Debate en OIT sobre incumplimiento de Colombia del Convenio 81
Hay actualmente en Colombia 685 inspectores del trabajo, 586 de los cuales, el 85%, fueron nombrados en provisionalidad, sin un sistema de méritos, ni estabilidad, violándose gravemente con ello los articulo 6 y 7 del Convenio. Pasamos de 424 a 685 inspectores en los últimos tres años. Pero, según estándares al OIT, deberíamos tener más de 2000, violándose el artículo 10 del convenio.
Los inspectores son muy mal remunerados, reciben menos de la mitad del salario que reciben los jueces laborales. No cuentan con recursos logísticos suficientes para desarrollar inspecciones, estos recursos pueden, por autorización legal contraria al artículo 11 del convenio, ser suministrados por las empresas, lo que vulnera de manera grave la independencia y autoridad de los inspectores.
Las sanciones no son disuasivas, porque para muchas violaciones no es significativo su monto y existe una altísima probabilidad de que no serán cobradas, violándose gravemente el artículo 18 del convenio. Y las pocas multas que se imponen no son recaudadas.
Los casos más graves de violación a la legislación laboral no son atendidos por la inspección del trabajo. De los 21 millones de trabajadores colombianos, cerca de 6 millones trabajan bajo relaciones laborales ilegales, y 8 millones son cuenta propia y el Ministerio del Trabajo no actúa, su programa de formalización laboral apenas ha llegado a 14 mil trabajadores en el último año.
Los trabajadores a los que se les violan sus derechos laborales con formas de tercerización ilegal, a través de cooperativas, fundaciones, empresas de servicios temporales, contratos sindicales, etc., la inspección del trabajo no los protege, emblemáticos son los casos de los trabajadores de los puertos, las flores y de la palma de aceite, donde a pesar de tenerse compromisos internacionales para reforzar la inspección laboral en estos sectores, las sanciones no se ejecutaron y las violaciones continúan.
Los cerca de 300 mil trabajadores de la minería no son protegidos con la inspección laboral. Según la Agencia Nacional de Minería, en Colombia cada día se accidentan 39 mineros, y de ellos 3 mueren cada semana. Y esto ocurre, porque en Colombia en la práctica no existe inspección del trabajo en el sector de la minería. Y más grave aún a pesar del gran auge la minería no ha ratificado el convenio 176.
La libertad sindical tampoco es protegida por la inspección del trabajo, las multas son mínimas oscilan entre 600 y 3.000 dólares. La negativa de las empresas a iniciar negociaciones no es sancionada, tampoco es sancionado el uso antisindical de los pactos colectivos afectándose con ello el surgimiento y desarrollo de las organizaciones sindicales. Menos del 2% de las sanciones que impone el Ministerio del Trabajo son por actos de discriminación antisindical, la inmensa mayoría de las denuncias no son tramitadas; en varios casos la inspección del trabajo se ha prestado para vulnerar el derecho a la huelga interviniendo en la decisión de los sindicatos. Y como si fuera poco, el Ministerio registra y no actúa ante la proliferación de falsos sindicatos: más de 600 en los últimos tres años, a pesar de las evidencias y denuncias que se han presentado.
En la legislación el convenio 81 se cumple parcialmente como lo ha señalado de manera precisa la Comisión de Expertos. Los incumplimientos más graves son que Colombia no ha ratificado la parte II del Convenio relativa a la inspección en establecimientos comerciales, dejando con ello desprotegidos a más de 5 millones de trabajadores y que la legislación no garantiza la absoluta confidencialidad del origen de las quejas.
Finalmente, queremos llamar la atención de la Comisión de Normas, en relación con las conclusiones de la Misión de Alto Nivel que visito Colombia en febrero de 2011. Creemos que es necesario evaluar su implementación.