Denuncia sobre el Plan de Desarrollo hecha por la Senadora del Partido Alianza Verde Angélica Lozano.
Si usted no alcanza a cotizar lo suficiente para obtener una pensión, ese dinero que ha ahorrado podría ser “expropiado” por el gobierno. El saldo que usted tenga pasaría a hacer parte de los Beneficios Económicos Periódicos, BEPS, y se lo devolverían mensualmente.
En tal sentido es la denuncia que ayer hizo la senadora por el Partido Verde, Angélica Lozano, expresó en su cuenta de Twitter: “Ojo el artículo 117 del Plan Nacional de Desarrollo es la expropiación del ahorro pensional de los que no se pensionan. Hoy, si usted trabaja y cotiza, y no alcanza a pensión, le devuelven lo ahorrado. Con este artículo no le devuelven su plata, le darían $40 mil mensuales y si muere, pierde todo”.
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Luego, en declaraciones a la FM Radio, Lozano amplió la denuncia al advertir que el artículo 117 del proyecto del PND propone acabar con las devoluciones, le pone a la gente un plazo de solo 10 días para decir si pide la devolución de su plata. Si pasados esos 10 días la persona no dijo nada, esa plata pasa a los BEPS que maneja Colpensiones.
“Esa plata deja de ser de la persona porque pasa de una cuenta individual a una bolsa común. Lo que implica que si la persona se muere, ese dinero no lo hereda la familia porque hará parte de la bolsa común”, puntualizó la senadora Lozano.
“¿Qué garantía van a tener las personas de estar bien informadas y asesoradas para tomar la decisión? ¿Los 10 días son suficientes? Las personas no tienen por qué hacer más vueltas, filas y esfuerzos para que les devuelvan el ahorro del trabajo de toda su vida”, señaló la congresista a El Espectador
Qué dice el Plan de Desarrollo
El artículo 1176 del proyecto de Plan Nacional de Desarrollo, sobre la promoción de los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), dice lo siguiente:
“En el evento en que los afiliados al Sistema General de Pensiones obtengan como prestación sustituta una devolución de saldos o indemnización sustitutiva de vejez, estos recursos serán trasladados al mecanismo de los Beneficios Económicos Periódicos para el reconocimiento de una anualidad vitalicia en las condiciones legales vigentes, excepto en el evento en que el afiliado manifieste su decisión de recibir dicha prestación, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del documento o acto que la define. El gobierno reglamentará la materia y las especificaciones para la asesoría por parte de las administradoras de pensiones”.
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Llueven las críticas
Esta nueva polémica en torno a las implicaciones del PND en el tema pensional, se suma a las múltiples denuncias presentadas por diversas organizaciones sociales y sindicales, entre ellas la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC).
Precisamente sobre el PND y sus inconvenientes, estas dos centrales sindicales vienen realizando un ciclo de foros por todo el país, los cuales cuentan con el apoyo de la Corporación Viva la Ciudadanía, el Centro de Solidaridad de la AFL-CIO en Colombia, la Confederación Sindical de Las Américas, la OIT, la Embajada de Noruega, Fescol, Cedetrabajo, la Plataforma DESCA, la Escuela Nacional Sindical y el Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario.
“Análisis crítico al PND en materia económica, de trabajo decente, paz, desarrollo rural y educación”, es el nombre de estos foros, que pretenden que los asistentes analicen críticamente lo que se quiere implementar con este Plan.
Asimismo, desde estos foros se hace un llamado a la movilización social en contra del PND y sus implicaciones negativas.
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Rossana:
04/05/2019,Buenas noches. Quisiera saber si el art. 117 del PND fue aprobado tal como se planteó inicialmente o si se dio alguna variación. Por otro lado, quisiera saber si al faltar un año para alcanzar la edad de pensión y para evitar que mis ahorros teminen en las BEPS, puedo desde ya manifestar al Fondo de Pensiones que me decido por la devolución de mi saldo ahorrado, ya que no alcanzo a pensionarme. Gracias.