Un nuevo ataque al derecho a la huelga

Trabajadores del transporte en Bogotá marchando con banderas de Colombia al lado del Transmilenio
Imagen de referencia. Tomado de El Nuevo Herald

La huelga es un derecho que tienen los trabajadores y el partido Centro Democrático quiere arrebatárselo, volviéndolo más difícil de acceder.

Por: Marcelo Patiño Flórez

En días anteriores, la congresista María Fernanda Cabal, secundada con parlamentarios de su partido, presentaron un proyecto de ley que tiene como fin restringir el derecho a huelga a los profesores en Colombia entre otros trabajadores. Proyecto de ley que va en contravía de los postulados internaciones de la OIT y de la misma jurisprudencia nacional sobre el tema.

El proyecto de ley pretende modificar el artículo 430 del Código Sustantivo del Trabajo. A través de cambios, a primera vista sutiles, busca volver más inaccesible la huelga a los trabajadores, pretendiendo limitarla a quienes realicen actividades que tienen que ver con derechos fundamentales, porque presuntamente se vulneran «derechos de sujetos de especial protección constitucional». Además, limitarla para los trabajadores del sector de las TIC (tecnologías de la información y comunicación), de la salud y de la educación. Aunque gran parte de la motivación del proyecto de ley va contra los docentes del sector público representados por Fecode.

Como era de esperarse, debido a la ideología y posición política de quienes presentan el proyecto de ley, el mismo tiene un contenido regresivo y que va en contra de los postulados de la OIT, frente al derecho a huelga, por esa razón se hace necesario recordar que dice la OIT y la jurisprudencia sobre la huelga.

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Lo que dice la OIT sobre la huelga

El Comité de Libertad Sindical, CLS de la OIT a través de múltiples pronunciamientos ha reconocido la huelga como un derecho fundamental que hace parte integral de la libertad sindical reconocido en el Convenio 87, el cual esta ratificado por Colombia y hace parte del bloque de constitucionalidad, lo que le da un carácter constitucional.

La OIT sostiene que la huelga podría presentar ciertas restricciones en el caso de servicios públicos fundamentales, los cuales se definen como «aquellos servicios cuya interrupción podría conllevar riesgos para la vida, seguridad o salud de las personas en cualquier parte de la población». Por lo tanto, la organización adopta una perspectiva amplia al restringir el alcance de este concepto, con el propósito de garantizar que la huelga se pueda ejercer en una amplia variedad de ocupaciones y sectores económicos.

Ahora, la misma OIT a través del CLS ha dado parámetros de cuales actividades no pueden ser consideradas como servicios públicos esenciales y entre ellos expresamente ha determinado que el servicio de educación no lo es, ya que evidentemente no es compatible con el concepto de servicio público esencial.

Por último, hay que destacar los múltiples pronunciamientos realizados por Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones CEACR, quienes, a través de los años, en sus informes sobre la aplicación de las normas internacionales del trabajo y en especial en el del año 2021, ha solicitado al gobierno colombiano regular el derecho a la huelga, y que esta regulación sea ajustada a los estándares de la OIT, toda vez que le es muy difícil a los trabajadores colombianos acceder a este derecho.

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Lo que dice la Corte Constitucional

Es importante destacar que la Corte Constitucional ha tenido una postura más conservadora sobre la huelga y no la ha estudiado desde hace más de una década. No se ha tenido en cuenta los cambios sociales y jurídicos en este tiempo. Con la anterior aclaración, para la Corte, la huelga es un derecho con un concepto más restringido, partiendo del hecho que no le reconoce su carácter fundamental a menos que sea en conexidad con otros derechos.

De igual forma, tiene un concepto más amplio de servicios públicos esenciales, toda vez que presenta cuatro criterios para identificar si se está en presencia de uno: i) cuando la actividad está atada a la satisfacción de intereses o a la realización de valores, ligados con el respeto, vigencia, ejercicio y efectividad de los derechos y libertades fundamentales; ii) la interrupción del mismo pueda poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población; iii) concepto de servicios públicos esenciales necesariamente comporta una ponderación de valores e intereses que se suscita entre los trabajadores que invocan su derecho a la huelga y los sacrificios válidos que se pueden imponer a los usuarios de los servicios; y iv) Se debe tener en cuenta la evolución política, económica y social del Estado para poder determinarlo[1].

Aun así, la Corte Constitucional ha destacado en múltiples sentencias[2] que darle el carácter de servicio público esencial a una actividad, si bien está en manos del legislador, no es una atribución que pueda utilizar de forma caprichosa, sino que tiene que ponderarse también a la luz del derecho a la huelga.

Sala laboral de la Corte Suprema de Justicia

Esta Corporación, órgano de cierre de los temas laborales, a través de la sentencia SL1680 de 2020, colocó la huelga en el centro de la discusión y le brindó una protección al nivel de los estándares de la OIT. Decisión judicial que fue destacada por el mismo organismo internacional en el año 2021 a través de la comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones.

Esta sentencia le da el reconocimiento a la huelga como derecho fundamental, propio de los estados democráticos donde se ve, no como una sanción, sino como un derecho humano que permite al individuo su plena realización, defender sus derechos, corregir las desigualdades sociales y participar en el progreso económico y social de las empresas y las naciones.

De igual forma, hace un estudio sobre la huelga en servicios públicos esenciales, allí hace la diferencia entre actividad y servicio, donde la primera es genérica y la segunda específica, lo que significa que dentro de una actividad puede haber múltiples servicios y solo algunos de esos servicios son esenciales y sería allí donde no se podría realizar el cese de actividades.

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Cabal VS Fecode

Como se enunciaba, el proyecto legislativo tiene como fin principal atacar los ceses de actividades que han realizado los docentes del sector público, representados a través de la Fecode, con el fin de defender sus condiciones laborales, la educación pública y en general la comunidad educativa. La justa lucha que han hecho estos trabajadores ha llevado a mejoras del sistema educativo colombiano, además de ser un medio legítimo de presión ante las embestidas realizadas por los políticos de turno contra la educación.

No es nuevo el odio visceral que tiene la congresista Cabal contra los trabajadores públicos del sector educativo, ya que Fecode ha sido un importante actor social que ha ejercido un control político, no solo a la senadora, sino a su partido en general.

Conclusión

Es importante que se discuta sobre la huelga en Colombia, porque así es que se mueve la democracia y se llegan a acuerdos, pero lo anterior no quita que los trabajadores dejen de movilizarse en la defensa de este derecho a través del activismo, del cabildeo, de una participación activa en las discusiones, entre otras formas de lucha. La huelga es un derecho que debemos defender porque es un pilar de la sociedad pluralista y genera el dinamismo social que se necesita para alcanzar la justicia social.

Los trabajadores tenemos muchos argumentos para defender la huelga y hay que echar mano de ellos, dar la discusión y el debate, no solo en los recintos del congreso sino en las calles.


[1] Corte Constitucional. Sentencia C-122 de 2012.

[2] Sentencia de la Corte Constitucional: C-432 de 1996; Sentencia de la Corte Constitucional: C-858 de 2008.

Marcelo Patiño Flórez

Abogado egresado de la Universidad Industrial de Santander, especialista en derecho laboral y la seguridad social de la Universidad Libre, conocedor del mundo del trabajo,  dedicado a la defensa y promoción de los derechos de los trabajadores y trabajadoras. Director Operativo de los Centros de Atención Laboral. Twitter @DMarxelo

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