Para proteger el derecho a la estabilidad laboral reforzada hay que desenmascarar a lo que están abusando, valiéndose de triquiñuelas y afectando a los realmente afectados en su salud
Por: Edwin Palma Egea , presidente nacional de la Unión Sindical Obrera
Soy un defensor a ultranza del derecho a la estabilidad ocupacional reforzada y a todo el desarrollo jurisprudencial que sobre la materia ha hecho la Corte Constitucional. Me he opuesto de manera radical a cualquier reforma que limite ese derecho, como en su momento ocurrió con el artículo 26 del decreto 019 de 2012 que eliminaba la obligación de los empleadores de solicitar al Ministerio del Trabajo autorización previa de despido cuando existía una justa causa legal, o como lo que pretende hacer el Plan Nacional de Desarrollo de Duque. Tampoco me gusta la línea judicial sobre el tema que ha impuesto la Corte Suprema de Justicia.
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A pesar de todo lo anterior, creo que al tema hay que darle una visión integral que permita comprender que también hay abusos en el ejercicio de esta protección por parte de algunos trabajadores, lo que lleva en ocasiones a los empleadores a tomar medidas extremas haciendo pagar a justos por pecadores.
En la actualidad hay dos posiciones encontradas en las altas cortes. Por un lado, mucha más garantista, la de la justicia constitucional y, por otro lado, está la justicia laboral ordinaria que ha limitado esta protección a la declaración de una pérdida de capacidad laboral debidamente informada al empleador. Este enfrentamiento de tesis, sumado al desconocimiento sobre la materia de muchos jueces municipales, promiscuos o del circuito de todas las ramas del derecho, que conocen de estos casos en sede de tutela, se ha convertido en un lio para todos los actores del mundo del trabajo. Condenas judiciales en sede constitucional dizque con carácter “transitorio” cuando una demanda ordinaria en el país tarda años en resolverse y la mayoría de casos se fallarán negativamente en contra de los trabajadores por la tesis de la justicia ordinaria que ya mencioné.
Y entonces, ¿qué están haciendo las empresas? Pues están apelando a la reciente tesis de la Corte Suprema de Justicia que les permite desvincular trabajadores cuando existe una justa causa y si no existe, simplemente se la inventan. Así el trabajador realmente esté en delicado estado de salud y sea destinatario de esta protección constitucional, se la vulneran.
También las empresas vienen implementando exámenes médicos de ingreso demasiado rigorosos y onerosos que incluyen resonancias, ecografías y otros diagnósticos especializados que limitan el ingreso al mercado laboral. Y ¿Por qué? Porque ahora, sobre todo en trabajos temporales o de corta duración, algunos trabajadores llegan con incapacidades de médicos particulares, transcritas incluso por sus EPS, aparentemente fabrican lesiones, sobre todo lumbares, intentando extender su vínculo laboral. Ha hecho carrera la tesis de que no se puede desvincular de su puesto a trabajadores con incapacidades médicas sin importar su duración o su gravedad. Algunos programan cirugías justo cuando se les va a terminar el contrato de trabajo, sabiendo que es a término fijo o por duración de obra. Y cuando una incapacidad médica se va acabando y con ella el contrato laboral, surge una nueva incapacidad por otra razón y así sucesivamente.
Ahora bien, a esta bola de nieve se suma el precario sistema de inspección laboral, que tarda años en resolver si una causa es justa o no para terminar un contrato de trabajo o para no prorrogar el mismo. Y la situación se hace más grave si se le suma el pésimo sistema de salud que programa citas médicas y cirugías tardías.
De otro lado, recordemos que la ley permite que, si existe “concepto de rehabilitación favorable”, la incapacidad puede extenderse hasta 360 días antes de calificarse la pérdida de capacidad laboral y las entidades calificadoras en primera instancia tardan en hacerlo, esto sin mencionar que algunas juntas, en segunda instancia, tienen serios cuestionamientos de credibilidad porque se les señala de tener intereses con las aseguradoras de riesgos laborales y con los empleadores.
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Sobre este tema descrito ya hay toda una especie de “cartel” de abogados, médicos y clínicas de garaje que aparentemente “venden” incapacidades y epicrisis de todas las duraciones y características, así como sucede con la patología de moda, “episodio depresivo moderado”, ocasionado por estrés laboral.
Creo que hay que revisar todo esto. Obviamente no para plantear soluciones como limitar el derecho como lo plantea el gobierno, que no resisten un control constitucional, en razón a que esta protección tiene amparo internacional, sino para ver cómo se determina cuándo un trabajador es beneficiario de esta garantía y como se sanciona al personal médico que participa de este fraude a la ley.
Aquí debería jugar un papel protagónico el diálogo social tripartito y la negociación colectiva. Se pueden establecer comités obrero-patronales especializados en estos temas y el Ministerio del Trabajo puede reglamentar que los procedimientos de análisis de casos de estabilidad laboral reforzada se resuelvan de forma sumaria en las direcciones territoriales del trabajo o que las juntas de calificación operen eficiente y oportunamente.
De cara a la realidad, falla el sistema, fallan los empleadores, fallan los trabajadores; debemos proteger el derecho a la estabilidad laboral reforzada y una buena forma para hacerlo es desenmascarar a todos aquellos que están abusando, valiéndose de triquiñuelas y afectando a los realmente afectados en su salud y que merecen una discriminación positiva por sus condiciones físicas o sensoriales, tal y como lo ha protegido uniformemente la jurisprudencia constitucional.
Esta columna fue publicada en Las Dos Orillas con el título «Justos por pecadores». Puede leerla aquí
*Las opiniones aquí expresadas son del autor y no comprometen los lineamientos de la Escuela Nacional Sindical
- TRABAJO DECENTE EN EL GOBIERNO DEL CAMBIO
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Carlos Barajas:
04/04/2019,De todo cuanto menciona, a lo más se le hace la vista gorda es a las alianzas entre juntas médicas y aseguradoras para no reconocer una enfermedad laboral. Es aberrante, incluso ante diagnósticos muy evidentes. De allí que se busque la trampa y es necesario ponerlos en cintura.
Orlando Carreño Mejía:
04/04/2019,Este es un tema bastante interesante, pero como dice el escritor lo han tomado los trabajadores o los empresarios muy deportivamente y no hay un buen control sobre las patologías
Osmel Batista:
04/04/2019,Comparto algunos criterios si bien es cierto existe una deshonestidad por ambas partes que afectan al verdadero trabajador afectado que el sistema paquidermo que tienen las EPS y las médicos laborales que están al servicio de las ARL quienes no aplican un criterio médico profesional por lo contrario tratan de perjudicar a los trabajadores en estado de salud reforzada. En otro sentido tenemos jueces penales, promiscuos, y otros dedicados a resolver las tutelas por algunos casos vulnerados por abuso del empleador pero solo copian y pegan y niegan un ministerio de trabajo atado con pocas herramientas o capacidad de ejercer presión a las empresas caso visibles en el Cesar manpower de Colombia ltda que contrata al trabajador y al año le hace exámenes e ingreso donde deberían ser de retiro todo con el objetivo de que se exista un hallazgo no contratan más al trabajador y no se le informa de su patología,como lo establece La obligatoriedad de este tipo de exámenes está regulado por la Resolución 2346 de
2007 del Ministerio de Protección Social, que indica que cualquier empleador sea
público o privado debe solicitar la práctica indispensable de evaluaciones médicas
pre-ocupacionales o de pre-ingreso, ocupacionales periódicas (programadas o por
cambios de ocupación) y ocupacional o de egreso.
Por otro lado, debe tener en cuenta que gracias a la obligatoriedad de la norma, el
empleador o empresa no debe cobrar nada por la práctica de dichos exámenes, ya
que es él quien debe cumplir con lo estipulado por el Código Sustantivo de Trabajo y
por el Ministerio de Protección Social.
¿Qué pasa si resulta que tengo alguna enfermedad?
Primero, el empleador deberá informar al empleado de dichos exámenes y si
después hacerlos en alguna EPS o por médico particular, se encuentra una presunta
enfermedad profesional, la empresa o el empleador deberá informar
inmediatamente y generar un reporte a la entidad administradora a la cual se
encuentra afiliado, en este caso a la ARP, administradora de riesgos profesionales,
para que ellos diagnostiquen las causas o el origen de dicha enfermedad.
Así mismo, la ARP asumirá los pagos que sean necesarios para incapacidades;
asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica; servicios de
hospitalización auxiliares y de tratamiento, y rehabilitación física y profesional.
Después de que usted ya haya pasado por la incapacidad médica producto de la
enfermedad profesional, el empleador está en la obligación de reubicarlo
laboralmente en el cargo en el que estaba o en otro que pueda ejercer dependiendo
sus capacidades, esto según el artículo cuatro de la ley 776 de 2002. Y si, por
ejemplo, usted tiene una incapacidad permanente parcial, el empleador deberá
ubicarlo parcialmente en el cargo que desempeña o reubicarlo de igual manera en
otro puesto de la misma categoría, según el artículo número ocho de la misma ley.
Por otro lado, si usted tiene una incapacidad temporal, recibirá un subsidio del 100% de su
salario base de cotización, monto que se reconocerá por hasta 180 días de incapacidad,
tiempo que podrá ser prorrogado por hasta menos o la misma cantidad de días.
En resumidas cuentas no existe equidad en campo laboral ni en la parte ordinaria o vía tutela a pesar de lo que reza en la constitución y el código civil colombiano
Yolanda Perez:
04/04/2019,Muy buenas tardes yo tengo 53 años y segun 538 semanas cotizadas me encuentro con varias patologias como laostoartrosis degenerativa,ceevicalgia aguda,discopatia Lumbar,segun tambien hay sacroliatica aveces me siento muy enferma me incapacitan 2,3,5,7,10 dias regreso a laborar y en verdad nadie sabe para quien trabaja aunque no tengo funciones ya como cuando comenze lo poco que hago sea subir y bajar escaleras ,me molesta asi sea solo una vez me duelen los tobillos,las rodillas en general son fuertes los dolores pero asi cumplo con mis funciones y horario me han querido y han hecho la guerra tanto compañeros como administrativos y usuarios ya tube una sancion de 8 dias pedi se me diera el derecho de ver camaras y foticopias de las cartas que habian escrito encontra mia tampoco me las dieron y yo cumpli con la sancion y me descotaron.Ahora quise hablar con uno de los dueños del aviso y penso que yo iba a solicitar un acuerdo para irme y iba a pedirle dinero que pensamiento el dinero se acaba y mi salud sigue igual estoy en controversia con Eps y Arl las dos entidades me tienen en juego ahora estare en manos de la Junta Regional veremos haber que pasa .gracias por su atencion .
Janeth:
05/04/2019,La sancionaron sin adelantarle un proceso disciplinario y sin garantizar el debido proceso, mi correo electrónico es janavi5@yahoo.com, si me quiere contactar y hablamos
Germán Velandia:
04/04/2019,Buenas tardes un comentario es que tengo discapacidad laboral me han negado 7 veces mi pensión de invalidez y la compañía donde laboraba me desvinculó sin pedir permiso al ministerio de trabajo no tengo un mínimo vital y el estado no me ayuda ni los jueces don justos ya no se adónde ir para que me ayuden
Luis:
04/04/2019,Las juntas de calificacion de perdida de capacidad laboral son un fraude en colombia estan viciadas de corruccion por parte de las A R L. Que no prestan un servicio adecuado
Conferencias y Asesorías:
04/04/2019,Los invitamos a nuestra conferencia Falsos Enfermos en Empresas para que conozca mas a fondo este dolor de cabeza para las empresas.
Info http://www.conferenciasyasesorias.com
Fer:
05/04/2019,Y porque no hacen unas conferencias para los abusos de los derechos que cometen las eps y los fondos de pensiones. Para que el pais conozca mas a fondo los dolores de cabeza que tiene que pasar el trabajador.
Gustavo Pedraza:
04/04/2019,La Junta Nacional de calificación es una farsa ,trabaja para las arp no realizan análisis de los documentos entregados una burla más de los pulpos de la salud
Wilson Rojas:
05/04/2019,Buenos dias t3ngo un caso d3 despido teniendo debilidad manifiesta sin realizarse los exámenes ocupacionales de durante mi permanecía y los de egreso, actualmente tengo 360 dias de incapaincapacidad despues del dia 180, y tengo la discusión de que es una enfermedad laboral o común. No me han pagado las incapacidades despues del dia 180. Alguien que me pueda ayudar gracias
José mauricio Giraldo Montoya:
05/04/2019,Desafortunadamente existen muchos jueces perezosos que no estudian sus empleados resuelven fuente de corrupción. Son miedosos. Y en manos de esas personas está estrictamente tema que no es un derecho es un estado laboral que protege el legislador constitucional.
Rubén David Salinas Cassiani:
05/04/2019,Con los buenos días compañeros, le digo que me parece muy buena la idea de adquirir las informaciones jurisprudenciales en materia laborales que Uds hacen emiten.
Anuar:
05/04/2019,A los que deben jalarle las clavijas son a las eps y a los fondos de pensiones que no quieren responder por las incapacidades y las pensiones asi como a las juntas regional y nacional por la negligencia y dilatar los procesos. Es una negatividad que existe en este pais por parte de estas entidades y al trabajador que lleva tiempo cotizando para pension y salud y no hay seguridad de estos cinverguenzas , encima de eso nos toca luchar por la enfermedad y por la negacion de los medicamentos y bajo tutela es que se mueven. No quieren respetar los derechos humanos. Ahora pretenden acabar con la estabilidad laboral reforzada cuando las empresas no les importa votar sin justa causa y sin aprobacion de nadie. A ellos son los que los deberian poner en cintura y vigilar los abusos que a diario cometen con el trabajador enfermo.
Rocío Ramirez:
05/04/2019,Buenas tardes, estoy también llevando un proceso laboral , la empresa ha refundido mis documentos y los últimos exámenes de salud ocupacional. han tardado en enviarlos a la EPS para que me examine medicina laboral, adquiri epicondilitis media en miembro superior derecho, han tratado de hacerme renunciar y aparte se eso toda acoso laboral,quiero recibir mas información ya que en estos casos hay muchas personas inescrupulosas que se quieren aprovechar de la situación , muchas gracias
Mauricio:
05/04/2019,Muy Real lo que dices y fuera de eso la tabla de calificación está muy baja los porcentajes como creen que por un riñón solo den un 5%
Janeth:
05/04/2019,La sancionaron sin adelantarle un proceso disciplinario y sin garantizar el debido proceso, mi correo electrónico es janavi5@yahoo.com, si me quiere contactar y hablamos
Amarildo Maldonado Piñeros:
10/04/2019,Los trabajadores no somos los culpables de enfermarnos, que lastima que quienes son proclives al concepto patronal, no hacen un analisis juicioso del sistema, precario de salud, que se heredo de la ley 100 de 1993, y sus consecuencias, pasando por la flexibilización Laboral, etc, y todo ese andamiaje de normas que deterioraron la relación laboral, son escasas las empresas que han revisado sus procesos y los mejoran, y cumplen a cabalidad los estándares de seguridad y salud en el trabajo, lamentó que ligeramente se condene.
Saludos.