Cómo leer los salvamentos de voto en el fallo de ilegalidad de la huelga de Avianca. Informe especial

Los dos acontecimientos laborales y sindicales del 2017 fueron, sin duda, el paro del magisterio liderado por Fecode, que se prolongó por 36 días; y la huelga de los pilotos de Avianca, agrupados en Acdac, conflicto sin precedentes que se extendió 53 días.

Si bien ambos conflictos en su momento tuvieron gran impacto y afectación social y económica, el de los pilotos de Acdac fue más complejo desde el punto de vista legal y tiene más implicaciones, por cuanto el fallo de la Corte Suprema de Justicia que declaró ilegal esta huelga, puso en tela de juicio el derecho de asociación sindical y huelga en Colombia.

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en un controversial fallo de 114 páginas, acogió los argumentos que presentó Avianca y ratificó la sentencia que antes había proferido el Tribunal Superior de Bogotá, que declaró la huelga ilegal y anuló la protección de los pilotos frente a los despidos.

Pero lo que en este informe queremos destacar, son los dos salvamentos de votos que tuvo el fallo de la Corte Suprema, los cuales se apartaron de la decisión mayoritaria de los magistrados, y que sí acogieron los argumentos presentados por Acdac y el movimiento sindical en defensa de la huelga de pilotos.

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Ambos salvamentos, según Luis Alejandro Pedraza, presidente de la CUT, sirvieron de base para las demandas que esta central sindical y Acdac presentaron en contra del fallo, tanto ante la misma Corte Suprema como ante la OIT y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pues dicho fallo atenta contra el derecho de asociación sindical y desnaturaliza la huelga como parte de ese derecho y como herramienta para concertar las relaciones laborales entre los trabajadores y empleadores.

Las razones de la Corte

Dos fueron básicamente las razones que argumentó la Corte Suprema de Justicia para declarar ilegal la huelga de los pilotos de Avianca. La primera es que esta no podía ser convocada porque, con base en un fallo de la Corte Constitucional, el transporte aéreo en Colombia es servicio público esencial, y su suspensión puede poner en riesgo “la salud, la seguridad y la vida de la población”.

El otro argumento que la Corte Suprema invocó para declarar la huelga ilegal, es que esta estuvo mal convocada. Según el fallo, los trabajadores debieron observar el artículo 444 del Código Sustantivo del Trabajo, que precisa que una huelga debe aprobarse mediante votación de la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa, o de la asamblea general de los afiliados al sindicato o sindicatos que agrupen más de la mitad de los trabajadores.

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Y en el caso de Avianca, según el fallo, no se tuvieron en cuenta esas mayorías. A la asamblea solamente asistieron pilotos afiliados a Acdac, que son 702, pero Avianca tiene 8.450 empleados, por lo que debieron votar a favor más de 4.000.

El argumento de Acdac frente al tema de la mayoría válida para votar la huelga, es que se trata de un sindicato que solo agremia pilotos, por tanto, la decisión de la huelga fue legítima ya que la votó la mitad más uno de los pilotos.

Lectura de los salvamentos de voto

Consultada por esta Agencia, la abogada Sandra Muñoz, directora del equipo jurídico de la ENS, hizo énfasis en la importancia de los dos salvamentos de votos que tuvo el fallo, de los magistrados Clara Cecilia Dueñas Quevedo y Gerardo Botero Zuluaga:

Esos dos salvamentos aclaran que la huelga es un derecho fundamental de los trabajadores, y presenta argumentos de tipo procesal y sustancial por los cuales la huelga debió haber sido declarada legal”, indicó Muñoz.

Uno de esos argumentos, de orden procesal, es que a la CUT no se le permitió coadyuvar en el proceso, lo cual no solo vulneró la libertad y autonomía sindical, sino también el debido proceso. “La OIT y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han avalado el derecho de las confederaciones sindicales representar a sus afiliados. La Corte lo pasó por encima y decidió aplicar una norma de tipo civil, no laboral, violando el debido proceso”, agregó la abogada.

El segundo argumento de orden procesal, fue que no se constató el cese de actividades en la forma debida. Según conceptos de la misma Corte en sentencias pasadas, se debieron revisar todas las actas que se produjeron en el transcurso de la huelga, como una manera de demostrar su ocurrencia. “En este caso se omitió ese requisito y se apeló a la figura del hecho notorio, porque fue una huelga que los medios difundieron ampliamente. Eso es raro, porque en otros casos la misma Corte ha exigido la presentación de todas las actas”, dijo Sandra Muñoz.

En cuanto al argumento del transporte aéreo como servicio público esencial, los dos salvamentos de voto ratificaron lo que siempre ha sostenido el movimiento sindical con base en conceptos del Comité de Libertad Sindical de la OIT, que señala que el transporte aéreo no es un servicio público esencial en sentido estricto, pues para que lo sea deben tenerse en cuenta tres criterios: si se afecta la salud, la vida y la seguridad.

Esos tres criterios no se analizaron, y los salvamentos de voto así lo señalan, toda vez que con la huelga de los pilotos no estuvo en riesgo la salud, la vida y la seguridad. El fallo no reconoce fuerza vinculante a las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical de OIT”, anotó Sandra Muñoz.

A este respecto, es de anotar que en su fallo la Corte exhorta al Congreso de la República para que regule el asunto de las limitaciones del derecho a la huelga cuando se trata de servicios públicos, y establezca de forma clara y actual la calificación de estos servicios.

En lo referente al argumento de que la votación de la huelga no cumplió con las mayorías necesarias, la magistrada Clara Cecilia Dueñas avaló el hecho de que Acdac es un sindicato de gremio y no de industria, como quedó plasmado en el texto de su convención colectiva. En su salvamento de voto señaló la necesidad de adecuar la norma a la realidad y evitar interpretaciones restrictivas de los derechos fundamentales, pues considera que el voto de la mitad más uno de todos los empleados de Avianca como requisito para votar la huelga, es irracional y desproporcionado, de imposible complimiento para los pilotos por las características del trabajo que realizan.

Otro aspecto importante que contempla el salvamento de voto de los magistrados, se relaciona con el contexto del conflicto laboral en Avianca, pues el fallo de la Corte no analizó ni tuvo en cuenta lo que había detrás de este conflicto, como los incumplimientos de la empresa con los pilotos y sus demás trabajadores.

Conclusiones de los magistrados “disidentes”

Por considerarlo de interés, reproducimos textualmente las conclusiones del texto de salvamento de voto presentados por los dos magistrados que se apartaron del fallo mayoritario de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia:

Magistrada Clara Cecilia Dueñas Quevedo:

– La sala mayoritaria calificó como esencial un servicio que claramente no tiene ese carácter, aun en contra de las decisiones de los órganos de control de OIT, que expresamente han señalado que la actividad de los pilotos de líneas aéreas no es esencial.

– Desatendió el reconocimiento de sindicato gremial que de buena fe hicieron las partes en las convenciones colectiva de trabajo.

– Impuso al sindicato dos requisitos de imposible complimiento: que la votación de los pilotos fuera presencial y contara con el apoyo astronómico de la mitad más uno de los votos de los 8.540 trabajadores de Avianca. Todas estas exigencias, irracionales y desproporcionadas frustran la lucha sindical y su fin último de conjugar el desarrollo económico y la justicia social, y hacen que el derecho a la huelga en Colombia sea un simple recurso retórico, carente de sustancia”.

Magistrado Gerardo Botero Zuluaga:

– Las sociedades democráticas son aquellas que aceptan la coexistencia de distintos intereses y derechos y buscan la realización de una vida en condiciones dignas, la libertad sindical y la huelga permiten que eso suceda, y los jueces del trabajo estamos obligados a “lograr la justicia en las relaciones que surjan entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y justicia social” (artículo 1 de la Constitución Nacional) , de allí que en este evento, y por las razones que explique, la huelga debió declararse legal.

– Siendo la libertad (sindical) y el derecho de huelga derechos humanos laborales no es posible hacerlos nugatorios, ni vaciarlos de contenido. La huelga y la libertad de empresa deben coexistir y por ello se hace necesario que la jurisprudencia establezca reglas para permitir su ejercicio.

– No es posible impedir a las confederaciones y federaciones la participación en los procesos de su interés pues ello quebranta la libertad sindical.

– La constatación de cese de actividades no es un formalismo, por el contrario, es una garantía de imparcialidad, que abona a la realización del derecho constitucional de huelga que solo puede ser suplida con un medio probatorio que la garantice de mejor manera.

– La jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral ha aceptado el ejercicio de la huelga en el sector transporte y por eso no resulta plausible que negara en este evento la huelga para los pilotos que estaban prevalidos de tal doctrina, por razón de la cual el transporte aéreo no es un servicio público esencial.

Las demandas de la CUT y Acdac

Tras conocer el fallo de la Corte, la CUT inició un trabajo de apoyo político al sindicato Acdac ante las instancias internacionales, a fin de preservar el derecho a la negociación y la huelga, no solo para los pilotos de aviación sino para todos los trabajadores colombianos.

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Los fallos de las Cortes se deben respetar y aceptar, pero esto no niega el derecho a entutelar esa decisión ante otras instancias, como la Corte Constitucional colombiana, la OIT y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”, dijo Luis Alejandro Pedraza, presidente de la CUT.

La CUT conjuntamente con Acdac presentó una queja ante el Comité de Libertad Sindical de OIT, cuyos pronunciamientos y recomendaciones fueron totalmente desconocidos por el Tribunal Superior de Bogotá y la Corte Suprema de Justicia que declararon la huelga ilegal. Aunque ya la oficina de OIT para Las américas envió al gobierno de Colombia una carta en la que lo insta a respetar el derecho a la huelga y la negociación colectiva consagrados en los convenios 87 y 98.

Asimismo, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitó medida cautelar para proteger el derecho de estabilidad laboral. “Esto porque Avianca está haciendo todo lo posible para encontrar el hueco jurídico que le permita despedir a los pilotos que participaron en la huelga”, indicó Pedraza, quien también mencionó la carta que la CUT envió a la Ministra de Trabajo solicitándole lo mismo: ejercer control y regulación para que Avianca no destruya la organización sindical de los pilotos mediante su despido.

Laudo arbitral favoreció a los pilotos

Lo más irónico de la larga y desgastadora huelga de los pilotos, al menos para Avianca, es que el laudo que recientemente emitió el tribunal de arbitramento convocado por el Ministerio de Trabajo, favorece claramente las aspiraciones de los pilotos, tanto que éstos fueron los primeros sorprendidos, pues estaban preparados para el peor escenario.

Tan mal le fue a Avianca, que el árbitro nombrado por ésta salvó el voto en cerca del 70% de los artículos del laudo, por lo que la aerolínea presentó el recurso de anulación del laudo. Argumenta que el Tribunal pudo haber excedido sus atribuciones al pronunciarse sobre aspectos normativos, regulados en las disposiciones que rigen el sector aéreo, y que no son competencia del Tribunal. Sin embargo, la respuesta a este recurso solo la tendrá después de mediados de enero de 2018, cuando la rama judicial regrese de su periodo de vacancia, pues los pilotos adelantaron una solicitud de aclaración que debe resolverse primero.

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Al respecto el presidente de la CUT comentó: “La lectura del laudo indica que se pudo hacer negociación colectiva, por cuanto lo que definió el Tribunal de arbitramento es prácticamente lo que pedían los pilotos. Es más, cuando Acdac se negó a aceptar el tribunal, Avianca emitió una circular invitándole a aceptar sin reservas los designios del Tribunal, como muestra de respeto a la justicia colombiana. Y ahora que sale el fallo que no le favorece, en un alarde de doble moral Avianca lo impugna”.

En efecto, el laudo arbitral acogió en buena medida las peticiones de los pilotos. Negó la pretensión de ofrecer más salario a cambio de modificar régimen de transición de pilotos. En la parte salarial aprobó un incremento del 12,75 %, cifra cercana al 13% que exigieron los pilotos en el pliego de peticiones que la empresa no negoció. También les aseguró la estabilidad laboral y bloqueó la posibilidad que Avianca tenía de despedir pilotos por cuenta del fallo de ilegalidad de la huelga.

A este respecto Jorge Pinzón Quintero, tercer árbitro designado por sorteo en el Ministerio de Trabajo, dijo que el laudo recogió las inconsistencias frente al tema de procesos disciplinarios en contra de los pilotos. Se revisó el procedimiento disciplinario y se encontró que este no había sido denunciado por la empresa en la negociación. Además, se tomó como válida la propuesta de Germán Efromovich, principal accionista de Avianca, quien en su momento dijo que si la huelga se levantaba antes de 60 días, no habría represalias.

La esencia de esta determinación, recalcó Pinzón, fue proteger el derecho de asociación, ya que si despiden a 300 pilotos prácticamente se acaba el sindicato Acdac. Si Avianca se apresura a despedir gente, y la Corte confirma dicho artículo, los despidos podrían ser ilegales y los pilotos demandarían para solicitar su reintegro.

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