—Presentada por Marc Leemans, portavoz del Grupo de los Trabajadores—
Adopción de medidas legislativas
- El gobierno colombiano ratificará la parte II del Convenio relativa a la inspección del trabajo en establecimientos comerciales.
- El gobierno Colombiano ratificará el convenio 176 (seguridad y salud en la minas).
- El gobierno colombiano después de haber derogado el decreto 2798 de 2013, debe expedir un nuevo decreto previo proceso de consulta en la Comisión Nacional de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, que contemple mecanismos efectivos para la inspección y vigilancia de todas las formas de tercerización laboral ilegal.
- El gobierno colombiano, en consulta con los interlocutores sociales, en el marco de la Comisión Nacional de Concertación, construirá un proyecto de ley para reformar la legislación relativa a la inspección del trabajo atendiendo las observaciones de la Comisión de Expertos plasmadas en los informes de 2011 y 2014, estableciendo en dicho proyecto:
- La confidencialidad absoluta del origen de las quejas.
- Sanciones disuasivas para casos de violación a la libertad sindical.
- Recaudo de las multas a cargo de la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales).
- Participación de las organizaciones sindicales en las labores de inspección.
Adopción de medidas para el fortalecimiento de la capacidad de inspección
- En consulta y concertación con los interlocutores sociales deberá establecerse una política pública de inspección del trabajo con resultados y metas claras.
- El gobierno colombiano se compromete de manera expresa sobre los siguientes puntos:
- Ampliar el número de inspectores a 2.000 como mínimo,
- Vincular a todos los inspectores por carrera administrativa.
- Incrementar el salario de los inspectores para que se nivelen con el salario de los jueces laborales de circuito.
- Ampliar de manera significativa los recursos presupuestales para el ejercicio de las labores de inspección del trabajo, de manera que se garantice la imparcialidad y autoridad de los inspectores.
3. En consulta con los interlocutores sociales se establecerán los contenidos y alcances de informes públicos sobre las actividades de la inspección del trabajo, de conformidad con los artículos 19, 20 y 21 del convenio y las observaciones realizadas por la Comisión de Expertos en sus informes de 2011 y 2014.
Para la implementación de estas propuestas el gobierno discutirá y acordará estas medidas en la Comisión Nacional de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, y se realizará un seguimiento semestral, a partir de informes elaborados por el Ministerio del Trabajo, en cada subcomisión departamental y en la Comisión Nacional de Concertación.