La Consulta Popular o Consulta Anticorrupción, de la que nos apropiamos cientos, miles de ciudadanos, requiere superar un umbral de participación no menor a 33,3333% del censo electoral nacional. Es decir, necesitamos 12.140.328 votos…nada si lo comparamos con los billones de pesos que los corruptos le roban, nos roban, al país.
Por Álvaro Ortiz Ramos, editor Semanario Virtual Caja de Herramientas
Colombia, este país político que nos tocó, tiene la posibilidad de cambiar sus costumbres, marrullas y tomas de atajo a las que nos tienen acostumbrados nuestros gobernantes y políticos. Todo esto gracias a la consulta popular que todos votaremos este 26 de agosto y que cumplió a cabalidad con las justificaciones y los requisitos legales para su realización.
Será esta la única oportunidad –la más importante en años– para que digamos NO MÁS gabelas a los corruptos, no más entramados jurídicos para que los señores del negocio de “tumbemos a Colombia” o, “lo que no nos cuesta, hagámoslo fiesta”, se sigan burlando de quienes juiciosamente tributamos y mantenemos a flote este Estado que tantas veces –de manera indolente– se ensaña contra sus ciudadanos.
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Todos sabemos y somos conscientes de la larga lista de actos de corrupción que ha tenido que afrontar este país –que alguna vez fue ofrecido al Sagrado Corazón de Jesús– así que en este texto no nos ocuparemos de recordarnos la huella de corruptos y corrupciones que aún no logramos superar y, sobre todo, para que no nos pase como a cierto expresidente que dijo: “Tenemos que reducir la corrupción a sus justas proporciones”. No, “la culebra está viva” –parodiando a otro expresidente que en su momento se refirió en esos términos a la guerrilla– y tenemos que domarla.
Teniendo claro que lo que buscamos mañana, a través de nuestro derecho constitucional y democrático de participar –porque recordemos “el pueblo es el que manda”, según la Carta Política cuando señala que: “La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público”–, es votar la consulta popular anticorrupción, desglosemos entonces acerca de su significado, así como otros asuntos pertinentes al tema. Todo en aras de desmontar la campaña anti-consulta que cabalga, como en caballo desbocado, en las redes sociales y en todos los corrillos políticos.
¿Qué es la Consulta Popular?
Una Consulta Popular es un mecanismo de participación ciudadana establecido en el Artículo 103 de la Constitución Política y regulado en la Ley 1757 de 2015 sobre mecanismos de participación democrática y se utiliza para elevar una consulta al pueblo con el fin de que se tome una decisión sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental o municipal.
Este es un mecanismo que puede usar cualquier ciudadano, organización social, partido o movimiento político. Pueden solicitar ante la Registraduría Nacional del Estado Civil su inscripción como promotor de una consulta popular. Una vez certificada la inscripción por la Registraduría, esta entregará gratuitamente al comité promotor, el formulario de recolección de firmas de los ciudadanos.
En el caso de una Consulta Popular Nacional de origen ciudadano, se requiere de la firma de un número de ciudadanos igual o superior al 5% del censo electoral. Estas firmas deben ser presentadas a la Registraduría en un plazo de seis meses calendario a partir de la inscripción del comité promotor.
Se debe recordar y tener en cuenta que no se pueden realizar consultas sobre las siguientes materias: a) las que sean de iniciativa exclusiva del gobierno, de los gobernadores o de los alcaldes; b) presupuestales, fiscales o tributarias; c) relaciones internacionales; d) concesión de amnistías o indultos y e) preservación y restablecimiento del orden público.
Jornada de votación ¿cómo es?
La jornada de votación para una Consulta Popular –en este caso el domingo 26 de agosto– tendrá las mismas características en cuanto a tarjeta electoral, puestos, mesas de votación, horarios, cédula como documento requerido para votar, etcétera. Por otro lado, la tarjeta electoral que se emplee para la votación deberá garantizar que se presente a los ciudadanos la posibilidad de manifestar libre y claramente, su decisión sobre las preguntas que sean asunto de Consulta Popular.
Éstas, las preguntas, deben ser redactadas de manera clara y que puedan contestarse con un SI o un NO. El resultado que arroje la consulta implica cumplir obligatoriamente con la voluntad del pueblo, siempre y cuando cumpla los siguientes requisitos:
- La participación de al menos la tercera parte de los electores que componen el respectivo censo electoral en Colombia, el cual es de 36.421.020 (A mayo 2018) personas habilitadas para votar. Esto significa que una Consulta Popular a nivel nacional, requiere superar un umbral de participación no menor a 33,3333% del censo electoral nacional. Es decir, 12.140.328 votos.
- El segundo requisito tiene que ver con que cada pregunta que se someta a consulta del pueblo deberá obtener de manera individual la aprobación de mínimo la mitad + 1 del total de votos válidos a favor y así continuar su trámite legislativo en el Congreso de la República.
Cuando el pueblo haya adoptado una decisión obligatoria en una Consulta Popular, la autoridad correspondiente debe adoptar las medidas para hacerla efectiva, esto puede requerir de un conjunto de leyes, ordenanzas, acuerdos o resoluciones locales, las cuales deberán ser expedidas por la correspondiente corporación pública dentro del mismo período de sesiones o a más tardar en el período siguiente.
Por ejemplo –para más claridad– si la consulta es a nivel nacional, el Congreso de la República dentro del mismo período de sesiones o a más tardar en el período siguiente, deberá expedir las leyes que se requieran para hacer efectivos los puntos que en la Consulta Popular se aprueben con la mitad + 1 de los votos válidos a favor.
Y si se vence el plazo y el Congreso no expide esas leyes, el artículo 42 de la Ley 1757 de 2015, indica que el presidente de la República dentro de los 15 días siguientes adoptará las medidas necesarias para hacer efectiva la decisión popular mediante un decreto con fuerza de ley.
Las leyes o normas requeridas para implementar el mandato de una consulta que haya sido aprobada por el pueblo no podrán ir en contravía con lo establecido en la Constitución Política de Colombia… “Es por esto por lo que toda ley ordinaria o estatutaria que se presente y se apruebe en el Congreso de la República, deberá superar la revisión de la Corte Constitucional como requisito para ser sancionadas por el presidente de la República y así, entrar en vigencia”.
Finalmente, recuerde…
Estos son los 7 mandatos anticorrupción que los colombianos tendrán que votar “Sí” en las urnas, mañana domingo 26 de agosto:
- Reducir el salario de los congresistas y los altos funcionarios del Estado. Fijando como tope máximo 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- Evitar que los condenados por corrupción y delitos contra la administración pública tengan la posibilidad de reclusión especial mientras pagan su condena. Además, permitirle al Estado que pueda terminar los contratos de forma unilateral con estos o las personas jurídicas de las que hagan parte, sin que haya lugar a indemnización o posibilidad de volver a contratar con el Estado.
- La obligatoriedad de todas las entidades públicas y territoriales de utilizar pliegos tipo al momento de celebrar todo tipo de contratos.
- La obligación de realizar audiencias públicas para que la ciudadanía y los corporados tengan la posibilidad de decidir sobre el desglose y priorización del presupuesto de inversión nacional, regional y departamental.
- Que los Congresistas y demás corporados tengan la obligación de rendir cuentas anuales sobre su participación y gestión tanto de intereses públicos como particulares, por ejemplo, en gestiones realizadas para presentar candidatos a cargos públicos.
- Que todos los funcionarios que son elegidos por voto popular tengan la obligación de hacer público sus declaraciones de bienes, patrimonio, rentas, pago de impuestos y conflictos de interés, como requisito para posesionarse y ejercer el cargo. Y que, dado el caso, se inicie de oficio las investigaciones penales correspondientes y aplicar extinción de dominio cuando haya lugar a ello.
- Establecer un límite de máximo tres periodos para ser elegido y ejercer en una misma corporación de elección popular como el Senado de la República, la Cámara de Representantes, las Asambleas, los Concejos y las Juntas Administradoras Locales.
(Da clic sobre la imagen para ampliarla)
Así pues, las condiciones están dadas, no dejemos pasar esta importante oportunidad de cambiar las costumbres corruptas a las que nos tienen acostumbrados un pequeño –pero inmenso en causar daño– grupo de politiqueros.
Por eso, retomando el slogan que en campaña uso otro expresidente: llegó “el tiempo de la gente”. Tenemos el poder de decidir si acabamos con la corrupción, mañana 26 de agosto.
Se nos agotó el tiempo, es ahora o ya…Votemos 7 veces sí.
Este artículo fue publicado originalmente en la Edición 602 – Semana del 24 al 30 de agosto de 2018 del Semanario Virtual Caja de Herramientas
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