Pago de incapacidades por aislamiento preventivo ¿para cuándo?

Imagen de referencia tomada de Semana.com

A los trabajadores colombianos no le son reconocidas las incapacidades por aislamiento preventivo ante sospecha de tener Covid-19

Por Marely Cely Silva

Las y los trabajadores colombianos, han visto como durante los periodos de aislamiento por sospecha de Covid 19, ni los empresarios, ni las EPS, ni las ARL, han garantizado el derecho al mínimo vital de los trabajadores o trabajadoras que por causa o con ocasión de su actividad laboral, han adquirido el virus en razón a la inevitable exposición que se tiene con este por las aglomeraciones en los sistemas de transporte y los centros de trabajo.

Hay que tener en cuenta que, en Colombia, las y los trabajadores que sufran padecimientos de salud, relacionados con su trabajo, ya sea por accidentes o enfermedades, tienen derecho a recibir una prestación económica a cargos del sistema de seguridad social. Así, para los casos en los que exista alguna causal de imposibilidad para el desarrollo de las actividades laborales, quienes trabajan y aportan al sistema, tienen derecho a recibir un auxilio monetario comúnmente denominado incapacidad. (el cual estará a cargo de la EPS en caso de ser de origen común y a cargo de la ARL en caso de ser de origen laboral). Este auxilio permite que el trabajador conserve un mínimo vital para su subsistencia gracias al pago que realizó previamente al sistema.

A pesar de que las restricciones de movilidad para continuar ejecutando las actividades laborales cuando existe sospecha de Covid obedece a mandato médico, la clase trabajadora colombiana se encuentra en un “limbo jurídico”, inhumanamente aprovechado por las instituciones a cargo del sistema de seguridad social, pues estas han optado por no realizar el pago de los periodos de aislamiento obligatorio por sospecha de Covid a favor de las y los trabajadores, esto con sustento en la leguleyada de que no se ha corroborado la existencia de enfermedad que amerite el pago de incapacidades y que las medidas preventivas no tienen que estar a cargo de las empresas que administran el sistema. Lo que además se agrava por el hecho de que solo se reconoce el virus como una enfermedad laboral para trabajadores del sector salud cuando la exposición, en tiempos de aislamiento, se genera principalmente por el trabajo. 

Por todo lo mencionado, es evidente que la postura asumida frente al pago de incapacidades en los periodos de aislamiento preventivo por sospecha del Covid 19 ha demostrado que el manejo del modelo de protección social en el país no tiene como finalidad el amparo de la ciudadanía sino el beneficio económico de quienes nada quieren aportar en la pandemia. El sistema de protección social requiere abandonar las lógicas mercantilistas de banqueros y aseguradores que ven en la vida, la salud y la dignidad de las personas, números y ganancias.

Puedes leer:

El modelo de protección social

La búsqueda de la justicia social y la consolidación de un Estado Social de Derecho cruza necesariamente el tema del amparo social a favor de la ciudadanía frente a emergencias como la de la pandemia del Covid 19. La mayoría de los países del mundo cuentan con algo denominado “Sistema de Protección Social”, concepto que se puede definir como la agrupación de todos los esfuerzos, instituciones y técnicas con los cuales se busca proteger a las personas de las consecuencias de los riesgos sociales con el objetivo de ayudarlas a atender y superar las necesidades que de los infortunios puedan generarse.

En Colombia, nuestro sistema de protección se encuentra principalmente desarrollado a través del sistema de seguridad social creado a través de la Ley 100 de 1993. En esta estructura, se reconocen como pilares de la protección hacia la ciudadanía: el subsistema de salud, el subsistema de pensiones y el subsistema de riesgos laborales. Todos ellos, encargados de proveer auxilio a las y los colombianos respecto de riesgos como la enfermedad, la vejez, los accidentes y la muerte.

A pesar de que en el papel nuestro sistema de seguridad social parece un gran modelo de protección, es bastante cuestionable si en realidad este sistema está hecho para la gente o para el enriquecimiento de quienes tienen el poder económico y político sobre el funcionamiento de los servicios de salud. Ejemplos como el de Cafesalud, Saludcoop y Medimas, han demostrado que los recursos recolectados a través de descuentos a los salarios de las y los trabajadores y el cobro de impuestos a la ciudadanía, son captados por gigantescas redes de corrupción que obtienen billonarios beneficios a costa de la salud y vida de los colombianos. 

En nuestro país, a costa de paseos de la muerte, medicamentos no entregados, citas no autorizadas, procedimientos negados y un paupérrimo servicio a quienes lo requiere, las empresas del sector salud, según la Supersalud,  lograron consolidar en 2018 utilidades netas por $3,1 billones de pesos y durante el actual pandemia se han mostrado egoístas y poco solidarias con la clase trabajadora que ha requerido apoyo para su subsistencia a través de las prestaciones económicas a que tienen derecho por causa de sus cotizaciones al sistema de seguridad social.

Te recomendamos:

Recomendaciones sobre el tema de las incapacidades

En términos prácticos, es importante que los trabajadores sepan que los médicos deben asignar códigos a los diagnósticos realizados a sus pacientes cuando estos son atendidos por el profesional y, que uno de los argumentos para no otorgar las incapacidades durante el periodo de aislamiento preventivo es que no existe la posibilidad de diagnosticar la enfermedad. Sin embargo, desde una perspectiva técnica, debe tenerse en cuenta, para esta discusión que dentro de la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE), reconocida por el Ministerio de Salud, se establece que las enfermedades respiratorias agudas pueden ser registradas bajo el código U 07.1 y el virus Covid 19 bajo el código: U 07.2. Es decir, que los periodos de aislamiento por sospecha de Covid pueden ser diagnosticados y por tanto se puede otorgar incapacidad a favor del trabajador o la trabajadora.

En todo caso, más allá de las viables reclamaciones que bajo argumentos técnicos pueden esgrimir las y los trabajadores a su favor, lo cierto es que no parece existir voluntad política por parte de las empresas del sector salud en cuanto a priorizar la vida y la dignidad de sus usuarios sobre los costos del pago de incapacidades, así mismo, es evidente que aunque el Gobierno nacional ha insinuado regular este tema, su insufrible negligencia en contra de la ciudadanía ha afectado nuevamente los derechos fundamentales de la población colombiana.

Marely Cely Silva

Marely Cely Silva es abogada de la Universidad Industrial de Santander. Maestra en Derechos Humanos de la Universidad Industrial de Santander. Maestra en Educación y Desarrollo de la Universidad Pedagógica. Licenciada en ciencias sociales de la Universidad de Pamplona. Especialista en Derecho Administrativo y en Derecho Laboral. En la actualidad es la directora del Centro de Atención Laboral de Puerto Wilches y la coordinadora del proyecto "Greater protection of workers' rights through Worker Rights Centers"

Comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.