –pese a la postura del Gobierno Nacional al respecto–, puesto que a partir de la Ley 1429 de 2010 y el Decreto 2025 de 2011, quedó expresamente prohibida en el ordenamiento colombiano la tercerización laboral de las actividades misionales o permanentes de una institución pública o privada. La gran inquietud que habrá que resolver en su momento será si el servicio de cuidado de la infancia en hogares comunitarios hace parte, o no, de la misión del ICBF.

El drama jurídico que a diario tienen que enfrentar las madres comunitarias, como binen lo ilustra el caso de María Odilia, no es nada sencillo. Al igual que ella muchas personas han visto cómo la oportunidad de formalización de su relación de trabajo que la ley creó (aun cuando fuera a través de una entidad distinta al ICBF), es a su vez la patente de corso para que las excluyan de su vida laboral, con pretextos a todas luces contrarios al querer del legislador y del constituyente de 1991.

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