Por Shirley Muñoz
En junio de 2011 el gobierno emitió el decreto 2025, que prohíbe a las cooperativas de trabajo asociado (CTA) hacer intermediación laboral, hecho que generó que muchas de ellas, sobre todo del sector salud, se transformaran en falsos sindicatos para seguir intermediando y explotando a las y los trabajadores, bajo figura del “contrato sindical”.
Uno de eso falsos sindicato es Sintrasan, protagonista de esta crónica. La otra protagonista es Sandra, auxiliar de enfermería, quien sufrió en carne propia las malas prácticas laborales de Sintrasan, que despidió y pasó por encima de varios de sus derechos, e incluso desconoció el fallo de tutela que ordena su reintegro y el pago de sus derechos violados. Nos muestra esta crónica cómo la conducta de los falsos sindicatos, otrora CTA, no se diferencia de la de cualquier otra empresa contratista violadora de los derechos laborales.
A comienzos del 2012 Sandra Vanegas llevó su hoja de vida al Hospital La María, de Medellín, donde esperaba obtener un puesto como auxiliar de enfermería. Días después recibió una llamada del Sindicato de Trabajadores de la Salud (Sintrasan), organización encargada de realizar la contratación de los empleados del hospital. Le anunciaron que debía someterse a una serie de pruebas para evaluar si era apta o no para ocupar el cargo.
Sandra así lo hizo. Pasó los exámenes de conocimiento y aptitud física, otro de laboratorio y una prueba de rayos X del tórax. El examen del médico de salud ocupacional fue rápido y somero, preguntas de rigor que ella se limitó a responder. Los resultados finalmente salieron bien y la habilitaron para ingresar al hospital como enfermera. Posteriormente Sintrasan la llamó para firmar contrato, y aunque en éste no se definía una fecha de terminación, de manera verbal le hicieron saber que iban a contar con sus servicios por dos meses.
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Fue así como el 2 de abril Sandra comenzó labores en la Unidad de Cuidados Intensivos, noticia que la llenó de felicidad porque éste es el cargo más alto al que puede aspirar una auxiliar de enfermería.
En un principio encontró con un buen ambiente de trabajo, se adaptó fácilmente a las dinámicas del servicio y se acopló al equipo al que fue asignada. Pero pasados diez días la situación comenzó a cambiar, cuando percibió asomos de acoso laboral por parte de Mauricio, un médico internista. Cada vez que él se dirigía a ella lo hacía en un tono fuerte, que después fue aderezando con insultos y regaños, actitud que sólo sería el preámbulo de la serie de maltratos y humillaciones a la que la sometería en las semanas siguientes.
Desde el mismo día en que sintió el primer acoso, Sandra tuvo la intensión de renunciar, pero la coordinadora de la Unidad le pidió que no lo hiciera, y trató de arreglar la situación haciéndole un llamado de atención al médico; llamado que de nada sirvió porque los acosos no sólo no amainaron sino que cada vez se hicieron más insoportables.
Y así, tratando de sobrellevar su situación de la mejor manera posible, Sandra continuó tres meses más. Hasta la noche del 22 de julio, cuando el estrés por el acoso, sumado a la preocupación por los problemas personales que en esos días la afligían, y a la tensión por el poco descanso que había tenido tras dos turnos nocturnos seguidos, la llevaron al colapso de su estado anímico. Le produjo una crisis nerviosa que hizo necesario su traslado a una clínica de reposo. Ocurrió que el trastorno bipolar afectivo (nombre de la enfermedad que le había sido descubierta en el 2010) nuevamente se le volvió a manifestar.
Luego de 19 días de incapacidad, el 12 de agosto Sandra regresó a laborar, y lo que la más la mortifico fue ver que todos sus compañeros conocían de su enfermedad, pese a la discreción que desde el inicio pidió para su caso.
Comienzan las irregularidades
Sólo dos días habían pasado desde su regreso de la incapacidad, cuando Luz Edilma Rico, coordinadora de Sintrasan, la llamó a su despacho.
—¿Usted por qué ocultó información sobre su trastorno bipolar? —le preguntó.
—Ese trastorno hace parte de mi vida personal —le contestó ella.
—En todo caso el sindicato ya se reunió con los directivos del hospital La María y decidimos que usted no puede continuar aquí, no es apta para trabajar en ningún servicio de salud. Es un riesgo para los pacientes y el personal del hospital.
El anuncio la tomó por sorpresa. No entendía la situación. ¿Por qué la señalaban y miraban con recelo cuando su trastorno bipolar nunca fue un impedimento en su vida laboral. Desconcertada, aceptó la decisión del sindicato y el 16 de agosto hizo su último turno en el hospital.
Si bien en un principio no había querido impugnar la injusta decisión de Sintrasan, cambió de opinión cuando la EPS a la cual está afiliada le negó la entrega de la medicación para su trastorno bipolar, porque el sindicato estaba en mora con los pagos a la EPS. Indignada por tal situación, comenzó a indagar y se enteró de que, pese a que su ingresó al servicio fue en abril, el sindicato apenas la vino a afiliar a la Seguridad Social en junio, e interrumpió los pagos en agosto. Y no sólo eso, también se enteró de que no estaba afiliada al sistema de pensión.
Pero había otra irregularidad adicional: había firmado dos contratos, el primero con fecha del 2 de abril y el segundo en junio. Pero cuando le pidió al sindicato la copia de ambos, se encontró con que su segundo contrato había sido modificado. Aparecía con fecha del 3 de abril, con una duración de 3 meses.
Aunque la alteración era una situación extraña, con el tiempo de término del contrato se estaba incurriendo en otra irregularidad, pues la interrupción debería haber ocurrido en julio, no en agosto cuando el contrato se había renovado por 3 meses más.
El CAL entra a asesorar
Con toda esta información Sandra acudió al Centro de Atención Laboral (CAL), donde recibió asesoría para entablar una tutela en contra de Sintrasan, a la que adjuntó todas las pruebas que alcanzó a recoger. Esta tutela fue fallada a su favor el 25 de septiembre. El juez le ordenó al sindicato que debía reintegrarla de inmediato al hospital, aparte de pagarle los días no laborados desde su despido, y las cuotas de salud y pensión que dejó de aportar. Pero, como se verá, apenas a medias el sindicato cumpliría con su obligación legal.
El 28 de septiembre en su correo electrónico Sandra recibió una notificación del sindicato, en el que le anunciaban su reintegro, fijado para el 4 de octubre. Pero un día antes Luz Edilma Rico, coordinadora de Sintrasan, la llamó para avisarle que la fecha del reintegro se posponía porque antes debía practicarse un examen en un centro médico cuya dirección ella le proporcionó, al igual que el nombre de la persona que la atendería.
Ese mismo día la coordinadora de salud ocupacional del hospital le comunicó la imposibilidad de reintegrarla a la Unidad de Cuidados Intensivos, toda vez que no la consideraba apta para ese cargo. En su lugar le ofreció servicios de menor rango, como hospitalización o programas de promoción y prevención. Sandra se negó a aceptar esa restricción y solicitó que se tomara en cuenta el diagnóstico de su psiquiatra, que era contundente en calificar su estado como normal, y la calificaba como apta para laborar sin ninguna restricción. Pero la coordinadora de salud ocupacional desestimó este informe porque, de todas maneras, no quería tomar ningún riesgo con ella en la Unidad de Cuidados Intensivos.
Simultáneamente, según Sandra se enteró, el señor Leandro Bonilla, representante legal de Sintrasan, apeló el fallo de la tutela, alegando que, pese a los conceptos médicos positivos, ella está imposibilitada, no sólo para trabajar en el hospital sino para desempeñar su profesión como auxiliar de enfermería. “Está poniendo en riesgo su propia salud y la de sus pacientes”, fue uno de los argumentos de la apelación.
El panorama se le complicó. Sin embargo, recibió otra comunicación en la que le notificaron que debía presentarse a trabajar el 10 de octubre. Este día llegó temprano, uniformada y lista para recomenzar a laborar. Pero antes, para hablar sobre su situación, debió reunirse con la coordinadora del servicio de enfermería del hospital y con la coordinadora del sindicato, de quienes escuchó frases que la dejaron sin palabras.
—Sandra, usted no puede trabajar acá —dijo la coordinadora del hospital—. Porque póngase a pensar: si yo, que soy una persona normal, me enfermo, cómo será usted.
—Un momento. ¿Quién le dijo que porque yo tengo un trastorno bipolar estoy más enferma que usted? —ripostó ella.
—Lo que pasa, Sandra —terció la coordinadora de Sintrasan— es que yo no tengo cupos para brindarle aquí en este hospital.
—Entonces, ¿yo qué hago? —le preguntó.
—Váyase para la casa y si algo pasa yo le aviso —le respondió.
Se sintió humillada con esas respuestas. No entendía la situación, ni mucho menos el juego en el que la estaban envolviendo; sensación que se repitió al día siguiente cuando, a petición de la coordinadora del sindicato, acudió a hacer un turno en la Unidad de Cuidados Intensivos. Pero cuando iba a mitad de jornada le dijeran que se podía ir para su casa. Vino a comprender el sentido de esa orden cuando el coordinador médico de la Unidad le dijo:
—No la quiero ver aquí. Usted es un riesgo para mis pacientes y para mi grupo de trabajo. Mire a ver para dónde se va, y cuando sea una buena auxiliar miramos si la traigo otra vez para acá.
Ella entonces no tuvo más de otra que irse para su casa, con la promesa de que la llamarían para asignarle un cuadro de turnos en otro servicio distinto a cuidados intensivos. Pero esa llamada nunca llegó. Desde entonces ha pasado más de un mes y sigue en su casa a la espera de que, tal como lo ordenó la tutela, su reintegro se haga efectivo. Además Sintrasan se ha negado a pagarle las cuotas que dejó de cancelar al sistema de Seguridad Social.
Argucias de un falso sindicato
Como se detalló en una nota publicada por esta Agencia de Información el pasado 5 de junio (ver enlace: Falsos Sindicatos reemplazan a Cooperativas de Trabajo Asociado para seguir explotando trabajadores de la salud ), Sintrasan es uno de los 20 falsos sindicatos que reemplazaron a igual número de cooperativas de trabajo asociado, atendiendo al decreto del gobierno que prohíbe a éstas la intermediación laboral; transformación que se hizo con el único fin de seguir tercerizando y explotando a los trabajadores de la salud.
Y como sindicato formal que es (así en la realidad no lo sea) Sintrasan está habilitado para suscribir contratos sindicales con los centros hospitalarios donde presta servicios. Es decir es sindicato y patrón al mismo tiempo, una ambigüedad que, como se ha visto en esta crónica, Sandra ha sufrido en carne propia, porque no sólo ha resultado ser un falso sindicato, sino también una organización que no hace respetar los derechos laborales de sus asociados. Y tampoco respeta los fallos judiciales.
En suma, Sintrasan se comporta como una típica bolsa de empleo, totalmente supeditada a las órdenes de las entidades donde presta servicios. Es decir, entre la cooperativa de trabajo asociado que era, y el sindicato que hoy es, prácticamente no hay ninguna diferencia. Hecho que Sandra pudo comprobar cuando se dio a la tarea de investigar lo que pasaba con las sus compañeras de trabajo, también afiliadas al sindicato. Se dio cuenta de que, al igual que ella, varias no estaban afiliadas a salud y pensión, aunque mensualmente se les deducía el dinero de sus sueldos.
Por eso hoy Sintrasan es un sindicato que enfrenta varias demandas por despido injustificado de sus trabajadores y otras irregularidades por el estilo, pues, según Sandra, ha implementado un sistema de contratación y despidos calculado para evitar pagar obligaciones como la Seguridad Social.
Para Sandra el daño ya está hecho. Todos los días se levanta preguntándose por qué le ha tocado pasar por una experiencia así, cuando ella es una profesional apasionada por el servicio de enfermería. Sin embargo, por ahora su única opción es quedarse en casa hasta que el juez de trámite al incidente de desacato por el incumplimiento del fallo de la tutela que ella interpuso, y que espera genere resultados en su favor.
La opinión del CAL
La discriminación de una persona por razón de su condición de salud, no solo es una clara afrenta a los postulados del Estado Social de Derecho, sino que también se encuentra expresamente prohibida por el artículo 13 de nuestra Carta Política y constituye una típica conducta de acoso laboral, según las voces del artículo 2, numeral 3, de la ley 1010 de 2006.
En el presente caso, a Sandra le han sido vulnerados muchos de sus derechos fundamentales, tanto por el personal de la Clínica como por los representantes del supuesto “sindicato”. Y pese a que ya el Juez de Tutela concedió el amparo en su favor, los accionados continúan en su inexplicable afán de excluir a Sandra del ejercicio de su profesión. Es contradictorio que los profesionales de la salud involucrados en este caso rechacen a una colega por el solo hecho de padecer un trastorno, cuando el ejercicio ético de su profesión les exige cuidar la salud, respetar la vida y los fueros de la persona, de conformidad con las normas de ética médica (Artículo 1, numerales 1 y 2, Ley 23 de 1981).
De prosperar el incidente de desacato promovido por Sandra, a los accionados dentro de la tutela les esperan sanciones drásticas, toda vez que incumplir un fallo de tutela, además de constituir un desacato, puede conllevar al surgimiento de responsabilidades penales.