Las organizaciones sociales comprometidas en la construcción de la Ley Estatutaria de Garantías para la Participación de los Movimientos y Organizaciones Sociales y para la Movilización y la Protesta Social, emitieron un comunicado en el que manifiestan su preocupación por la demora del Gobierno Nacional para presentar el borrador del proyecto de esta ley estatutaria, el cual deberá aprobar el Congreso de la República por el sistema especial del fast track.
Las organizaciones sociales, entre ellas la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), expidieron un comunicado en el que llaman la atención de la opinión pública, del Gobierno Nacional y del Congreso de la República sobre la urgencia de tramitar esta ley estatutaria, que hace parte de los compromisos asumidos por el Estado colombiano en el punto 2 del Acuerdo Final de Paz con las FARC.
Recuerdan que en el mes de abril de este 2017 se hizo una amplia consulta en 6 regiones del país y un evento nacional en el cual participaron 2.478 líderes y lideresas de 1.541 organizaciones sociales de los 32 departamentos del país. De este proceso salió un documento que fue presentado al Gobierno, y que sintetiza los resultados de la deliberación en torno a los lineamientos para la ley estatutaria.
“El Proceso de Paz sin duda constituye la mejor esperanza para empezar a superar la profunda exclusión, estigmatización, criminalización y violencia a que han sido sometidos los movimientos y organizaciones sociales en el país, entre la que se encuentra el asesinado de 186 líderes sociales entre enero de 2016 y junio de 2017”, señalan las organizaciones sociales en su comunicado.
Texto completo del comunicado:
“Los actores involucrados en la construcción de los lineamientos de la Ley Estatutaria de Garantías para la Participación de los Movimientos y Organizaciones Sociales y para la Movilización y la Protesta Social, prevista en el punto 2.2 del Acuerdo Final producto de las negociaciones entre el Gobierno y las Farc-ep, queremos llamar la atención de la opinión pública, del Gobierno Nacional y del Congreso de la República sobre la importancia, la necesidad y la urgencia de presentar, discutir y aprobar esta ley. Desde hace cuatro meses estamos esperando que el gobierno nacional ponga a consideración un borrador de proyecto de ley.
Su dilación y opacidad, que además de innecesarias, resultan altamente inconvenientes porque se trata precisamente de una ley de garantías de participación y la protesta social, los cuales deben disponer de amplios desarrollos y garantías en un Estado democrático en un marco de paz y convivencia ciudadana.
En efecto, desde el mes de abril de este año se llevó a cabo un proceso de consulta en seis regiones y en un evento nacional con organizaciones sociales, tal como estaba previsto en el Acuerdo Final, en el cual participaron 2.478 líderes y lideresas pertenecientes a 1.541 organizaciones sociales, de los 32 departamentos del país y representativos de 25 sectores y poblaciones. De este proceso el CINEP, Foro Nacional por Colombia y Viva la Ciudadanía sintetizamos los resultados de la deliberación en un documento de insumos para la definición de los Lineamientos para la ley estatutaria, con la participación del Consejo Nacional de Participación. En forma subsiguiente la Comisión Nacional de Diálogo, electa en el Espacio Nacional, presentó desde el 21 de abril al gobierno nacional el documento de Lineamientos, junto con una propuesta de proyecto de ley.
Esta ley estatutaria hace parte de los compromisos asumidos por el Estado colombiano en el punto 2 del Acuerdo Final y junto con el acto legislativo de reforma política electoral, constituyen los pilares de la apertura democrática que se requiere para la construcción de una paz estable y duradera.
Esta ley, además de establecer los principios que deberán guiar al Estado en su relación con las organizaciones y movimiento sociales, deberá fijar las garantías para: el reconocimiento y respeto a la autonomía, acceso a los espacios de participación, apoyo para el fortalecimiento, protección, promoción y ampliación de la planeación participativa, acceso a medios de comunicación, y el fortalecimiento de los medios de comunitarios y alternativos. Debe además diseñar los instrumentos que podrán usar las organizaciones y movimientos sociales para hacer efectivos sus derechos, tales como sistema de registro y caracterización, los incentivos para la participación, el observatorio y la veeduría ciudadana, el sistema de apoyo para el fortalecimiento, los instrumentos para el seguimiento y verificación de los acuerdos, los protocolos para garantizar el derecho a la movilización y la protesta, las garantías de seguridad y protección a la vida y dignidad de los líderes sociales, la reparación colectiva, la política pública de promoción, fortalecimiento y desarrollo de organizaciones y movimientos sociales, las garantías para sectores, grupos poblacionales discriminados y las garantías en los territorios.
El Proceso de Paz sin duda constituye la mejor esperanza para empezar a superar la profunda exclusión, estigmatización, criminalización y violencia a que han sido sometidos los movimientos y organizaciones sociales en el país, entre la que se encuentra el asesinado de 186 líderes sociales entre enero de 2016 y junio de 2017. A su vez, la agenda de negociación con el ELN en su punto 1 “Participación de la Sociedad en la Construcción de la Paz” muestra la necesidad de tener mecanismos que recojan las iniciativas y propuestas de la población.
Por ello requerimos del gobierno la disposición para, a partir de un borrador inicial y tan pronto sea posible, culminar el diseño de esta ley con la Comisión de Diálogo y el Consejo Nacional de Participación, presentarla y consensuarla en la CSIVI, y proceder a presentarla al Congreso de la República para que éste lo tramite por el procedimiento legislativo especial, tal como está en las prioridades para la implementación normativa punto 6.1.10 literal J.
Suscriben:
– Comisión Nacional de Diálogo
– Central Unitaria de Trabajadores (CUT)
– Corporación Viva la Ciudadanía
– Foro Nacional por Colombia
– Centro de Investigación y Educación Popular (CINEP)
– Casa de la Mujer
– Consejo Nacional de Participación: Miguel Ángel Salazar, Naimen Martínez Guillermo Cardona, Buen Erges Vargas.
JOSE FRANCISCO PULIDO:
18/08/2017,Señor
Agencia de Información laboral
Asunto: Ley estatutaria
Me parece que se debe demandar el cumplimiento in mediato del preámbulo constitucional, en especial los artículos del 1 al 45 donde se debe activar el aparato de seguridad del Estado para proteger a todos los colombianos (cero armas blancas y de fuego en manos de particulares, sin excepción) en cuanto al derecho de asociación, está contemplado en nuestra norma constitucional, derecho al trabajo. Esto le corresponde al gobernante como representante del Estado, como garante de la carta de navegación (constitución de 1991), y también como aporte social a la industria y los grandes capitales. (sin descuentos en las declaraciones de Renta).
Nota: artículos 1 al 45 son los que mayor utilización hacen políticos perversos acomodándolos para sus beneficios personales, al parecer con la anuencia de la Corte constitucional. Viva la paz
Hasta pronto.
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