Este texto hace un análisis del reciente decreto 1109 de 2020 y al final trae las recomendaciones para que los y las trabajadoras puedan cobrar su incapacidad cuando son aislados por sospecha de Covid-19
Por Marely Cely y Fabio González
El 10 de agosto fue expedido el decreto 1109 de 2020 que crea el Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible – PRASS. Con este decreto el gobierno pretende reglamentar el pago de reconocimiento económico para las personas en aislamiento por COVID – 19.
La disposición sigue los lineamientos establecidos en el decreto 538 de 2020. Establece las entidades del régimen contributivo obligadas al pago de incapacidades consecuencia del COVID 19, ratificando la regla general de pago por EPS cuando el origen de la enfermedad sea común; y la presunción legal de origen profesional de la enfermedad para los trabajadores del sector salud.
Por otro lado, para los afiliados al Régimen Subsidiado de Salud que sean diagnosticados con Covid – 19 e incapacitados por el médico, podrán acceder al pago de la compensación económica temporal, creada por el artículo 14 del Decreto Legislativo 538 de 2020, que corresponde a siete (7) días de Salario Mínimo Legal Diario Vigente – SMLDV por una sola vez y por núcleo familiar, siempre y cuando se haya cumplido la medida de aislamiento.
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El decreto 1109 de 2020 no soluciona nada
La súper producción legislativa gubernamental ha estado orientada a afectar las finanzas públicas, buscando beneficiar al sector bancario. La clase trabajadora ha sido maltratada por todas las medidas, lo que finalmente hará que se hunda en la miseria.
El decreto 1109 de 2020 no soluciona las problemáticas subyacentes a la pandemia, si bien, crea el sistema de aislamiento sostenible, aquel excluye la orientación legal sobre el pago del aislamiento preventivo (aún no queda claro a quien corresponde), y continúa en la lógica asistencial que no tiene en cuenta el contexto colombiano en virtud de la cual, toda una familia del régimen subsidiado puede mantenerse durante el aislamiento con 204.820 pesos de auxilio.
Sobre el aislamiento preventivo y obligatorio:
El decreto 1109 de 2020 prometió ser una solución a la licencia para trabajadoras y trabajadores que deben realizar un aislamiento preventivo y obligatorio, sin embargo, el texto jurídico obvió que no existe certeza de que un trabajador contagiado por COVID acceda a una incapacidad, ya que finalmente, será el criterio del médico tratante el que determine la necesidad de una incapacidad, según las condiciones físicas del paciente.
Así por ejemplo la Escuela Nacional Sindical, a través de los CAL recibe diariamente solicitudes de asesoría de trabajadoras y trabajadores sospechosos por COVID, a quienes no se les asigna ninguna modalidad de cita para atender su caso. Usualmente se les indica que tendrán asistencia virtual y se les exhorta a permanecer aislados con cuidados domiciliarios. Pasan semanas hasta que efectivamente se les asignan un médico y luego de ello semanas para la práctica de una prueba. Finalmente, el trabajador o la trabajadora asume el costo de una prueba que puede promediarse entre 100 mil y 300 mil pesos y, aun así, difícilmente, a menos de que requiera atención de urgencia, tendrá la posibilidad de que un médico determine la incapacidad.
Así las cosas, el o la trabajadora pueden ser positivos para COVID, estar en aislamiento obligatorio por este motivo y no tener un reconocimiento económico por parte del SGSSS, pues al no tener incapacidad médica otorgada, no se obliga al sistema al reconocimiento de la prestación.
Es decir, nuevamente los y las trabajadoras colombianas asumen los costos de la crisis sanitaria, ya que, en todo caso al permanecer aislados, quedan en riesgo pues asumen el rigor de los gastos básicos para mantenerse en sus residencias.
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La solución no es el teletrabajo
El decreto 1109 propone que los trabajadores “serán priorizados para realizar teletrabajo o trabajo en casa, durante el término del aislamiento obligatorio”. Pero no tiene en cuenta que no todos los trabajos se pueden realizar remotamente y no establece qué hacer en casos donde no se pueda hacer teletrabajo o trabajo en casa, dejando esta determinación en la voluntad de los empresarios.
Es el caso de miles de trabajadores colombianos quienes están en aislamiento preventivo por ser un caso sospechoso o probable y ante la imposibilidad del trabajo remoto, algunos empresarios han conmutado el aislamiento preventivo por vacaciones adelantadas o licencias no remuneradas, en abierta contradicción con los derechos laborales.
¿Qué tienes que hacer para que te reconozcan las incapacidades?
Estos son los pasos que usted debe seguir para que le den la incapacidad por tener COVID. En caso de que la EPS no lo incapacité, también se puede hacer un proceso administrativo con el fín de cobrar ese dinero que usted dejó de percibir.
- En caso de presentar alguno de los síntomas asociados con el COVID o estar en una condición que la o lo haga sospechoso de haber adquirido el virus, informe al médico que corresponda según su EPS.
- Informe en todo caso, que tiene una enfermedad respiratoria aguda que le imposibilita trabajar. Sea descriptivo frente la situación para demostrar que aún, pese a la inexistencia de prueba, su condición física le inhabilita el desarrollo de actividades productivas.
- El médico tiene la obligación de tramitar, como enfermedad respiratoria aguda, su incapacidad y debe ordenar la realización de una prueba para asegurar su condición.
- En caso de que, luego de haber realizado todos los tramites, aún el médico tratante insista en la imposibilidad de legalizar su incapacidad, asegúrese de llevar un registro de todas las llamadas realizadas, de los códigos, nombres de personas que atendieron sus solicitudes y radicados de petición realizados, este material será necesario para tramitar su pago por vías administrativas.
- Conserve toda la información y soportes sobre la forma como ha cuidado de su enfermedad, incluyendo los pagos por medicamentos, exámenes u otros gastos.
- Toda esta información será vital para realizar reclamaciones administrativas ante la EPS y obtener la devolución de los dineros.
- Finalmente, la Superintendencia de Salud tiene competencia para asumir este tipo de reclamaciones.
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En conclusión
El decreto 1109 de 2020 no es preciso en definir quién estará a cargo del pago del aislamiento preventivo, pero desde los principios del derecho hay cosas que quedan claras:
- La naturaleza del aislamiento preventivo no permite conmutar este tiempo por vacaciones adelantadas o licencia no remunerada. Tampoco que ese aislamiento sea tiempo que el trabajador deba reconocer a futuro a su empleador.
- Siempre que el trabajo no se desarrolle, por circunstancias ajenas al empleado, este debe seguir recibiendo una contraprestación económica.
Los trabajadores deben reclamar el pago del tiempo del aislamiento preventivo y los sindicatos son los llamados naturalmente a liderar esta pelea. Mientras tanto, desde la ENS y los CAL seguimos trabajando por proteger los derechos de los trabajadores en tiempos de COVID.
Gladys Angarita:
28/08/2020,Buenos días. Es una bendición contar con este agencia, siempre atenta y lista para defender los derechos de los trabajadores. Hoy más que nunca gracias.
sandra:
31/08/2020,podrian colaborarme a que se cumpla mi incapacidad médica por covid ya terminé mi aislamiento y mi nucleo familiar yo soy regimen subsidiado
sandra:
31/08/2020,podrian colaborarme a que se cumpla mi incapacidad médica por covid ya terminé mi aislamiento y mi nucleo familiar yo soy regimen subsidiado
ana María ternera brieva:
08/02/2021,hola buenas me podían colaborarme par que me den mi incapacidad ya que salí positivo del covid 19 en diciembre del 17 al 26 diciembre y no me quieren emitir la incapacidad y no he recibido el pago de mi quincena de enero 1 al 15 por que la empresa me exige la incapacidad para poderme pagar la quincena gracias
atte
ana María ternera brieva
Esperanza:
24/07/2021,Buenas tardes. Solicito una consulta laboral. Si son tan amables de compartirme un link para generar la solicitud
Carlos Germán Arroyave:
26/09/2021,Muy buenos días, mi pregunta es .a mi me aislado ,x que a mi esposa e hijo salieron positivos , y la empresa me dice que ese tiempo me lo paga como vacaciones ,eso es legal o no que debo hacer gracias estaré pendiente a su respuesta
Carlos Germán Arroyave:
26/09/2021,Yo estuve aislado x mi núcleo familiar el cual salieron positivos para covib 19,y la empresa toma la decisión de pagarme ese tiempo que estuve aislado como vacaciones eso si se puede es legal o ilegal gracias x su colaboración