A finales de diciembre de 2010 se expidió la Ley 1429 (reglamentada seis meses después por el Decreto 2025) que prohíbe la contratación de actividades misionales permanentes de empresas o entidades públicas por medio de cooperativas de trabajo asociado (CTA), o “bajo otra modalidad de vinculación que afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes”.
Es decir, este marco regulatorio prohíbe la intermediación laboral para actividades misionales, sin importar la figura jurídica que tome la intermediación. El propósito entonces, o por lo menos así lo entendieron los más optimistas, era que las empresas y entidades vincularan directamente a los trabajadores.
Pero hoy, dos años después, tenemos que efectivamente disminuyó el número de CTA, pero aumentó dramáticamente el uso de otras figuras de intermediación laboral, como las Sociedades Anónimas Simplificadas (SAS), los contratos sindicales, los contratos de prestación de servicios y las empresas de empleo temporal, que en muchos casos se usan para hacer lo mismo que hacían las CTA. Tampoco ha logrado niveles satisfactorios de formalización laboral, en particular en los sectores priorizados en el Plan de Acción que surgió del acuerdo Obama-Santos, previo a la aprobación del TLC con Estados Unidos.
Es claro entonces que el Ministerio del Trabajo no ha podido controlar estas nuevas formas de intermediación laboral, pese a que cuenta con las herramientas para hacerlo. El fenómeno sigue igual, o si se quiere peor que antes del Decreto 2025, norma que entre otras cosas estableció sanciones para el uso ilegal de las CTA, pero dejó sin regulación las otras figuras de intermediación laboral.
Y la inspección laboral al garete
La inspección que hace hoy el Ministerio adolece de serias fallas, va al garete de las necesidades del país en esta materia. Son demasiado lentos los procesos, poco fundamentados y no tienen la participación de los trabajadores y organizaciones sindicales afectadas.
Los inspectores de trabajo, en su gran mayoría, no están utilizando las nuevas herramientas creadas en el Plan de Acción, ni siquiera en los sectores priorizados. El éxito en la aplicación de este Plan, en la perspectiva de proteger efectiva y adecuadamente los derechos de los trabajadores, requiere la participación de empleadores y organizaciones sindicales, pero la participación de éstas últimas no se tiene en cuenta.
Tampoco se han tomado medidas para que los inspectores de trabajo se dediquen exclusivamente a la inspección laboral en los casos de intermediación. No existe un control estricto frente al uso de las SAS, empresas de servicios temporales, contratos sindicales y las otras formas de intermediación que reemplazaron a las CTA. En la mayoría de los casos (más del 90%) los inspectores continúan realizando actividades diferentes a la inspección y protección de derechos de los trabajadores.
Por otra parte, no existe información pública sobre el número de inspectores recientemente contratados exclusivamente para inspeccionar las SAS y otras empresas dedicadas a la intermediación, pese a estar plenamente identificadas. Como tampoco el gobierno ha cumplido con la obligación de realizar una amplia campaña de difusión sobre la prohibición de estas formas de tercerización o intermediación ilegal.
Según el boletín Nº7 del Ministerio de Trabajo (enero de 2013), en 2012 se sancionaron 231 CTA y precooperativas de trabajo asociado con multas equivalentes $11´779.539.200, por violación a derechos laborales, incumplimiento a requerimientos del Ministerio, evasión al sistema de seguridad social integral, entre otras razones. Este monto es mayor que todas las sanciones impuestas a empleadores en 2011, sin embargo no se tiene información de cuánto efectivamente ha recaudado el SENA, que es la entidad encargada de recaudar las multas. Al parecer el SENA tiene limitaciones para cobrar las multas, pues muchas veces, cuando le llega la resolución, la multa no se puede cobrar porque ha pasado mucho tiempo.
Asimismo, no hay datos sobre cuántos y cuáles trabajadores han sido formalizados en razón a dichas sanciones, ni dónde ni en qué condiciones laborales se han formalizado.
Es común que las empresas que son objeto de la sanción prefieren dejarse multar, incluso varias veces, antes que dejar de intermediar. Y si la sanción es la disolución de la empresa, quienes pierden son también los trabajadores, que se quedan sin empleo. Es el caso de la CTA Coonalvicol, que actuaba ilegalmente como intermediaria laboral en Antioquia. El Ministerio la multó en más de 2 ocasiones, pero siguió funcionando irregularmente hasta que finalmente optó por disolver la CTA, con lo cual los trabajadores de ésta quedaron sin empleo.
Pero el caso más común es que la CTA mute a otra figura (SAS, contrato sindical) con el fin de seguir intermediando con los mismos trabajadores.
Contratos sindicales y SAS
Particularmente grave es el aumento del uso de contratos sindicales, que pasaron de ser 165 en 2010, a 723 en 2012, sin que se conozcan sanciones por intermediación laboral ilegal con estas figuras.
Según información del Min-Trabajo, a diciembre de 2012 ya se habían creado 485 organizaciones sindicales nuevas, y se habían depositado 723 contratos sindicales, la inmensa mayoría en el sector salud. Esto se debe a que las CTA, que en virtud de la Ley 1438 de 2011 no pudieron seguir funcionando en el sector público de salud, mutaron a sindicatos para poder seguir prestando servicios tercerizados con los mismos trabajadores y los mismos directivos.
En efecto, las juntas directivas de estos falsos sindicatos son integradas por el antiguo consejo de administración de la CTA, por eso los trabajadores que aparecen como afiliados al sindicato creen que siguen en la cooperativa.
Del total de investigaciones que en 2012 realizó el Min-Trabajo por intermediación laboral ilegal, sólo en dos casos de contrato sindical hay decisión en firme, número ínfimo. En el caso de Antioquia hay por lo menos 20 sindicatos falsos en el sector de la salud, según lo denunció esta agencia de información a principios de 2013, los cuales siguen precarizando y tercerizando mano de obra indiscriminadamente, sin que hayan sido sancionadas.
Y por otro lado está el auge de las SAS, que son figuras de derecho comercial que carecen de control por parte del Ministerio de Trabajo y de la Superintendencia de Economía Solidaria, y que por lo mismo ponen a los trabajadores en condiciones más precarias que las que tenían cuando eran CTA.
Sólo dos SAS fueron sancionadas con multa por hacer intermediación laboral, lo cual es una situación preocupante. Un ejemplo es el sector portuario, donde las CTA desaparecieron para ser remplazadas por SAS; y no se conoce la vinculación directa de ningún trabajador por efecto de una sanción establecida en el Decreto 2025.
Crecen las empresas de empleo temporal
Y por otro lado está el incremento de empresas se servicios temporales de empleo (EST), que en 2012 crecieron 28% con respecto al 2011.
Se sabe que la mayoría de estas EST abusan de la figura del servicio temporal para mandar a las empresas trabajadores en misión permanente. Tal utilización indebida les acarrea multas, que sin embargo no satisfacen la protección de los derechos de los trabajadores, que deberían ser vinculados directamente por las empresas sancionadas, pero esto no sucede.
Hasta ahora no se ha expedido ninguna norma para evitar el abuso y la elusión de derechos laborales por parte de las EST, pese al compromiso del Gobierno de implementar un régimen preventivo, que incluye mejora del proceso de inspección, diseño de un nuevo programa de capacitación para inspectores y la creación de bases de datos para identificar las regiones y sectores en los que se da el abuso, así como la emisión de informes trimestrales sobre los resultados de tal supervisión en cuanto a sanciones, multas, cancelación de licencias y permisos, entre otros.
Con relación al número de inspecciones preventivas en estas empresas, según informe trimestral de inspección para el 4º trimestre de 2012, sólo se realizaron 34 inspecciones preventivas a EST.
Según datos a julio de 2012, sólo 20 EST, de un total de 578 que existen en Colombia, habían sido multadas; multas que por violación a derechos laborales ascendieron a $29´071.000; por incumplimiento a requerimientos del Ministerio a $46´103.100; por sanciones laborales a $135´371.300. Estos montos no son significativos en comparación del perjuicio producido por las EST.
En conclusión, pese a todo lo que haga o diga el Gobierno, la intermediación laboral en Colombia está más viva que nunca. Ni las inspecciones ni las decisiones sancionatorias han podido acabar con el problema.