En este artículo se hablamos sobre los protocolos de bioseguridad al interior de las empresas en estos días de Covid-19
Por Luisa Parra Rodríguez
Por estos días de pandemia nos surgen algunas preguntas sobre los protocolos de bioseguirdad covid-19 que las empresas deben implementar para mitigar el riesgo de contagio. A continuación, responderemos tres preguntas:
¿Qué hago si en mi empresa no se cumplen todas las medidas de bioseguridad necesarias para mitigar el contagio del covid-19?
- Debes verificar que en tu empresa haya un protocolo de bioseguridad donde se consignen todas las medidas que la empresa debe aplicar para mitigar el contagio.
- Si en tu empresa hay un sindicato, sindicalízate, si todavía no lo has hecho, y si no lo hay, organízate con los demás trabajadores.
- Solicita a la organización iniciar un proceso de diálogo social con la empresa en el que se discuta, por un lado, la creación de un protocolo, si todavía no existe, y, por otro lado, el fortalecimiento de o la inclusión de las medidas que falten en el protocolo que ya existe.
Recuerda llevar las solicitudes por escrito y levantar un acta al final de la reunión que contenga todos los acuerdos a los que llegaron.
- Si la empresa sigue incumpliendo las medidas de bioseguirdad puedes, por un lado, instaurar una tutela, alegando el incumplimiento de las circulares 17 y 29 del Ministerio del Trabajo y, por otro lado, instaurar una denuncia ante el Ministerio de Trabajo y el Ministerio del Interior enviando un correo a covid19@mininterior.gov.co, llamando desde tu celular al 120 o desde un teléfono fijo, en Bogotá, al 3779999 y fuera de Bogotá al 018000112518.
¿Qué hago si el protocolo de bioseguridad de mi empresa contiene medidas de trabajo alternativo que modifican y afectan mis condiciones de contratación o de trabajo?
- Si en tu empresa hay un sindicato, sindicalízate, si todavía no lo has hecho, y si no lo hay, organízate con los demás trabajadores.
- Solicita a la organización iniciar un proceso de dialogo social con la empresa para dejarle claro a la institución que el cambio en los hábitos de interacción física, personal y de trabajo, no debe significar, de ninguna manera, una modificación en las condiciones de contratación y de trabajo. Recuerda que antes de la reunión deben llevar todas las solicitudes por escrito y al final levantar un acta con todos los acuerdos a los que llegaron.
- Evita firmar cualquier documento que no entiendas y que modifique o adicione tu contrato laboral. En caso de que te veas obligado/a, o te sientas obligado/a a hacerlo, deja una anotación al final que diga: “me reservo el derecho a reclamar”.
- En caso de que las modificaciones de contratacion o laborales te dejen en un alto grado de vulnerabilidad, puedes instaurar una tutela.
- También puedes instaurar una denuncia ante el Ministerio del Interior y el Ministerio de Trabajo enviando un correo a covid19@mininterior.gov.co, llamando desde tu celular al 120 o desde un teléfono fijo, en Bogotá, al 3779999 opción 2 y fuera de Bogotá al 018000112518.
¿Qué hago si mi empresa no suministra los Elementos de Protección Personal (EPP) a todas las personas que trabajamos en las instalaciones?
- Si en tu empresa hay un sindicato, sindicalízate, si todavía no lo has hecho, y si no lo hay, organízate con los demás trabajadores.
- Solicita a la organización iniciar un proceso de diálogo social con la empresa en el cual se le pueda explicar al empleador que está poniendo en riesgo la salud de todos los trabajadores y en caso de un contagio masivo podría haber un cese total de actividades. También deben solicitar a la empresa que entregue los Elementos de Protección Personal (EPP) a todos los trabajadores sin importar el vínculo contractual. Lleva todas las peticiones por escrito y levanten un acta al final con todos los acuerdos a los que lleguen.
- En caso de que el empleador continúe sin entregar los Elementos de Protección Personal (EPP) a todos los trabajadores, puede estar atentando contra la salud pública y, por tanto, incurriendo en un delito. En ese caso podrías enviar una comunicación a la Fiscalía General de la Nación.
- Si el proceso de diálogo social con el empleador fracasa, la organización sindical puede instaurar una tutela solicitándole al juez que obligue a la empresa a entregar los elementos de protección personal, independientemente de la forma de vinculación de los trabajadores.
Recuerda que todas las medidas de bioseguridad hacen parte del Sistema de Gestión, Seguridad y Salud en el trabajo, por lo cual, su implementación recae y está en cabeza de la dirección de la empresa. Es importante la veeduría y el acompañamiento de los trabajadores para verificar que la empresa cumpla con todas las medidas y procedimiento de bioseguridad, de esta manera se pueden evitar contagios y salvar vidas.
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«Colombia, Mejor protección de los derechos de los trabajadores a través de los Centros de Atención Laboral (CAL) es un proyecto financiado por el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos. El contenido de este material no refleja necesariamente las opiniones o las políticas del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos. La mención de nombres comerciales, productos comerciales u organizaciones no implica su aprobación por el gobierno de los Estados Unidos.»