Colombia ha quedado dentro de la lista de los 25 casos que deberá examinar la Comisión de Aplicación de Normas de la OIT, lo que implica que el Gobierno Colombiano deberá rendir información sobre la aplicación del Convenio 81 sobre la Inspección en el Trabajo.
El procedimiento mediante el cual se escogen los casos es sencillo, la Comisión de Expertos de la OIT, cada año, evalúa el cumplimiento de Convenios por parte de todos los Estados, y genera un informe con observaciones. A partir de este informe, los portavoces de los trabajadores y empleadores del mundo conciertan 25 casos que deben ser evaluados en las sesiones de la Comisión de Aplicación de Normas.
La sesión donde se evaluara el caso de Colombia sobre la aplicación del convenio 81 (inspección del trabajo) se realizara la semana entrante, teniendo la oportunidad de presentar tanto los gobiernos, como los empleadores y los trabajadores, información y análisis, que concluirá con unas conclusiones acerca de cómo mejorar la aplicación de este convenio en el país.
En la lista de los 25 que este año deberán comparecer ante la Comisión de Aplicación de Normas también figuran países como Estados Unidos, Venezuela, Ecuador Portugal, Croacia, Grecia, entre otros.
Es de anotar que la elección de estos casos es producto de un mecanismo rutinario de control que realiza la OIT. Es más, no es primera vez que Colombia queda en esta lista.
Es de anotar que la elección de estos casos es producto de un mecanismo rutinario de control que realiza la OIT. Es más, no es primera vez que Colombia queda en esta lista.
Es de anotar que la elección de estos casos es producto de un mecanismo rutinario de control que realiza la OIT. Es más, no es primera vez que Colombia queda en esta lista. Desde el año 1985 ha comparecido en 29 ocasiones a la Comisión de Aplicación de Normas. El siguiente cuadro muestra por cuáles convenios ha debido comparecer nuestro país, y en qué años:
Convenio OIT | Tema | Años |
C003 | Protección a la maternidad.
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1985, 1988, 1990 |
C009 | La colocación de la gente de mar. | 1985 |
C017 | La indemnización por accidentes de trabajo. | 1985, 1992 |
C022 | El enrolamiento de la gente de mar. | 1985 |
C087 | Libertad sindical y el derecho a la libre sindicalización | 1985, 1989, 1990, 1991, 1992, 1993, 1995, 1997, 1998, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2008,2009 |
C098 | El derecho de sindicalización y negociación colectiva | 1991, 1992, 1994, 1996 |
C111 | La discriminación y el empleo
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1985 |
Desde el año 2010 no se ha vuelto a examinar el caso de Colombia, debido a que en ese año el gobierno de Colombia aceptó la visita de una Misión de Alto Nivel, la cual se llevó a cabo en febrero de 2011. Tanto la Comisión de Expertos como la Comisión de Normas le han dado un compás de espera al gobierno colombiano para que implemente las conclusiones de esta Misión.
Lisa de los 25 países que este año comparecerán ante el Comité de Normas
Países | Convenio por el deberán rendir informe |
Arabia Saudita | Convenio 29 sobre el trabajo Forzoso |
Argelia | Convenio 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación. |
Bangladesh
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Convenio 81 sobre la inspección del trabajo. |
Belarüs | Convenio 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación.
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Camboya | Convenio 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación.
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República Centroafricana | Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes. |
Colombia | Convenio 81 sobre la inspección del trabajo. |
República de Corea | Convenio 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación). |
Croacia
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Convenio 98 sobre el derecho de sindicalización y negociación colectiva. |
República Democrática del Congo | Convenio 29 sobre el trabajo Forzoso. |
República Dominicana | Convenio 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación) |
Ecuador | Convenio 98 sobre el derecho de sindicalización y negociación colectiva |
Estados Unidos | Convenio 182 sobre las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación. |
Grecia | Convenio 102 sobre la seguridad social |
Kazajstán | Convenio 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación). |
Malasia | Convenio 29 sobre el trabajo Forzoso. |
Mauritania
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Convenio 122 sobre la política del empleo. |
Niger
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Convenio 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo. |
Pakistán | Convenio 81 sobre la inspección del trabajo. |
Portugal | Convenio 122 sobre la política del empleo. |
Qatar
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Convenio 81 sobre la inspección del trabajo. |
Swazilandia
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Convenio 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación |
Uganda | Convenio 26 sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos. |
República Bolivariana de Venezuela | Convenio 26 sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos. |
Yemen | Convenio 182 sobre las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación. |