Sintracerromatoso, o cómo un fallo de ilegalidad de huelga debilita a un sindicato

-Crónica-

El caso de Sintracerromatoso, sindicato de base de la empresa Cerro Matoso S.A, filial de la multinacional australiana South32, es un caso patente de como a un sindicato lo puede afectar una declaratoria de ilegalidad de la huelga.

En abril del 2015, el sindicato declaró la huelga en el complejo productor de níquel en Montelíbano, departamento de Córdoba, y el proceso judicial culminó en marzo 2017 cuando la Corte Suprema de Justicia dejó en firme la sentencia de ilegalidad, a lo que siguió el despido de 27 trabajadores, entre ellos toda la junta directiva del sindicato, y por consiguiente la desestabilización interna de éste.

El sindicato siempre ha sostenido que el fallo de la Corte no fue objetivo, y que no cumple las normas internacionales sobre derecho de huelga, que son parte de la legislación colombiana, por lo que lo ha demandado ante diferentes instancias nacionales e internacionales. Fue uno de los casos que el sindicalismo colombiano denunció en la Conferencia de OIT el año pasado, y Sintracerromatoso está a la espera de una decisión de la Organización Internacional del Trabajo.

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Los días 23 y 24 de abril, un grupo de trabajadores de Cerromatoso, con el respaldo de la CUT y otras asociaciones sindicales, realizarán mítines y plantones frente a las instalaciones de la Corte Suprema de Justicia, el Ministerio de Trabajo y la embajada de Australia, para protestar por el fallo de ilegalidad de la huelga y exigir el reintegro de los trabajadores despedidos.

Plantón frente al Palacio de Justicia en Bogotá el 23 de abril de 2018. (Cortesía Sintracerromatoso)

El sindicato afirma que su huelga fue una respuesta legítima a una medida unilateral y arbitraria de la empresa, que modificó sus horarios de trabajo, lo que no solo vulneró el reglamento interno y la convención colectiva, sino que incrementó la exposición de los trabajadores a las sustancias tóxicas y al material particulado que se genera el complejo minero. Fue pues una huelga atribuible al empleador, sostiene Sintracerromatoso.

El caso es que hoy, por cuenta de la decisión de la Corte Suprema de Justicia, este sindicato atraviesa por una mala hora, para parodiar la novela de García Márquez. Por un lado, libra una batalla jurídica para contener la arremetida de la empresa, que habilitada por el fallo de ilegalidad de la huelga despidió 27 trabajadores y ha acentuado el cerco contra el sindicato. Y por otro lado, lucha para reponerse del colapso interno que la situación le ha generado.

Tutelas salvadoras

La empresa no ha podido realizar en la práctica la totalidad de los 27 despidos, ya que el sindicato interpuso recursos jurídicos para impedirlos, alegando que se hicieron de manera irregular, saltándose el debido proceso. Por ello en noviembre pasado, 14 de los trabajadores despedidos reclamaron su reintegro por violación del derecho al debido proceso y amparó por debilidad manifiesta, ya que varios reportan problemas de salud: estrés, depresión posdespido y males respiratorios asociados a la contaminación por sílice.

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De las 14 tutelas, los trabajadores ganaron 9 en las dos instancias, entre ellos el expresidente del sindicato Domingo Hernández. Los jueces de tutela determinaron el reintegro de estos trabajadores de manera transitoria, por cuatro meses, para que, cumplido este tiempo, el caso sea tramitado por la vía jurídica ordinaria, o sea por demanda ante jueces laborales, tramité que ya hizo el sindicato. Lo que no fue óbice para que la empresa volviera a despedir a estos trabajadores en marzo pasado, por lo que éstos interpusieron incidente de desacato de la tutela.

Y en eso va la disputa jurídica entre la empresa y el sindicato. Porque la otra disputa, la que la empresa sostiene con las comunidades aledañas al complejo minero por deterioro ambiental, sí la perdió. Un fallo reciente de la Corte Constitucional la condenó a indemnizar las comunidades por provocar daños irremediables al medio ambiente y a la salud de unas 3.500 personas (enfermedades cutáneas, pulmonares y oculares, e incluso se mencionan cáncer y abortos), y le dio un plazo de 6 meses para cumplir el fallo. Unos 400 millones de dólares se calcula le costará esta indemnización.

Esa precisamente es otra razón para la arremetida de la empresa contra el sindicato, al que culpa por ese fallo condenatorio de la Corte Constitucional. Esto porque el sindicato ha sido una de las organizaciones de la región cordobesa que más ha denunciado los problemas ambientales y de salud que genera el complejo minero, y la poca gestión de la empresa en ese sentido.

La empresa irresponsablemente se quiere lavar las manos con nosotros. Ahí están las pruebas, son reales los problemas de gases tóxicos y el material que afectan las vías respiratorias y la piel, que pueden terminar en cáncer. Si eso afecta a las comunidades, como dice la Corte, imagine cómo nos afecta a nosotros los trabajadores que estamos metidos en la propia mina”, explica Eder Blanco, presidente de Sintracerromatoso.

El presidente abandona la lucha

A las dificultades con la empresa y su arremetida antisindical, el sindicato también ha tenido que sortear el caso de su anterior presidente, Domingo Hernández, quien el 26 de diciembre de 2017 decidió individualmente llegar a un acuerdo con la empresa a través del pago de una millonaria indemnización, y renunciar así a la empresa y la lucha sindical.

Fue un golpe demoledor para el sindicato, del cual todavía no se recuperado. Generó mucha desconfianza y decepción entre los trabajadores, al punto que, a la fecha, por esta causa 26 de ellos se han retirado de la organización. Lo que ha hecho que el sindicato ya no cuente con la mitad más uno los trabajadores de la empresa, que en total son unos 800.

Tras el intempestivo abandono de Hernández, el cargo de presidente del sindicato lo asumió dos días después Eder Blanco, cuyo primer reto ha sido recuperar la confianza de los trabajadores hacia su organización.

Pero eso no es fácil, no es de un día para otro –asegura Blanco–. Domingo negoció su contrato de trabajo y su fuero sindical a espaldas de la junta directiva y los compañeros del sindicato, abandonó la lucha y nos dejó tirados. Y los actos malos de los dirigentes tienen más relevancia que los buenos”.

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Eder Blanco, quien desde hace 16 años trabaja en la mina como mecánico de mantenimiento, fue uno de los 27 trabajadores despedidos por la empresa, reintegrado a su puesto vía tutela. Afirma que en el caso de Hernández la irregularidad es tanto de éste como de la empresa. “Él no podía negociar su retiro porque no fue despedido con justa causa, tenía fuero sindical”, señala.

Sintracerromatoso denuncia a la empresa

Eder Blanco denuncia que él mismo ya fue objeto de un ofrecimiento económico para que renuncie a la empresa y abandone la actividad sindical. Es decir, le hicieron la misma oferta que a Hernández.

Esa oferta me la hizo Honorio Castañeda Crespo, Superintendente de Asuntos Laborales de Cerro Matoso, el viernes 16 de marzo en Cartagena. Yo la rechacé, y le contesté que para mí es más importante el sindicato y mi dignidad como persona. Yo tengo un hijo y una familia que valen mucho más que 700 o 800 millones de pesos que me den. La dignidad y el sindicato no tienen precio”, puntualizó el presidente de Sintracerromatoso.

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Le corresponde a las autoridades administrativas y judiciales examinar el caso del ofrecimiento de la empresa al dirigente sindical teniendo en cuenta que con esta acción se estaría demostrando una posible práctica antisindical y de violación del derecho de libertad sindical consagrado en la constitución política y en normas internacional de la OIT. Según la denuncia con esa conducta la empresa estaría intentando nuevamente destruir o afectar el funcionamiento del sindicato Sintracerromatoso, lo que pone en evidencia que en Colombia no se respeta plenamente la ley laboral por parte de algunas empresas multinacionales, así como por la permisividad de la autoridad administrativa y de algunos jueces, quienes niegan el amparo del derecho de huelga y de libertad sindical. ¿Cómo queda Colombia ante la OIT y la OCDE cuando persisten prácticas antisindicales además de la violencia antisindical?

El artículo 200 del Código Penal establece como violación de los derechos de reunión y asociación, cuando se “impida o perturbe una reunión lícita o el ejercicio de los derechos que conceden las leyes laborales o tome represalias con motivo de huelga, reunión o asociación legítimas” y establece que “incurrirá en pena de prisión de uno (1) a dos (2) años y multa de cien (100) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

 

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