La intermediación ilegal vive en el patio de atrás del sindicalismo

Imagen de referencia tomada de segecomsrl.com

La intermediación ilegal que se da a través de sindicatos de papel debe ser contrarrestada por el movimiento sindical

Por Marcelo Patiño Flórez

En un reciente pronunciamiento de la Corte Constitucional, la sentencia T-135 de 2023, donde coloca nuevamente sobre el escenario el contrato sindical como una forma de vulneración de los derechos de trabajadoras y trabajadores. Además, nos recuerda que la intermediación laboral ilegal vive y se prolifera en el patio trasero del sindicalismo, y desde el sindicalismo nos falta ahondar más en la lucha y erradicación de esta figura tan perjudicial para los trabajadores.      

La sentencia citada estudia el caso de una trabajadora que prestaba sus servicios a un hospital público, en la labor de auxiliar de enfermería, a través de un contrato sindical, entre el “Sindicato” Asosindisalud y el hospital Tomas Uribe de Tuluá. La trabajadora se afilia al “Sindicato” el 17 de abril de 2021 e ingresa a trabajar en el hospital al día siguiente. Tiempo después en el mismo hospital en que está laborando la trabajadora, es diagnosticada con trastorno mixto de ansiedad, depresión y esquizofrenia simple, por lo que es incapacitada. Una vez terminada la incapacidad, es despedida sin ningún motivo o justa causa.

En esta sentencia la corte centra su estudio en tres temas relevantes: I) La estabilidad laboral reforzada; II) Las enfermedades mentales y su impacto en el ámbito laboral; y III) La protección de la trabajadora/sindicalizada en su relación con el sindicato. Si bien los primeros dos temas son de gran importancia, el fin de este articulo va enfocado a analizar el tercer tema.

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Por lo anterior, es importante destacar, un valor que le da fortaleza al piso axiológico que tienen los sindicatos, que está contemplado en el artículo 373 del CST «prestar socorro a sus afiliados en caso de desocupación, enfermedad, invalidez o calamidad». Los sindicatos al igual que Estado social se cimientan sobre el principio de solidaridad, toda vez que la unión, interrelación y apoyo de los trabajadores es lo que realmente genera un movimiento sindical.

Lo anterior se empieza a difuminar cuando el rol del sindicato deja de ser el de un aglutinador de la fuerza de los trabajadores, y empieza a ser su empleador. El espíritu de los sindicatos no es enviar trabajadores en misión, ni ser un organismo generador de riqueza, para eso ya existen las empresas de servicio temporales o las empresas en general. El sindicato es el punto de encuentro donde los trabajadores se reúnen, dialogan, debaten y luchan por cambiar sus realidades laborales en un primer momento, pero también la realidad del mundo que los rodea.

Más aun cuando el contrato sindical se ha utilizado como un mecanismo de intermediación laboral ilegal. Donde se ha proliferado de forma exponencial desde el año 2011, el año siguiente donde a través del artículo 63 de la ley 1429 de 2010 se prohibieron las cooperativas de trabajo asociado como mecanismo de intermediación laboral. Además de que el sector más afectado es el de la salud. Una muestra es que el caso que estudia la Corte es de una trabajadora que labora como auxiliar de enfermería.

Si bien en la sentencia la Corte Constitucional no estudia de fondo la figura de la intermediación laboral ilegal en el caso concreto, si deja sentado que el contrato sindical no puede ser utilizado en el sector salud para enviar trabajadores en misión a realizar actividades misionales-permanentes, «eludir las obligaciones laborales y burlar los derechos de los trabajadores, como formas de tercerización ilegal, ocultando verdaderas relaciones laborales. En este evento debe aplicarse el principio de realidad sobre las formas y las consecuencias jurídicas a la trasgresión de la prohibición de 2010 contratación laboral externa contenida en la Ley 1429 de y replicada para el personal misional de las instituciones públicas prestadoras de salud en la Ley 1438 de 2011»

Desde el sindicalismo debemos endurecer el trato sobre los “sindicatos de papel” que se crean con el fin de precarizar condiciones laborales y enriquecer a unos pocos a expensas del trabajo de muchos. El sindicalismo no debe tolerar que, dentro de sus filas, afiliar o aceptar en organizaciones de segundo o tercer nivel, sindicatos cuyo objeto sea el de realizar o ejecutar contratos sindicales. Deben ser expulsados y el mismo sindicalismo de oficio debe emprender las denuncias administrativas para tanto el sindicato como la empresa beneficiaria sean sancionadas por el MinTrabajo.

No podemos permitir que, en el patio trasero del sindicalismo, cobijemos la precarización laboral. No podemos perder el norte y siempre tener presente el espíritu del sindicalismo. Los sindicatos son muchas cosas, pero una de ellas no es ser empresas. Los sindicatos somos una piedra angular del Estado Social, somos la carne viva del dialogo social, promotores de la equidad y del justo reparto de la riqueza. Ese es el ADN de los sindicatos.

Marcelo Patiño Flórez

Abogado egresado de la Universidad Industrial de Santander, especialista en derecho laboral y la seguridad social de la Universidad Libre, conocedor del mundo del trabajo,  dedicado a la defensa y promoción de los derechos de los trabajadores y trabajadoras. Director Operativo de los Centros de Atención Laboral. Twitter @DMarxelo

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