La huelga es hoy un mecanismo muy accesible a las y los trabajadores. Este es un llamado para reivindicarla y utilizarla sin miedo.
Por: Marcelo Patiño Flórez
Dentro de poco se cumplirán 3 años de la sentencia SL-1680 de 2020 de la magistrada ponente Clara Cecilia Dueñas, providencia judicial que le dio un giro a la concepción de la huelga y despetrificó el derecho para que fuera más accesible a trabajadores y trabajadoras.
Pero antes un poco de contexto, en Colombia, tanto legal como jurisprudencialmente, se han reconocido 4 tipos de huelga: I) la que se da como consecuencia del fracaso de la Negociación Colectiva; II) Por el incumplimiento de las obligaciones del empleador; III) Por solidaridad y IV) Para expresar posiciones sobre posiciones políticas, sociales, económicas o sectorial que afecten directamente la actividad, ocupación o profesión.
Se tenía la concepción o interpretación de que los trabajadores podían ejercer este derecho solo cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 444 y 445 del Código Sustantivo del Trabajo (CST). Que son requisitos muy estrictos y altos para poder ejercer este derecho y se multiplican cuando el sindicato es minoritario.
Aun así, todo esto cambió con la sentencia SL-1680 de 2020, ya que, luego de un análisis de la norma, se concluyó que los requisitos establecidos en los artículos 444 y 445 del CST solo podían ser exigidos para la huelga que se da en el marco de la Negociación Colectiva con el fin de firmar una Convención Colectiva. Con lo anterior, se libra a los otros tres tipos de huelga de tener que surtir el riguroso proceso y se vuelve la huelga un mecanismo más accesible para los trabajadores.
Es indudable que la huelga es un corolario indisociable de la libertad sindical, sin el cual esta no sería más que un recurso retórico, un postulado vacío de contenido. Se convierte en pilar de las relaciones laborales democráticas, donde se debe considerar la huelga como algo normal dentro del ámbito de las relaciones laborales. Es a través del conflicto que se construye la sociedad desde la propia democracia. Desde esta perspectiva, se le quita a la huelga el carácter de sanción que los trabajadores aplican al empleador y se le otorga valor como un derecho fundamental que permite a los trabajadores alcanzar la realización de sus derechos y contribuir a la construcción de una sociedad más equitativa.
A pesar de los avances que representa esta sentencia y la oportunidad que brinda a los trabajadores para defender efectivamente sus derechos, es una jurisprudencia que se ha utilizado muy poco por parte de los trabajadores y, en particular, por los sindicatos. No podemos permitir que esa puerta se cierre frente a nosotros. Debemos articularnos y utilizar la huelga cuando sea necesario para garantizar nuestros derechos.
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La huelga de Palmosan
Aun así, hay luces. Hace poco, se concluyó una huelga que duró más de 6 meses entre la empresa Palmosan y el sindicato Sintrapalmosan. Si bien la misma se enmarca en la negociación de una convención colectiva de trabajo, los trabajadores votaron por una huelga imputable al empleador debido al incumplimiento de sus obligaciones. En este caso específico, la obligación era sentarse a negociar e instalar la mesa de negociación dentro del plazo establecido por la ley.
Tras diversas acciones legales de ambas partes, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga resolvió la controversia y respaldó la huelga realizada por los trabajadores. Basándose en la sentencia SL1680 de 2020, esta entidad fundamentó su decisión y protegió los derechos de los huelguistas, declarando la legalidad del cese de actividades. Dicha sentencia fue el impulso necesario para que ambas partes del conflicto colectivo llegaran a un acuerdo.
Esto es un ejemplo y una invitación para que todos los trabajadores, junto con las organizaciones sindicales, reivindiquen la huelga, se apropien de ella y superen los temores de despidos colectivos o pérdida de la personería jurídica de sus sindicatos. También es un llamado a repensar la huelga, no solo en términos tradicionales, sino a innovar para que adquiera un nuevo carácter y tenga un mayor impacto en la sociedad.
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