El decreto 558 es tramposo y engañoso

Imagen de referencia tomada de presidencia

El decreto 558 del 15 de abril del 2020 fue firmado por el presidente de la República Iván Duque en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Por Alberto Orgulloso Martínez, Director General de la ENS

El decreto 558 es una medida tramposa y arbitraria del Gobierno Nacional porque favorece especialmente a los fondos privados de pensiones y al sector financiero que se ha engordado con las altas ganancias en los últimos años. Pero a la vez parece un regalo envenenado, porque otorga algunos incentivos a pensionados, trabajadores y empresas.

La motivación del decreto 558, que invoca recomendaciones del Fondo Monetario Internacional, también son tramposas porque pretenden proteger a empresas y a hogares, que deberían ser los más vulnerables, pero terminan favoreciendo al sistema financiero y no a los trabajadores, que incluso no alcanzan el derecho a la pensión mínima.

¿Qué medidas adoptó el Gobierno con el decreto 558?

Básicamente son 4 las medidas que adoptó el gobierno con el decreto 558 y son las siguientes:

  1. Obliga al traslado de cerca de 20 mil pensionados, con derecho a pensión mínima que actualmente están en los fondos privados y establece que Colpensiones sea quien pague las mesadas, no como renta programada a cargo de los fondos cómo dice la ley, sino como una pensión vitalicia en el régimen de prima media financiado con parte de recursos públicos. La implicación de esta medida es que les quita la responsabilidad a los fondos privados y especialmente al fondo de garantía de pensión mínima que debe cubrir lo faltante de los recursos ahorrados por estos afiliados para poder reconocer el derecho a la pensión mínima de al menos un salario mínimo. Los banqueros además deberían ser solidarios aportando de lo que se embolsillaron en años anteriores por sus altas ganancias, tengan en cuenta que los fondos cuentan hoy con más de 280 billones de pesos de todo el ahorro pensional. Se ganaron cerca de 40 billones de pesos, más del 20 %. Esta ganancia record en la historia de los fondos pensionales, buena parte se la han embolsillado los dueños de los bancos como el señor Sarmiento Angulo, dueño del Fondo Porvenir.
  2. Los fondos de pensiones tendrán un plazo de 4 meses para trasladar los recursos a Colpensiones, del ahorro de los pensionados que ellos tienen afiliados.  El decreto 558 les da la liquidez por 4 meses a 0 costo financiero, a estos fondos pensionales mientras las pensiones siguen a cargo de nuestros impuestos.
  3. El Decreto 558 suspende por tres meses el aporte pensional del sistema como una medida para favorecer la liquidez de los empresarios en medio de la crisis, es decir, los aportes pensionales de mayo, junio y julio, los empleadores no deben trasladarlo al sistema pensional y se ahorran ese 12% de la cotización.
  4. Se establece la obligación de un aporte del 3% sobre los ingresos, que el empleador aporta el 2.5 y el trabajador el 0.5, aunque los trabajadores independientes deben pagar todo el 3%,. Esto significa que el fondo pensional no renuncia a la cuota de administración que le corresponde por administración de los fondos.

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Las preguntas que quedan

Con el decreto 558 son varios los interrogantes que nos debemos plantear cómo colombianos. La primera de ellas tiene que ver con lo que pasará con Colpensiones ya que le tocará asumir el pago de las pensiones, pero no le trasladan los recursos y además debe asumir los costos de administración por el pago y gestión de las mesadas pensionales.

Otras preguntas son: ¿Por qué no se permite la libre movilidad entre los fondos privados y Colpensiones? ¿Por qué no se hacen uso de los fondos de garantías de la pensión mínima de los ahorradores en el sistema pensional privado para honrar el derecho a la pensión mínima? ¿Por qué no se nacionalizan los recursos pensionales garantizando los derechos de los pensionados y los ahorradores?

También vale la pena preguntarse si está modalidad de ahorro programado de los fondos privados resulta un engaño para los trabajadores de bajos ingresos que no pueden pensionarse efectivamente.

Finalmente debemos invitar a la Corte Constitucional a que declare inconstitucional este decreto y al Congreso de la República que ejerza control político

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