El pasado 9 de mayo la Ministra de Trabajo Griselda Restrepo, emitió la resolución 2021 que versa sobre las actuaciones administrativas y las funciones de inspección, vigilancia y control de la tercerización laboral, un tema capital en el mundo del trabajo contemporáneo, que en Colombia tiene especial y controversial connotación.
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Es una resolución que intenta llenar el vacío normativo creado tras la derogatoria del Decreto 583, emitido por el Gobierno en el 2015, luego de su anulación por el Consejo de Estado.
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Y es ahí donde radica la debilidad de la circular 2021, afirma Calos Julio Díaz, asesor de la Escuela Nacional Sindical. Es una norma de menor rango que un decreto, y por tanto es endeble, puede ser aprovechada o no reconocida por los empleadores, tanto del sector público como del privado, porque la tercerización laboral campea en todas partes. El gobierno lo que debe emitir es un decreto que reglamente el tema a un nivel más alto, agregó.
La tercerización y la subcontratación no son prohibidas en Colombia, es bueno recordarlo. Están regulada por las leyes 50 de 1990, 1429 de 2010, la 1753 de 2015 y otras normas concordantes. Pero como bien lo saben y lo sufren las y los trabajadores, con demasiada frecuencia esas regulaciones los empleadores se las pasan por la faja, o traspasan los límites de las normas.
Caso de las cooperativas de trabajo asociado que todavía subsisten, especialmente en el sector palmero, y las nuevas formas de contratación de personal que pululan en los sectores privado y público, como los contratos sindicales y saciedades por acciones simplificadas, SAS, entre otros. En este punto la circular deja en claro que las únicas empresas autorizadas para hacer intermediación laboral en actividades misionales, y eso en determinadas condiciones, son las empresas de servicios temporales.
En ese sentido la resolución es positiva, afirma Carlos Julio Díaz, en la medida en que aclara y precisa conceptos y normas sobre las cuales hay mucha confusión e interpretaciones amañadas, que se prestan a abusos y violaciones de derechos.
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“Por ejemplo, se ha entendido que la ley 1429 habilita la contratación mediante SAS y contratos sindicales, figuras que si bien son legales, en muchos escenarios y momentos violan las disposiciones legales y afectan los derechos laborales”, agregó.
Reitera lo que ya existe
Para Iván Daniel Jaramillo, director del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, también consultado por esta agencia de información, la resolución 2021 reitera la prohibición de la intermediación laboral ilegal. Es positiva porque es un llamado de atención al interior del mismo Ministerio de Trabajo para afinar la vigilancia y el control de la tercerización ilegal.
“Es una reiteración, es un mensaje institucional para que los inspectores de trabajo observen y ejerzan una mejor vigilancia y control, sean más estrictos ante la intermediación laboral ilegal”, dijo Jaramillo.
Lo otro positivo de la circular, es que los trabajadores y los sindicatos se pueden valer de sus precisiones y conceptos para sustentar las querellas que presenten ante el mismo Ministerio de Trabajo por casos de tercerización laboral ilegal, puntualizó el académico-
Insistió en que la tercerización laboral en una entidad o empresa debe ser la excepción, y no la regla, como actualmente sucede. “La regla debe ser la contratación directa en los términos que establece la ley”, señaló.
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Para este académico el Gobierno sigue en deuda con la regulación de la tercerización. La resolución es una norma de menor rango, se requiere un decreto del Gobierno, que el Presidente Santos ya no puede tramitar porque no tiene espacio político. Lo deberá asumir el nuevo gobierno, bajo el entendido de que es un tema incluido en las obligaciones adquiridas con el ingreso del país a la OCDE, y las que ya tiene en virtud del Plan de Acción Laboral firmado con Estados Unidos.
También consultamos la opinión de Edwin Palma, Vicepresidente de la USO, magister en derecho del trabajo. Calificó la resolución como un remedio muy rápido ante la derogatoria del Decreto 583 que no soluciona el problema de fondo y no resistiría el escrutinio del Consejo de Estado.
“Hay que seguir proponiendo una ley que haga menos atractiva la tercerización laboral”, señaló, lo cual en su opinión se podría lograr por dos vías. Una es el modelo de Chile, donde la solidaridad laboral se extendió a todas las actividades tercerizadas. En Colombia en cambio la solidaridad laboral solo aplica cuando se tercerizan actividades misionales, o sea propias del objeto social de la empresa.
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La otra forma de desestimular la tercerización, es igualando los derechos de los trabajadores tercerizados con los trabajadores directos de la empresa, como ocurre en el sector petrolero. “Son dos cosas las que los empleadores buscan con la tercerización, o tres: eludir responsabilidades, abaratar costos y desalentar el derecho de asociación”, explicó Palma.
Señaló como algo positivo y novedoso de la circular, el hecho de que fija claros límites a los falsos sindicatos y contratos sindicales, y la ilegalidad de los mismos. “Esperemos que con esta norma los inspectores del trabajo investiguen y sancionen los falsos contratos sindicales, que según nuestros cálculos son el 95% de los casos”, puntualizó Edwin Palma.
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Omar agudelo:
03/06/2018,Buenos dias.
Desearia que esta medida se le aplique a la empresa avianca, ya que es una empresa que nadie la vigila y detiene de sobre la tercerizacion laboral ilegal..
Fabian Andres:
04/06/2018,Muy buen aporte
JOSE FRANCISCO PULIDO:
04/06/2018,todos los sindicatos debemos unirnos con las centrales obreras y persuadir a los patronos de las empresas privadas como publicas para que esta clase trabajadora sea vinculada directamente o de lo contrario se le pague todo lo del sistema estacional.que si son contratados mediante salarios integrales de verdad se les pague, los 10 salarios mínimos mensuales que corresponden a un (1) salario mínimo Integral. y no que le paguen $1.300.00 aduciendo que es salario integral,ademas de pagar todos los para fiscales. (es la explotación y esclavitud del siglo XXI), Esto no concuerda con Nuestra CP de Colombia.
NELSON MELGAREJO RODRIGUEZ:
06/06/2018,La tercerizacion laboral en el sector publico se presta para mayor corrupcion politica, hay que acabar con esto y hacer mas contratacion directa para fortalecaer la entidades publicas.
Contratos sindicales desnaturalizan, deslaboralizan y promueven tercerización laboral ilegal : ASMEDAS Antioquia:
08/03/2019,[…] Puedes leer: Resolución 2021 sobre tercerización laboral: útil, pero endeble […]
Andrea cortazar:
09/08/2020,Me gustaría que investiguen la empresa para la cuál laboro ya que me tienen suspendido el contrato ,es la cooperativa preintermotor cta-coomotor, tengo recomendaciones médicas soy madre cabeza de hogar no tengo más sustento que mi trabajo ellos ya están laborando en el terminal salitre y sur en Bogota hay varios compañeros trabajando pero el gerente de coomotor no me quiere activar mi contrato el señor es más personal lo que tiene contra mi lo poco que se es que no pueden suspender los contratos pero esto no le importa a ellos son muchas faltas en la empresa muchas gracias
Andrea cortazar
CC 52171131
CEL 3214759158