Seis aspectos importantes de la Circular 027 del 2020 del Ministerio de Trabajo

Imagen de referencia tomada de Forbes.co

La autora nos cuenta sobre la Circular 027 del 2020 que expidió el Ministerio de Trabajo y nos da los seis elementos principales del documento.

Por Marely Cely Silva *

Este 29 de marzo el Ministerio de Trabajo expidió la circular 027 de 2020. El documento busca, entre otras cosas, prevenir los posibles abusos derivados de la coacción que pudieran ejercer los empleadores a sus trabajadores. Ya que se conocen algunos casos donde los están obligando a solicitar licencias no remuneradas por la crisis del Covid19 o coronavirus.

En la circular 027 del 2020, el Ministerio del Trabajo recuerda el alcance de la Sentencia C-930 del año 2009. En esta sentencia la Corte Constitucional establece, que, cuando la suspensión del trabajo no es imputable ni al trabajador, ni al empleador, sino que es el resultado de restricciones legales o de situaciones que pueden ser consideradas de fuerza mayor o caso fortuito, hacer que el trabajador asuma las consecuencias o las cargas de dicha suspensión, resulta absolutamente inconstitucional.

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Por lo anterior, el Ministerio de Trabajo en su circular 027 del 2020, señala 6 elementos que son muy importantes y que hay que tener en cuenta:

  1. Recuerda el Ministerio que el trabajo es un derecho constitucional consagrado en el artículo 25 de nuestra Constitución Política.
  2. Conexo con el derecho al trabajo está el derecho al mínimo vital y el derecho a la seguridad social, de donde se deriva también el derecho al descanso, contenido propio de las vacaciones.
  3. El Ministerio en su circular 027 del 2020 recuerda que la misma Organización Internacional del Trabajo, OIT, ha exhortado a los empresarios y a los empleadores a ejercer una función de protección especial respecto a sus trabajadores, por la situación de crisis. Entendiendo que los trabajadores no tienen sino el trabajo para sobrevivir.
  4. La circular 027 del 2020 establece que obligar a los trabajadores a firmar licencias o a firmar transacciones en contra de su voluntad, es un ejercicio inconstitucional.
  5. Señala el Ministerio en su circular que el artículo 333 de nuestra Constitución Nacional establece una función social de la empresa, por lo tanto, los empleadores están en la obligación de cumplir con ella.
  6. Dice el Ministerio que, si los trabajadores quieren de manera voluntaria y espontánea, solicitar una licencia, pueden hacerlo, pero debe derivar específicamente de su voluntad.

El Ministerio de Trabajo recuerda en su circular 027 del 2020, a todos sus funcionarios en las inspecciones, en las direcciones territoriales, la obligación de inspeccionar, de vigilar y controlar lo que hacen las empresas. Además, les recuerda a los empleadores que estará muy pendiente de cualquier irregularidad que pueda poner en menoscabo el derecho de nuestros trabajadores.

Esperamos que esta circular sea efectiva para que las empresas no sigan cometiendo tantas irregularidades en esta crisis y que los trabajadores puedan defender sus derechos de una manera más efectiva. 

*Coordinadora del Centro de Atención Laboral de Puerto Wilches

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