Plataformas digitales: Las otras elecciones en USA

Imagen de referencia tomada la opinion.com

El tema de las plataformas digitales es recurrente por estos días. En muchos países se han dado sentencias a favor de los trabajadores.

Por Iván Daniel Jaramillo Jassir

En paralelo a las elecciones en USA, se realizaban otras votaciones. Las agencias de noticias reportaban desde California, los resultados de una iniciativa de votación sobre el régimen aplicable a conductores de plataformas digitales. La propuesta fue aprobada el 3 de noviembre con el 58.2% a favor y el 41.8% en contra. La iniciativa busca exentar a algunas compañías de la ley AB  (Assembly Bill) 5, fue aprobada en el 2019 y que extiende protecciones laborales a aquellos que trabajan en la economía colaborativa.

La proposición 22 califica a los conductores de plataformas digitales como trabajadores independientes, aunque garantiza un marco de derechos: “ingreso mínimo garantizado, protección contra el acoso y la discriminación, una contribución a un seguro de salud y otros seguros, en función del número de horas trabajadas a la semana.”

Más allá de la aprobación de la iniciativa de votación en California, a favor de calificar a los conductores de plataformas digitales como trabajadores independientes, no debe perderse de vista que el traslado del debate a los consumidores finales del servicio, contiene un estímulo directo a la reducción de costos laborales, que explica el apoyo a iniciativas de este tipo, dada la preferencia por el abaratamiento del servicio y una competencia a la baja con la consecuente degradación de derechos laborales.

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No es extraño que la iniciativa promovida por Uber, Lyft y DoorDash, se enmarque en el contexto de un sinnúmero de pronunciamientos judiciales en Europa y la misma California, sobre la calidad de trabajadores dependientes de las plataformas digitales.

En efecto, la Corte Suprema de California, en sentencia del 30 de abril de 2018 a propósito del caso Dynamex Operations West, Inc v. The Superior Court of Los Angeles County, determinó la calidad de trabajadores dependientes aplicable a los conductores de Uber, en aplicación del denominado “Test ABC”, que involucra como elementos principales: el control y la dirección respecto de las actividades desarrolladas; la relación de causalidad entre el trabajo ejecutado y la actividad del contratante; y la actividad habitual del contratista en una ocupación como autónomo de la misma naturaleza de las actividades del contratante.

En el mismo sentido, el Tribunal de Casación en Francia, en pronunciamiento del 4 de marzo de 2020 calificó a los conductores de Uber como trabajadores merecedores de protección de la legislación laboral, al encontrar que: “Un conductor que utiliza la aplicación Uber no crea su propia clientela, no fija libremente sus tarifas y no determina las condiciones de prestación de su servicio de transporte”

Recientemente en España, el pasado 23 de septiembre de 2020, el Tribunal Supremo calificó como trabajadores dependientes a los repartidores de la plataforma digital Glovo, a partir de los controles de las indicaciones en la prestación del servicio, de la misma aplicación.

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En América Latina, en Uruguay, en sentencia del 3 de junio de 2009, se adscribió a los conductores de Uber al régimen de trabajadores dependientes a partir del contenido de la Recomendación 198 de la OIT, sobre Relación de Trabajo, al tiempo que en Colombia, el Juzgado Sexto Municipal de Pequeñas Causas de Bogotá D.C., en sentencia del 18 de septiembre de 2020 encontró aplicable el régimen laboral a un trabajador de la plataforma Mercadoni.

En este orden de ideas, la aprobación de la proposición 22 en California debe ser analizada en el contexto de las decisiones de los tribunales judiciales sobre la aplicación del respeto de los principios protectores de la relación de trabajo.

En el mismo sentido, resulta necesario analizar los factores de incidencia en la decisión de los votantes, usuarios de los servicios de las plataformas digitales, (convocantes de la iniciativa de votación), interesados en la reducción de precios, más allá del juicio de ponderación de las condiciones laborales de los trabajadores que prestan el servicio que demandan.

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