La prórroga indefinida del contrato a término fijo era defendida en un artículo en la web, aquí una respuesta.
Por Marcelo Patiño Flórez
Hace un par de días, mientras navegaba por internet, me encontré un artículo que realizaba una colega en donde postulaba una defensa de la prórroga indefinida del contrato a término fijo. Decía que la prórroga no estaba en contravía del principio de estabilidad laboral, y utilizaba como soporte de su tesis, jurisprudencia de la Corte Constitucional y la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Aquí refutaré sus argumentos.
Contrato de trabajo a término fijo
Antes, es preciso a aclarar que es el contrato de trabajo a término fijo. Este es un instituto jurídico que está establecido en el artículo 46 del código sustantivo del trabajo, que regula una forma de contratación en la que está definida temporalmente la prestación del servicio. En donde tiene un término mínimo superior a un mes y un término máximo de 3 años. En caso de que sea inferior a un año, el contrato se puede prorrogar hasta por 3 veces, después de eso se puede prorrogar de forma indefinida a través del tiempo por un mínimo de un año. Es importante tener la claridad que el contrato no muta su modalidad a término indefino, sino que se renueva de forma indefinida a término de un año. Para dar por terminado este contrato el empleador solo tiene que notificar al trabajador de la no renovación del contrato por escrito en un término no inferior a 30 días al cumplimiento del termino pactado.
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La jurisprudencia
Desde la modificación que se realizó al artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo por la Ley 50 de 1990, la Corte Constitucional ha estudiado este artículo en múltiples oportunidades a través de las sentencias de constitucionalidad C-588 de 1995 o C-016 de 1998 o de tutela como la T-221 de 2006, en donde la tesis de la Corte es que las relaciones laborales no son indefinidas ya que las partes pueden dar por terminado el contrato en cualquier momento y que existe el principio de estabilidad, ya que el contrato puede ser prorrogable a través del tiempo.
Aun así, hay que rescatar avances jurisprudenciales, como la sentencia SL2586 de 2020, donde, bajo condiciones especiales como trabajadores con estabilidad laboral reforzada, el empleador está obligado a renovar el contrato mientras la necesidad del servicio se mantenga.
Porque la prórroga indefinida al contrato a término fijo no es acorde al principio de estabilidad laboral
La jurisprudencia tiene como fin la unificación de posturas y mantener una actualización de la norma frente a la realidad del mundo, pero frente a este caso en específico considero que existe una visión aislada de la realidad del mundo del trabajo que choca con sus postulados jurisprudenciales. A continuación, describiré 4 situaciones en donde se coloca en riesgo la realidad del trabajador por falta de una verdadera estabilidad laboral.
– Estado de zozobra constante del trabajador: Cada vez que se aproxima la fecha de vencimiento del contrato a término fijo, en especial 30 días antes del vencimiento, aunque es muy común que el empleador vaya a renovar el contrato y realice el preaviso y con posterioridad haga un nuevo contrato. Lo anterior causa que el trabajador entra en un estado de preocupación ya que se crea la incertidumbre, sobre su continuidad laboral porque de forma intempestiva, y sin mayor justificación, más allá del cumplimiento del término pactado, el trabajador puede quedar desempleado, a pesar de seguir existiendo la necesidad del servicio.
– Genera vulneración de derechos laborales: Al ser situaciones laborales tan inciertas, los trabajadores se someten a trabajo suplementario, nocturno y/o dominical sin ser remunerado. De igual forma el empleador puede abusar de su poder de no renovación para tener trabajadores dóciles que estén en un estado constante de miedo para reclamar sus derechos.
– Afecta la vida crediticia del trabajador: La forma por excelencia en que muchos trabajadores colombianos adquieren sus enceres, estudios, vivienda, entre otros, es a través del crédito. Puede ser que lleve muchos años laborando para una empresa con contratos a término fijo, pero al momento de ir a pedir un crédito, el tener un contrato a término fijo es un obstáculo para que se lo concedan, toda vez que los bancos necesitan una seguridad económica para garantizar el pago de sus acreencias, y lo único que tienen el trabajador para ofrecer es su trabajo, pero si no demuestra estabilidad es muy difícil que se lo concedan.
– Vulnera directamente el derecho de asociación sindical: No es un secreto que el empresariado colombiano tiene una tendencia antisindical y eso se puede ver reflejado en la baja tasa de sindicalización y en los cientos de hechos de violencia y arremetidas antisindicales que han realizado para extinguir sindicatos. Aun así, una de las formas más efectivas que ha utilizado el empresariado para mantener a “raya” al sindicalismo es la contratación a término fijo y la prórroga indefinida. Una vez los trabajadores decidan ejercer su derecho de asociación sindical o siquiera se insinué la intensión de hacerlo, el empleador solo tiene que esperar que se cumpla el termino pactado para no dar la renovación de los contratos y de esa manera castrar cualquier forma de unión de los trabajadores.
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En conclusión, se ha demostrado que no siempre la jurisprudencia de las Altas Cortes va acorde con la realidad que viven millones de trabajadoras y trabajadores colombianos. El espíritu del contrato a término fijo es la elaboración de una actividad que necesite el empleador por un plazo determinado, si el contrato es prorrogado de forma indefinida pierde su razón de ser porque se convertiría, en esencia, en un contrato a término indefinido con la diferencia que constantemente penderá sobre el trabajador una espada de Damocles que puede dar por terminada la relación, por arbitrio del empleador, por múltiples razones: como que el trabajador es contestón, cuando en realidad exige derechos; que el trabajador es flojo, cuando en realidad el trabajador está enfermo; que el trabajador quiere acabar la empresa, cuando en realidad quiere ejercer su derecho a sindicalizarse.
Las anteriores, son razones ocultas que el empleador tiene para terminar el contrato, porque el sustento legal que utilizará para hacer efectivo esa terminación contractual será el cumplimiento del supuesto termino pactado que, en realidad es un término impuesto. Ya qué, cuando se vaya el trabajador, el empleador contratará a otro porque va a seguir existiendo la necesidad del servicio. Por lo que la prórroga indefinida al contrato a término fijo no es más que un control empresarial sobre los trabajadores para que sean dóciles y al percibir que no lo son, poder despedirlos sin ningún contratiempo.
Luis Alvar:
20/09/2022,Buenas. Más delicado me parece la contratación sindical. Los sindicatos son los que asumen las obligaciones laborales
Alfonso González:
21/09/2022,Cordial Saludo,
Las mismo puede decirse del trabajo en Misión renovado cada año, lo que es ilegal, por supuesto.
German Arias Ilian:
21/09/2022,Excelente tema, soy guarda de seguridad, ojalá publicarán algo al respecto, ya que casi siempre se vulneran los derechos o los desconocemos, gracias
Cristian Villamizar:
26/09/2022,Gran artículo Marcelo, bajo su perspectiva ¿Cuál sería la solución para quitar esa espada de la cabeza del trabajador? ¿Teniendo en cuenta que el principio de estabilidad laboral es relativo, se debería implementar una consecuencia a ese preaviso cuando el trabajador lleve X cantidad de años bajo la misma modalidad de contrato?
Un abrazo.
victor jose pardo:
26/09/2022,Si , comparto los criterios , es un atentado a la libertad sindical utilisada por los empresarios y sus abogados para impedir la afiliacion sindical al igual que el pacto colectivo
Fredy Montes de Oca:
09/07/2023,Gracias Marcelo. Ojalá hubiera, leído este artículo en el 2018, cuando me despidieron sin justa, causa de un colegio prestigioso en Barranquilla, con la modalidad de este contrato de trabajo que se renueva indefinidamente cada año. Tenía más de 30 años de servicio docente y directivo en dicha institución. La indemnización no fue superior a 64 millones de pesos. Saludos