Seis decisiones de la Corte Suprema que ayudarán a crecer al sindicalismo

Imagen de referencia tomada de publico.es

El sindicalismo colombiano debe dejar de reaccionar a los ataques empresariales y pasar a la ofensiva

Por: Edwin Palma Egea *

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha emitido recientes sentencias favorables para los trabajadores que serán un instrumento de crecimiento del sindicalismo si su liderazgo se decide, por fin, a ser, en términos del sindicalista italiano Ricardo Terzi, “experimentadores sociales”.

La primera de ellas tiene que ver con la tercerización laboral. Todos sabemos que la tercerización limita el ejercicio del derecho de asociación ya que, al no existir estabilidad laboral, es muy difícil la sindicalización. Muchos empresarios por eso, eligen tercerizar las actividades misionales. La Corte en la sentencia SL4479 de 2020 concluyó que la tercerización “no puede ser utilizada con fines contrarios a los derechos de los trabajadores, bien sea para deslaboralizarlos o alejarlos del núcleo empresarial evitando su contratación directa o, bien sea, para desmejorarlos y debilitar su capacidad de acción individual y colectiva mediante la segmentación de las unidades”.

Con esta sentencia sería bueno que los sindicatos emprendan acciones de litigio estratégico contra la tercerización. Querellas ante el Ministerio del Trabajo (así ese ministerio sea puro humo y casi inútil) y demandas ordinarias. También deberán incluir en los pliegos de peticiones cláusulas que garanticen la formalización de trabajadores tercerizados ilegalmente conforme a esta nueva jurisprudencia.

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La segunda oportunidad tiene que ver con la negociación colectiva “por redes de empresas” que implica la posibilidad de que trabajadores tercerizados presenten pliegos de peticiones, no solo a sus empleadores directos sino a las empresas beneficiarias de esas labores. Al respecto la sentencia SL462 de 2021 concluyó que los trabajadores tercerizados están protegidos por fuero circunstancial cuando le presentan pliego de peticiones a su empleador, pero también a la empresa beneficiaria de su labor.

Es importante destacar la aclaración de voto suscrita por tres magistrados en esa sentencia que con contundencia señaló que: “La ausencia de una alusión específica en el Código Sustantivo del Trabajo a la negociación en un nivel superior al de la empresa no significa la inexistencia de esta posibilidad.” Esto conlleva también la posibilidad de negociar la formalización laboral de muchas actividades tercerizadas, a mejorar sus condiciones laborales a través de la promoción de un conflicto de intereses. También nos debe convocar a pensar en presentar pliegos sectoriales, por rama y por grupo de empresas.

Por último, hay que recordar que la Corte el año pasado también se pronunció sobre el derecho de huelga consagrándolo como fundamental y humano. La sentencia SL1680 de 2020 fue destacada y reconocida con interés por la Comisión de Expertos de la OIT en su reciente informe. A esta sentencia se suma la SL720 de 2021 que acaba de señalar que “en nuestro sistema jurídico, inscrito en la tradición latina, la huelga puede ser ejercida a través de una organización sindical (en representación de los trabajadores) o por un grupo de trabajadores no sindicalizados. No existe pues una concepción orgánica de la huelga, en virtud de la cual los únicos legitimados para declararla sean los sindicatos y, por consiguiente, son legítimas las denominadas huelgas no sindicales o espontáneas, es decir, aquellas que no son declaradas, dirigidas o controladas por una agremiación sindical”. En este caso se declaró legal una huelga promovida por trabajadores de la salud en donde hasta hace poco estaba prohibida toda forma de protesta. Por su lado, la decisión contenida en la sentencia SL5173 de 2020 deja abierta la posibilidad de que los trabajadores puedan acudir a este mecanismo de presión si las empresas se niegan a negociar sus peticiones, es decir, introduce una nueva finalidad a nuestro ordenamiento jurídico. Las tres sentencias son una invitación a protestar en el marco de tantas injusticias laborales cotidianas.

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La última decisión judicial que quiero poner de presente a los sindicatos, la SL3597 de 2020, es la que recientemente condenó a Avianca a daños y perjuicios en favor de Acdac por conductas antisindicales. La mayoría de sindicatos del país sufren conductas de hostilidad empresarial permanente, hay que llevar a juicio a las empresas que las ejecutan y reclamar perjuicios y luchar, como en este caso, por el desmonte del pacto colectivo que, a pesar de tantas recomendaciones internacionales, sigue vivo en nuestro ordenamiento jurídico laboral.

El sindicalismo tiene que innovar, atreverse, proponer cosas distintas para obtener resultados distintos y mejores, salir de las lamentaciones y arriesgarse a romper los esquemas y las inercias que limitan el crecimiento y que en parte se deben a nuestro ensimismamiento o inactividad. Bien decía Maquiavelo “que el que introduce innovaciones tiene como enemigos a todos los que se beneficiaban del ordenamiento antiguo y como tímidos defensores a todos los que se beneficiaran del nuevo”. El sindicalismo colombiano debe dejar de reaccionar a los ataques empresariales y pasar a la ofensiva.

*Esta columna fue publicada originalmente en Las 2 Orillas. Aquí la puedes leer

*Las opiniones aquí expresadas son del autor y no corresponden necesariamente con el pensamiento de la ENS

Edwin Palma Egea

Edwin Palma Egea es Abogado especilizado en derecho laboral y constitucional. Además es Magister en derecho del trabajo de la Universidad Externado de Colombia. Ex-presidente nacional de la Unión Sindical Obrera del Petróleo, USO

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