Para la elaboración de este trabajo se tomaron datos de investigaciones que sobre las Cooperativas de Trabajo Asociado (CTA) realizó la ENS entre los años 2007 y 2008 en seis sectores de la economía: salud, textil, corteros de caña, estibadores Puerto de Buenaventura, palma africana, empacadores supermercados.
Se trata de investigaciones periodísticas, es decir, de recuento de casos, y por tanto no permiten hacer generalizaciones sobre las CTA en los sectores mencionados, pero sí nos da una idea del impacto negativo que éstas han tenido en los derechos laborales y las condiciones salariales y en la seguridad social de miles de trabajadores y trabajadoras colombianas. Hasta el año pasado aparecían 12 mil CTA inscritas en Cámaras de Comercio, pero tras la depuración realizada por el Gobierno a partir de la Ley 1233 de 2008, se eliminaron unas 7 mil, por no estar activas o no tener requisitos en norma. Así que quedan unas 5.000 CTA, que asocian cerca de 1´400.000 trabajadores (as).
Dicho impacto se analiza en dos sentidos. Uno: por la naturaleza y normatividad propias de las CTA, que implican una desventaja del asociado cooperativo frente al trabajador directamente vinculado a una empresa, es decir amparado por el Código Sustantivo del Trabajo (CST) y dentro de la lógica del Trabajo Decente que define claramente la OIT. Y dos: por los manejos ilegales, violatorios de la normas laborales y cooperativas en que incurre un alto número de CTA, facilitadas por poca vigilancia y control del Ministerio de la Protección Social y la Superintendencia de Economía Solidaria.
Este estudio también muestra que la responsabilidad de las irregularidades y violaciones de derechos en que incurren las CTA, no es tanto de éstas como de los empresarios que contratan sus servicios de intermediación laboral. Las CTA, en su filosofía y sus valores originales, se crearon para fomentar nuevas formas de trabajo, pero terminaron sirviendo de instrumento a las empresas para bajar costos laborales, evadir derechos de trabajadores y aminorar pagos fiscales.
Además, y es el otro lado de la moneda, las prácticas de las CTA no sólo precarizan el trabajo y afectan el derecho de asociación sindical, sino que también desprestigia al cooperativismo como tal, sus principios y valores.
La doble condición de asociados y empresarios
La norma dice: “Las CTA son organizaciones autónomas y autogestionarias, en las que sus asociados ejercen de manera real su doble condición de trabajadores y dueños”. Así que, como empresarios, se benefician de incentivos tributarios y de gestión empresarial; pero como trabajadores, no sujetos a la legislación laboral, no se les aplican ni garantizan algunos derechos que si tienen los trabajadores amparados por el CST, como: seguridad social, jornadas de trabajo, salario inembargable, derecho de asociación, negociación y huelga.
Los asociados de las CTA asumen la totalidad de los aportes a la seguridad social, a diferencia de los trabajadores vinculados a una empresa, que aportan conjuntamente con el empleador. La Ley 1233 de 2008 intenta solucionar esta discriminación al hacer más drástica ka exigencia de filiación a la seguridad social, pero sin que haya corresponsabilidad de las empresas que hacen uso de la CTA.
En cuanto a la remuneración, el cooperado no tiene derecho a recibir salario con todas las protecciones legales, sino una compensación, la cual es embargable, es decir, está sometido a descuentos de orden cooperativo que pueden dar lugar a que sea inferior al salario mínimo legal. Este problema se intenta corregir con la Ley 1233 de 2008, obligando a que los estatutos de las CTA no puedan establecer compensaciones inferiores al mínimo, artículo que no logra solucionar la problemática de embargos de salarios ni deducciones o multas.
Otro punto en el cual las CTA menoscaban derechos fundamentales del trabajador, es la no posibilidad de hacer parte de una organización sindical. Los asociados tienen limitados sus derechos de libertad sindical, asociación y negociación colectiva, pues no les es aplicable el CST por no estar subordinados a un contrato de trabajo formal. Y si en la empresa en que prestan sus servicios existe una convención colectiva, los asociados no se benefician de ésta. Y por lo mismo no tienen derecho a hacer huelga, pues sería como hacerse huelga a sí mismos toda vez que, se supone, los asociados son propietarios de su cooperativa.
Conclusión: el modelo CTA sirve para negar la aplicación de derechos fundamentales de la Constitución y de derechos humanos irrenunciables.
Desviación de los principios y valores cooperativos
La gran mayoría de las CTA carecen de principios y valores cooperativos porque su verdadera finalidad no es ser cooperativas sino bolsas de empleo. Algunas manifestaciones de esta anomalía, son:
1– Coartan la voluntad de pertenencia. Es el primer principio que violan. No está clara la voluntad del asociado de pertenecer a la cooperativa. No le preguntan si quiere o no pertenecer. Simplemente las empresas lo ponen como condición para darle empleo. El testimonio Marta María, especialista Metrosalud, ilustra lo anterior: “Por la mañana era empelada oficial y por la tarde era asociada de una cooperativa. Lo único que cambió fue el distintivo de Metrosalud por el del uniforme de la cooperativa. Antes trabajaba 44 horas, ahora trabajo 60, y gano lo mismo, haciendo las mismas tareas, en el mismo puesto de trabajo, con los mismos compañeros, los mismos turnos, y a órdenes de los mismos jefes”.
2 – Órganos de dirección y control de papel. Lo usual es que pequeños grupos de asociados controlan todo, por lo general fundadores de la cooperativa. Los asociados no conocen siquiera los órganos de control y menos a quién representan. Y se vuelven vitalicios en los cargos. Figuran sólo para ajustarse a los estatutos y protocolos cooperativos.
Al respecto, Harold Alegría, presidente del sindicato Sintramarítimos, en el puerto de Buenaventura, dice: » Finalmente es el gerente y uno o dos amigos cercanos quienes toman las decisiones, y de esta anomalía parece que no se salva ninguna CTA en el puerto. Por eso aquí los gerentes se vuelven vitalicios, no hay quién los mueva. Manipulan como quieren el consejo de administración y la asamblea».
3– Son cooperativas con “dueño. Generalmente hay una persona, o grupo pequeño de personas, que toman todas las decisiones y se atornillan en el poder. Un ejemplo es Coorlan CTA, de Medellín (ya desaparecida). Compartía sede con otras dos CTA, cada una con su gerente. Pero era un asesor quien estaba por encima de los 3 gerentes, porque tenía los contactos y el manejo de los contratos. De hecho era el “dueño”.
En el sector salud se da el caso de gerentes o mandos medios que crearon CTA para su beneficio. O son testaferros de algún alcalde o político local con poder para asignar contratos en las entidades públicas. Esto porque la red pública hospitalaria está en manos de los alcaldes y los jefes políticos regionales. Este fenómeno se dio mucho en zonas de dominio paramilitar.
En el sector privado los que crean CTA son los amigos del gerente o mandos medios, o empleados retirados, o familiares de los propietarios de las empresas a las cuales la CTA presta servicios. Un caso paradigmático (que prueba hasta dónde puede llegar el asunto) se da en el terminal marítimo de Buenaventura con las llamadas «cooperativas de maletín». Para empezar, éstas no tienen oficina física. Su oficina está donde esté parado o sentado su gerente, o su dueño sería mejor decir, quien siempre anda con un maletín en el que guarda los asuntos de su cooperativa. Por eso las llaman así: de maletín:
“Empezaron a pelechar cuando la Sociedad Portuaria determinó que para ingresar al puerto el trabajador debe estar afiliado a una aseguradora de riesgos profesionales, cuando antes sólo bastaba con presentar el certificado del DAS. Los trabajadores independientes, o sea aquellos que no están asociados a una CTA, fueron los más perjudicados con esta medida, porque para ellos es vital entrar al puerto a rebuscar carga en los barcos, y les resulta muy costoso cotizar a riesgos profesionales como trabajadores independientes. Es entonces cuando aparecen en escena las cooperativas de maletín, que se encargan de afiliarlos a una aseguradora de riesgos por el sistema de autoliquidación, pero sólo por los tres o cuatro días que dure el trabajo en la motonave. Al principio cobraban $54 mil por la intermediación, luego apareció una que quebró la tarifa a $40 mil, y recientemente otra que sólo cobra $30 mil”.
4– Los asociados se desentienden de la CTA. Es usual que los asociados no conozcan los estatutos de su cooperativa, no asisten a las asambleas, no tienen información sobre estados financieros, manejo de excedentes y aportes sociales. En muchos casos no saben quién es el gerente, ni dónde queda la oficina. Su única relación es un teléfono y la secretaria que contesta. Ni la colilla de pago les entregan. Menos entonces saben quienes conforman el Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia.
De tal suerte que no son deliberantes ni vigilantes. La CTA es sólo la empresa que les da empleo y punto. Su interés entonces se centra en lo estrictamente laboral y salarial: horarios de trabajo, pago de quincena, renovación del contrato, etc.
5– No hacen aportes sociales. Este es un principio solidario que debe cumplir toda cooperativa. Pero las CTA lo eluden, o lo hacen por suma simbólica. Tampoco alimentan un Fondo de Solidaridad, algo que también es de mandato cooperativo.
6– No imparten educación cooperativa. Lo único es el cursillo obligatorio de 20 horas, y no todas lo exigen. O lo hacen en una mañana.
Deficiente control y vigilancia
Las muchas comprobadas irregularidades e ilegalidades en que incurre un buen número de CTA, encuentran su caldo de cultivo en las protuberantes fallas en el control y vigilancia por parte del Ministerio de la Protección Social y de la Superintendencia de Economía Solidaria, los dos entes con poder sancionatorio.
Empezando por el ínfimo número de inspectores que hacen control: el Ministerio de la Protección tiene 424 inspectores a nivel nacional, absolutamente insuficiente si tenemos en cuenta que en Colombia hay 19´106.000 trabajadores. Sólo una mínima parte de los inspectores realizan visitas in situ, pues la mayoría cumple funciones de conciliadores o se dedicar a resolver consultas. Lo otro es que funcionarios de la Supersolidaria carecen de competencia para proteger derechos laborales o imponer sanciones propias de los inspectores de trabajo, a lo que se agrega la falta de idoneidad en su formación.
Un agravante es que existe poca colaboración entre los inspectores de los dos entes, como lo señala Jaime Montoya, asesor de la CUT Valle para el caso de las CTA de los corteros de caña: “Se chutan las responsabilidades. El Ministerio dice que la vigilancia de las cooperativas es responsabilidad de la Superintendencia, y ésta dice que es competencia del Ministerio.
Por ejemplo, la Regional Antioquia, a junio de 2010, había aprobado la constitución de 399 CTA, de las cuales 84 han sido visitadas en lo que lleva corrido del año y 12 sancionadas. A 10 de ellas se les sancionó por tener trabajadores en misión. Sin embargo cuando se le preguntó a uno de los inspectores si el Ministerio le comunicaba a la Superintendencia de Economía Solidaria cada vez se investigaba o se sancionaba una CTA, respondió que no era lo usual notificarle, toda vez que la comunicación con la Supersolidaria no es muy frecuente dado su centralización en Bogotá.
Además, el Min-Protección Social no proporciona una formación adecuada a sus inspectores. Ésta no tiene como finalidad capacitarlos por especialidades dependiendo del ámbito de sus funciones, sino que suelen ser capacitaciones dirigidas a todo el personal y generalmente no son convocadas para mejorar el desempeño en las funciones de los inspectores, sino que son formaciones en materia de salud ocupacional o sobre gestión de calidad.
El escenario para el control y la vigilancia lo complica el hecho de que el propio Estado es uno de los mayores responsables en la proliferación de las CTA, especialmente en el sector salud, en hospitales públicos.
Las CTA: organizaciones muy débiles
La autonomía, independencia y propiedad común de los bienes, son principios esenciales del cooperativismo de trabajo asociado. La normatividad busca que la explotación de bienes aportados por los asociados implican beneficios y desarrollo para la cooperativa.
Sin embargo, estos principios son letra muerta en la realidad, porque, en su gran mayoría, las CTA son organizaciones sin autonomía, financieramente muy débiles, sin poder de negociación ni capacidad de inversión, y sin poder de autogestión democrática. No son dueñas de nada, excepto de la fuerza de trabajo de sus asociados, que en esencia es lo único que venden.
En la investigación realizada con las CTA de las plantaciones de palma en el Magdalena Medio se lee:
“Son los supervisores y mandos medios de las empresas quienes controlan las cooperativas, y en la práctica quienes las dirigen. Intervienen en el nombramiento de sus gerentes y ejercen el poder de veto sobre aquellos que resulten rebeldes o no sean de su complacencia. Además ponen límites al número de asociados. Lo mejor para las empresas es contratar con cooperativas pequeñas (entre 10 y 40 asociados) regadas en toda la cadena de la producción. Es el viejo truco de dividir para reinar, ya que con cooperativas grandes les sería más difícil imponer sus condiciones y potencialmente resultarían más perturbadoras”.
En el sector cañero sucede igual. Según datos de 2007, en Manuelita, donde se había pensado crear 6 CTA, se crearon 20, lo mismo que en Central Castilla. En Incauca hay 8 y en Providencia 10. Y hay CTA de sólo 40 corteros, que resultan fácilmente manipulables por las empresas, aparte de que su administración resulta más costosa.
Esta debilidad frente a los costos de los bienes de producción es más patente en el sector salud. Ejemplo: un tomógrafo axial computarizado vale $1.000 millones y un quirófano completo $6.000 millones. Ninguna CTA puede surgir con capacidad siquiera para alquilar un quirófano de éstos, y así es imposible tener independencia o autonomía.
La intermediación laboral
Es fácilmente comprobable que las CTA en Colombia se han limitado a la intermediación laboral, entendida ésta como la “actividad organizada encaminada a poner en contacto a oferentes y demandantes de mano de obra dentro del mercado laboral para que mutuamente satisfagan sus necesidades”.
En principio se pensaría que las CTA simplemente satisfacen necesidades puntuales y coyunturales de las empresas. Sin embargo, la realidad es que una gran cantidad de empresas remplazan sus trabajadores por asociados de CTA, con lo cual obtiene varias ventajas: disminuyen costos laborales, pues los asociados no tienen derechos a prestaciones propias del vinculado con contrato laboral; les evita la formación de sindicatos, puesto que los asociados no tienen derecho a sindicalizarse y a beneficiarse de convenciones colectivas; y adicionalmente pueden cambiar a su antojo un trabajador que no deseen, basta con que se lo notifiquen a la CTA, sin tener que pagar indemnizaciones ni justificar el despido ante el Ministerio de la Protección Social. La única responsabilidad de las empresas está dada por las ofertas mercantiles que firmen con las CTA, regularmente a muy bajo costo, lo cual no permite el desarrollo económico de éstas.
La Ley 1233 de 2008 tuvo en su espíritu prohibir que las CTA funcionen como bolsas de empleo, pero tal prohibición se diluye al establecer (artículo 12) que el objeto de las CTA es mantener y generar empleo autogestionario; y el artículo 13, que establece que “Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado podrán contratar con terceros la producción de bienes, la ejecución de obras y la prestación de servicios siempre que respondan a la ejecución de un proceso total a favor de otras cooperativas o terceros en general, cuyo propósito final sea un resultado específico. Los procesos también podrán contratarse en forma parcial o por subprocesos, correspondientes a las diferentes etapas de la cadena productiva, siempre atados al resultado final”.
La pregunta es entonces: ¿Cómo puede haber una prohibición de intermediación si es posible contratar con terceros? Por ejemplo, la modalidad usada por empresarios del sector textil es la de prestar o arrendar a las CTA las maquinarias de producción, pero el producto de la misma no es de propiedad de la CTA sino de la empresa.
Ahora bien, el asociado puede demandar por la vulneración de sus derechos laborales, demostrando que trabaja supeditado a las órdenes de una empresa como trabajador de misión, lo cual crea un vínculo solidario de la empresa con él. El abogado laboralista Sandro Sánchez, lo explica más claramente:
“Lo que uno busca con las demandas es determinar la relación de subordinación laboral entre los asociados de las CTA y las empresas que las contratan, que por ley son solidarias en el pago de salarios y prestaciones que los asociados dejen de recibir. Las demandas se pueden ganar, o sirven para forzar a las empresas a conciliar un arreglo antes de ir a pleito. No es difícil recoger elementos probatorios que indiquen la subordinación laboral, sirven los llamados de atención, las cartas de gerencia, la fijación de turnos y horarios, dotación de uniforme, etc. La dificultad es que a los médicos y enfermeras les da miedo demandar. Temen ser incluidos en listas negras o los bloqueen laboralmente”.
Atajos de la contratación
Las CTA permiten atajos en el tema de la contratación, que las empresas (no las cooperativas) usan para evadir responsabilidades laborales, o fiscales, o para bajar costos de operación. U ostensibles irregularidades por parte de las CTA con el trabajador, por ejemplo cuando no firman con éste ningún contrato que estipule la duración del mismo, condiciones laborales, compensaciones, etc.
Una práctica común de las empresas es el llamado “Carrusel”, especialmente en el sector salud. Como las CTA compiten entre ellas por las tarifas, esto lo aprovechan las IPS para hacer el carrusel, que consiste en que la IPS no le renueva el contrato a una CTA, y se lo da a otra CTA, pero antes les dice a los asociados de la primera que si quieren conservar el empleo se pasen a la segunda. Así logran mantener bajas las tarifas y conservar el mismo tren de médicos y paramédicos, y evadir posibles responsabilidades ante los jueces laborales o ante el sistema de protección social.
Esta práctica subsiste ante el pobre control de la Supersolidaria y del Ministerio de la Protección Social, y porque el gremio de las CTA y los empresarios muestran poco intención de evitarla. Tampoco la Ley 1233 de 2008 puede evitarla, pues en el Art. 13 permite la contratación de la CTA con terceros, y el Art. 12, que afirma que las CTA tienen por objeto crear y mantener trabajo.
En el sector de la palma, donde las CTA, por tener pocos asociados, en épocas de pico de cosecha se ven en apuros para cumplir la cuota de producción asignada en la oferta mercantil. Entonces les toca recurrir al ejército laboral de reserva, o sea a los trabajadores ocasionales que figuran como pre-asociados, cuyo número en meses de pico de cosecha es incluso mayor que el de los asociados. Coofuturo, por ejemplo, emplea unos 65 ocasionales, y sus asociados no llegan a 40. Sus condiciones obviamente no son las mismas ni el pago tampoco. Por tonelada cosechada ganan menos que los asociados.
Por otro lado, siendo autónomas para definir las compensaciones de sus asociados, las CTA se prestan para convalidar engendros laborales como los que se dan en algunos hipermercados, como el Éxito, donde los y las jóvenes que empacan el mercado al lado de las registradoras le solicitan al cliente la propina, no sin antes explicarle que esas propinas constituyen su salario porque el hipermercado no les paga. Es decir, mediante esta singular estrategia, la de convertir la propina en salario, los dueños de los hipermercados trasladan al cliente sus costos laborales.
Si nos atenemos a la norma, las propinas no son constitutivas de salario. “No puede pactarse como retribución del servicio prestado por el trabajador lo que éste reciba por propinas”, dice textualmente el CST. Pero si nos atenemos a la legislación cooperativa, éstas sí pueden pactar las propinas como constitutivas de salario. La Ley 079 de 1988 da a las CTA una amplia autonomía para determinar, por estatutos internos, las formas de compensación que consideren más acordes con su objeto social y el bienestar de sus asociados. Así que bajo el amparo de esta norma las CTA de los empacadores han decidido que parte de la remuneración de sus asociados sean las propinas de los clientes. Es una muestra de cómo una ley cuyo objetivo es fortalecer formas de organización laboral alternativas y contribuir al bienestar de los asociados cooperativos, termina sirviendo para precarizar el trabajo.
Incertidumbre e inestabilidad laboral
La CTA no da garantía de estabilidad laboral, porque ésta dependen de lo bien o lo mal que le vaya a la CTA en el mercado laboral. Si no hay contratos, no hay empleo. De ahí la vulnerabilidad del trabajo desde el punto de vista de su estabilidad.
Otro factor de inestabilidad es la “potestad” de las empresas para pedir a las CTA el cambio de algún personal. Tienen el poder de veto a los asociados que no simpaticen o reclamen mucho, o no rindan como la empresa quiera. En ese caso el trabajador pierde el empleo y también su condición de asociado de la CTA. Queda desprotegido.
Y se dan casos extremos de inestabilidad, de fragilidad de la relación con las CTA. Es el caso de Alexander Vidal, cortero de caña de la CTA La Bocana, en el ingenio La Cabaña, que por cierto tiene la mala fama de atropellar los derechos de los trabajadores. “Al momento de asociarse a la cooperativa, a Vidal le hicieron firmar un documento en el que expresa su decisión de retirarse voluntariamente y renunciar como asociado al cargo que venía desempeñando en la cooperativa para todos los efectos legales. El documento tiene la firma del gerente de la CTA y es con fecha abierta, queda a discreción de la cooperativa. O sea que ésta quedaba autorizada a prescindir de Vidal cuando ya no lo necesitara, o cuando se tornara incómodo o protestara mucho. Total, ya tenía su renuncia firmada”.
Un efecto de esta inestabilidad es, por ejemplo, que las entidades bancarias muchos médicos, sobre todo los jóvenes, no son objeto de crédito.
Cobertura en Seguridad socialLa Ley 79 de 1988 no se estableció la obligación de vinculación al sistema de seguridad social para los asociados de las cooperativas. Fue hasta la Ley 100 de 1993 en su Art. 15, que estableció la afiliación voluntaria como trabajadores independientes, y dejó a voluntad de los asociados afiliarse.
Posteriormente, en el año 2004, el Decreto 2996 estableció para las CTA la obligación de hacer aportes al sistema de seguridad social, el cual tendría mínimamente un salario mínimo legal como base de cotización. Pero esto no cambió la realidad y la evasión, debido a la falta de control por parte del mismo sistema. Se presentaban muchos casos en los que le exigen al trabajador, como requisito de admisión, copia de seguro de salud como beneficiario de EPS, o beneficiario del Sisben, o como cotizante independiente. La Ley 1233 de 2008 hace más difícil la evasión del pago de la seguridad social, lo que no quiere decir que ésta no se siga dando.
Están también los casos en los que las CTA no aportaban a la seguridad social completa. Dato de 2007: el 30% de las CTA no paga seguridad social completa. Sólo por un salario mínimo. O simplemente no la pagan, como es usual en el puerto de Buenaventura, o que paguen solo salud y riesgos profesionales fraccionados, es decir, no por todo el mes sino por 4, 5 o 6 días, lo que demore una motonave en el muelle. Sin embargo, al asociado sí le descuentan de su pago la cuota por todo el mes.
O casos de robo descarado, como la de descontar los aportes y después no consignarlos, o consignarlos apenas por el salario mínimo a asociados que ganaban dos o más veces el mínimo. O reportan a la EPS el pago por un salario mínimo, cuando al asociado le descuentan por más.
Como la cotización a pensiones sale integra del bolsillo del asociado, lo normal es que no se pague. Casi siempre los asociados llegan al común acuerdo de no hacer ese pago para preservar el monto de la quincena. O en el caso de los que tienen ingresos de más de 4 salarios mínimos, cotizar sobre la base de uno o dos apenas. Nefasto para la pensión de jubilación.
Ingresos y descuentos en CTA vs contrato directo
Legalmente los asociados de CTA no se benefician de unos derechos que sí tienen los trabajadores con contrato directo, desempeñando ambos las mismas funciones, lo cual estimula a los empleadores tener asociados y no trabajadores. Veámoslo en el siguiente cuadro, con base en el salario mínimo de 2010:
Comparativo prestaciones económicas y sociales entre
trabajadores asalariados y asociados de CTA*
NOTA: Los cálculos que aparecen en la tabla son realizados con base al salario mínimo en 2010, y dan cuenta de las prestaciones económicas y sociales que suman (+) al salario básico devengado o se descuentan (-) como aportes a las prestaciones, según el caso. Los N.A. significa que No Aplican para alguna de las modalidades de relación laboral: contractual o asociado.
Otros descuentos:
– Implementos y equipos. Médicos: batas de uso diario, piyamas de cirugía, tensiómetro, el fonendoscopio. Corteros: machetes, limas, guantes, botas, ropa (esto mejoró sustancialmente con el paro de 2008).
– Inconsistencias en el pago. Asociados no saben si compensación está bien liquidada, menos horas de las laboradas realmente. Muchas ni entregan colilla de pago, ni autoliquidación de EPS, ARP y pensión.- Retrasos en el pago. Una práctica, común en el puerto de Buenaventura, es la venta de la cartera laboral a los agiotistas. Testimonio: “Hay cooperativas y contratistas que se demoran hasta dos o tres meses para pagar las compensaciones (salarios), situación desesperante porque los portuarios viven al día: si no trabajan no comen, así de simple. Por eso recurren al agiotista de oficio, personaje que «compra» la quincena del trabajador, para después cobrarla él; pero por esa vuelta, se queda con el 15% (como mínimo) de la quincena”.
– Una práctica en el sector salud es que parte se consigna en un banco y el asociado sólo lo puede retirarlo en 3 meses. Especie de CDT, pero sin intereses. Se reviste con la figura del ahorro voluntario.
– Cobro de multas. En el sector de la palma las empresas castigan con multa a las CTA por dejar de cortar racimos maduros o no recoger frutos caídos.
– Retraso en pago de la seguridad social, lo que genera intereses por mora. – El tiempo que asiste a las reuniones semanales de personal, y el que le dedica a los cursos y seminarios de capacitación son de obligatoria asistencia, pero no se pagan.
Caracterización de los ingresos en algunos sectores
Sector salud (datos de 2008):Más del 50% gana menos de $2´900.000, en su mayoría asociados a CTA. Un médico general asociado a CTA gana $2.5 millones, en muchos casos menos, con jornadas de 48 h/sem. Auxiliares enfermería: brecha salarial entre vinculados a CTA y contratados directos es $400 mil, pero primeros trabajan 6 h/semana más.La necesidad de mejores ingresos (estatus) los lleva a buscar empleo en dos o tres instituciones. Algunos llegan a jornadas de 36 horas seguidas, robando ratos para dormir. Exceso de trabajo afecta el desempeño profesional y el cumplimiento laboral: quedan mal en todas partes.
Sector palma africana:
A comienzos de 2007 se les pagaba $27 mil la tonelada, de los cuales recibe $12.000 luego de descuentos por concepto de trasporte, herramientas y dotación, administración de la CTA, aporte social, seguridad social (parafiscales en la mayoría de los casos se evade su pago). O menos si tiene que pagar multas o cuotas de préstamos.
Testimonio de un trabajador de la palma asociado a CTA:
“Durante los primeros cuatro meses, que son los de cosecha, ganamos hasta 40.000 pesos diarios. Son los mejores meses pero el resto del año recibimos 10.000 pesos diarios. Total que lo ganado en los primeros cuatro meses es para pagar deudas de finales del año pasado y así sucesivamente”.
Sector portuario. Braceros de Buenaventura
La oferta mercantil pocas veces se hace por escrito, sólo de palabra, no se firma nada, informalidad que permite a los operadores cambiar sobre la marcha los términos de la oferta. O lo que es peor: cancelarla a favor de otra CTA que acepte el mismo trabajo por menos. A no ser que, para conservar el contrato, la CTA «amigablemente» rebaje la tarifa ya pactada. Y la lluvia también puede variar una oferta. Se da en el caso de las motonaves pequeñas, en las que el pago se pacta por horas, no por toneladas. Pero si llueve —y en Buenaventura llueve mucho— el pago pasa a ser, arbitrariamente, por toneladas, para que no cuente el tiempo que el trabajador escampó de la lluvia.
Sector hipermercados (empacadores)
El pago tiene 2 componentes: compensación variable y compensación fija.
La variable corresponde a las propinas que los clientes dan voluntariamente al empacador. Es variable porque depende de la generosidad del cliente.
La fija corresponde al pago de la seguridad social del asociado, éste sí asumido por la cooperativa. Incluye la afiliación a una EPS, a un Fondo de Pensiones, a una Administradora de Riesgos Profesionales (ARP) y una Caja de Compensación Familiar; lo mismo que el costo de las cesantías, el pago de vacaciones (correspondiente a 15 días hábiles remunerados de acuerdo con el Salario Mínimo Legal Vigente, o del número de días proporcional al tiempo trabajado), y la dotación de uniformes. Para cubrir estos costos las cooperativas cuentan con el dinero que la cadena de supermercados les transfiere por hora/empacador, bajo el marco de una orden de prestación de servicios.