A través del auto 030 del 15 de mayo de 2019, que aplicó la garantía de no extradición a Seuxis Paucias Hernández y ordenó su inmediata liberación, la Sección de Revisión de la JEP decidió compulsar copias disciplinarias ante la Sala Disciplinaria del Consejo Superior o Seccional de la Judicatura y la Oficina de Control Interno de la Fiscalía General de la Nación, según sea el caso, a raíz de las irregularidades que se presentaron en el trámite de solicitud de asistencia judicial para recaudar pruebas en Colombia contra Seuxis Paucias Hernández.
La Sección señaló en la providencia que servidores de la Fiscalía General de la Nación, eventualmente, pudieron omitir sus deberes de velar por el respeto de los derechos y garantías fundamentales de los ciudadanos y afectación de la soberanía nacional.
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Según la JEP, la Sección le solicitó a la Fiscalía que allegara la documentación que soportara la asistencia judicial con la que habían actuado en el territorio colombiano los llamados «testigos confidenciales», que actuaron bajo la dirección de las autoridades norteamericanas.
Pero la Fiscalía no aportó esa documentación y, por el contrario, dijo que esas personas habían actuado como particulares y, por lo tanto, no se requería asistencia judicial.
Las leyes internacionales establecen que cuando autoridades extranjeras van a practicar pruebas en otro país, deben contar con la debida asistencia judicial, que es el permiso para recaudar las pruebas. En este caso la asistencia judicial la debió realizar la Fiscalía General de la Nación, y la Sección de Revisión de la JEP pudo establecer que el ente acusador no realizó esta diligencia.
La sentencia C156 de 2016 de la Corte Constitucional establece que cuando este tipo de actuaciones de testigos o agentes encubiertos implican actuaciones dentro del domicilio de las personas, estos requieren control previo judicial, una autorización de la autoridad competente en Colombia. Esto tampoco se dio, lo cual implica una vulneración de los derechos fundamentales.
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La Sección de Revisión de la JEP también destacó el caso de la declaración jurada del agente de la DEA Brian Witek en la que se constataron serias irregularidades: la Fiscalía General no aportó la solicitud de asistencia judicial que debía tramitar la autoridad extranjera y al responderle a la JEP sobre ese requerimiento, justificó la ausencia de la asistencia judicial y del control judicial de las actuaciones de los testigos cooperantes.
Y, adicionalmente, que en las interceptaciones telefónicas de otro caso enviadas a la JEP por la Fiscalía no se reveló la conducta atribuida a Hernández Solarte en la solicitud de extradición.
También se destaca que los videos inaudibles que circularon por redes sociales, y que la Sección le pidió a la Fiscalía General de la Nación y a las autoridades de Estados Unidos, no fueron entregados a la Jurisdicción y no obran en el expediente.
Adicionalmente, dado que el Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América no envió las evidencias solicitadas y que en las interceptaciones telefónicas referidas a otra investigación remitidas por la Fiscalía no se reveló la conducta atribuida a Hernández Solarte en la solicitud de extradición, la Sección de Revisión concluyó que no podía evaluarla y, por lo mismo, tampoco le fue posible determinar la fecha precisa de su ejecución.
*Esta noticia fue publicada originalmente en la página de la JEP, puede leer el texto aquí.
Creemos que el Sistema Integral de Verdad Justicia Reparación y no Repetición, SIVJRNR es muy importante para la construcción de paz en el país y el movimiento sindical debe estar enterado de lo que está pasando con él, por eso republicaremos algunas de las noticias de la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP y de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, CEV.
Así mismo, a través de redes sociales con los hasgtag #NoticiasDeLaJEP y #NoticiasDeLaCEV contaremos hechos de estas dos instancias creadas por el acuerdo de paz.
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Camilo Cienfuegos:
17/05/2019,Metan preso a URIBE.
Martín Emilio Ruda Ángel:
17/05/2019,Gracias por estar ahí.! Felicitaciones.
Héctor:
17/05/2019,El señor Álvaro Uribe Vélez tiene aproximadamente unas 300 demandas por masacres, desplazamientos forzados de la población civil, despojo de tierras, chuzadas, falsos positivos y muchos más, mi pregunta es: Será que este señor con ese prontuario comprobado por orgánismos nacionales e internacionales no vaya a comparecer ante la JEP para que pague por sus crímenes de lesa humanidad como la masacre del Aro, Hidroituango y otras más? Será que la JEP, La Fiscalía, La Corte Suprema lo juzguen con el mismo ahínco y agilidad como están tratando alias Santrich? Y por qué el Fiscal Néstor Humberto Martínez omitió entregar las pruebas que según los gringos tienen las pruebas reinas? Falto de ética y deshonestidad para con el pueblo colombiano. O todos en la cama o todos en el suelo.