El Juez 13 Civil Municipal de Cartagena concedió medidas cautelares y admitió la acción de tutela promovida por el sindicato HOCAR en contra del Hotel las Américas y el Capilla del Mar. La medida da 48 horas a las empresas hoteleras para que reviertan las suspensiones de contrato y los permisos no remunerados a los trabajadores afiliados a la organización sindical.
Por la actual crisis del Coronavirus o Covid-19, los dos hoteles habían optado por suspender los contratos de trabajo y por pedirles a los trabajadores que solicitaran licencias no remuneradas. Esta situación significaba en la práctica que los trabajadores estarían en sus casas sin recibir ningún salario. Fueron alrededor de 800 personas las perjudicadas con las medidas contrarias a lo que el Gobierno Nacional ha venido diciendo públicamente.
La admisión de la tutela y la concesión de medidas cautelares cobija inicialmente a los afiliados a la organización sindical que son alrededor de 90 trabajadores.
La acción de tutela fue el último recurso que utilizó la organización sindical, pues no encontraron espacios de diálogo con los hoteles para buscarle salidas concertadas a la crisis. A pesar de que en varias oportunidades el sindicato planteó la necesidad de llegar a acuerdos que beneficiaran a las partes, los hoteles tomaron la decisión unilateralmente perjudicando a los trabajadores sin esperar las ayudas que el mismo gobierno nacional públicamente se comprometió a brindarle al sector hotelero.
Las directivas de la organización sindical, encabezada por Remberto Escobar, presidente nacional de la organización, esperan que, al fallar la acción de tutela, los jueces de la república puedan conceder los mismos derechos al resto de trabajadores que se están viendo perjudicados con las injustas medidas de las empresas hoteleras.
“A Los trabajadores de ambos hoteles se les hizo firmar licencias no remuneradas y se les hizo firmar suspensión de contratos durante la crisis, a sabiendas que el Ministerio de Trabajo ha dicho que esas opciones están prohibidas en el marco de esta crisis humanitaria”. Dice Escobar
Escobar hace énfasis en que la acción de tutela es en representación de los afiliados del sindicato. “Pero también le hemos dicho al juez que actuamos como agente oficioso, toda vez que los no afiliados tampoco tienen garantías de defensa y que están en similar situación. La empresa se ha aprovechado y les ha dicho que, si no firman las suspensiones, les cancelan los contratos” agrega el directivo sindical.
Por su parte Rodolfo Torres, trabajador del Hotel las Américas dijo que esta acción de tutela hace parte de varias acciones que cómo trabajadores están emprendiendo para defender sus derechos. Se mostró complacido por la concesión que les hizo el juez y dijo que espera que la tutela sea fallada en la misma línea.
Puedes leer:
La Acción de Tutela, oportuna en estos tiempos
Son muchas las denuncias que se han conocido a través de las redes sociales y medios de comunicación sobre la vulneración de los derechos laborales en estos días de aislamiento obligatorio. Gran cantidad de empresas optaron por tomar medidas drásticas entre ellas los despidos y las suspensiones de contratos.
Los empresarios han obligado a trabajadores a que pidan licencias no remuneradas bajo la amenaza de cancelarles definitivamente los contratos.
Por su parte, el Ministerio de Trabajo y el gobierno nacional han venido expidiendo circulares en el sentido de que las empresas no deben despedir ni suspender los contratos y mucho menos obligar a los trabajadores a que tomen licencias no remuneradas.
En ese contexto, donde los trabajadores son los más perjudicados, cobra especial relevancia la acción de tutela que se presenta ante los jueces para defender los derechos fundamentales que se ven vulnerados por las actuaciones de los empresarios.
Ana María Amado, abogada y Coordinadora Encargada de los Centros de Atención Laboral de la Escuela Nacional Sindical, dice que: “resulta clave que las acciones de tutela que se presenten en el marco de la contingencia generada por el COVID-19 soliciten medidas cautelares, logrando que, desde la admisión de la tutela, se ordenen medidas que protejan de inmediato a los trabajadores: como dejar sin efecto la suspensión o la terminación de los contratos de trabajo.” Si no se hace de esta manera, tocaría esperar 10 días hábiles después de que se admita la tutela con lo que se ampliaría el grave perjuicio que el empleador este ocasionando a los trabajadores.
También agrega Ana María Amado que es “destacable que la acción la haya realizado una organización sindical”. Asegura que es importante que los trabajadores se organicen para que las acciones jurídicas tengan mayor alcance y beneficien a un mayor número de personas.
Sobre la decisión del Juzgado de Cartagena de concederle las medidas cautelares a los trabajadores de los hoteles de Las Américas y el Capilla del Mar, Ana María dice “que es un precedente de vital importancia para la protección de los y las trabajadoras en tiempos del COVID-19. Esperamos que la jurisdicción constitucional continúe siguiendo esta línea y que, el fallo que finalmente se emita, proteja de forma efectiva y definitiva los derechos de estos trabajadores.”
- El incremento del salario mínimo legal mensual para 2025. Una reflexión en relación al proceso de negociación.
- La ENS como Centro de Pensamiento del mundo del trabajo: Transformaciones, Mitos y Verdades.
- En el marco de la Conmemoración del Día Internacional de los Derechos Humanos – Reivindicamos la labor de defensores y defensoras sindicales por los derechos humanos, la paz y la democracia
Indira mendoza:
04/04/2020,Una pregunta es posible que a los pasantes tambien nos cobije esta norma ?
Jose Hernán Marin Galvis:
04/04/2020,Buenas tardes,
soy directivo sindical de la ACEB, Asociación Colombiana de Empleados Bancarios
Considero de mucha importancia esta acción de Tutela y la respuesta del juez en favor de los trabajadores, este es un ejemplo para todas las organizaciones sindicales, este es el momento de actuar en medio de esta crisis.
cordial saludo
Carolina Lara:
08/04/2020,Desde un marco general, como una empresa prestadora de servicios puede garantizar dicho derecho y pagar la nomina de 800 trabajadores cuando sus ingresos no dan aval?
Es decir, esta situación no solo afecta al trabajador, afecta a las empresas quienes promueven el empleo, el que se de una suspensión del contrato o se llegue a un acuerdo de licencia NO remunerada se puede tomar como un trato equitativo:
1. La relación laboral sigue vigente
2. La empresa no se enriquece con esta decisión ya que no recibe ingresos, simplemente se mantiene a flote.
3. Las garantías que da la circular 21 del ministerio de trabajo no son amplias con todos los tipos de trabajo que existen, como una empresa de servicios de aseo y cafetería puede ejecutar su trabajo estando en casa ?
Ariel mendez:
04/04/2020,Un aplauzo para esa organizacion sindica que sigán con esa lucha
Gonzalo Betancourt:
01/05/2020,Buenos días
Quería saber por qué medio puede obtener una copia de esta tutela. Gracias