El pasado 11 de enero la Oficina de Asuntos Comerciales y Laborales (OTLA) de la Dirección de Asuntos Laborales Internacionales del Departamento de Trabajo de Estados Unidos, dio a conocer su respuesta a la queja formal que en mayo de 2016 presentaron varias organizaciones sindicales de Colombia (CUT, USO y Sintrainagro) en asocio con la AFL-CIO de Estados Unidos, por los incumplimientos y violaciones del capítulo 17 del TLC suscrito por Colombia con este país.
La respuesta de la OTLA no deja bien parado al gobierno colombiano, al que, si bien le reconoce algunos avances en materia laboral, da razón a las denuncias concretas formuladas por los sindicatos colombianos en torno al incumplimiento de los compromisos firmados por ambos países en abril de 2011, mejor conocidos como el Plan de Acción Laboral Obama-Santos (PAL).
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El capítulo 17 del TLC Colombia-Estados Unidos establece para ambos estados obligaciones respeto a la libertad sindical y la negociación colectiva. Contempla una serie de reformas institucionales para garantizar derechos laborales, la reactivación del Ministerio de Trabajo, el refuerzo de la inspección laboral y mayor agilidad de la Fiscalía para investigar los hechos de violencia antisindical, entre otras medidas.
En su queja ante el Departamento de Trabajo de Estados Unidos, los sindicatos sostienen que el Gobierno de Colombia, si bien cumplió con el compromiso de doblar su nómina de inspectores, no logró aplicar efectivamente las leyes respecto a los derechos a la libertad de asociación y la negociación colectiva; no logró generar cambios reales en favor de los trabajadores, como tampoco erradicar la violencia antisindical, toda vez que en los primeros 4 años de vigencia del TLC fueron asesinados 99 sindicalistas, y la Fiscalía muestra pocos avances en la sanción de los responsables de esos crímenes.
Que encontró la OTLA
En cuanto a la inspección en el trabajo, el examen de la OTLA identificó deficiencias con respecto a los procedimientos de inspección, la aplicación de sanciones y al cobro de multas. Expresa preocupaciones significativas por la falta de capacidad de inspección del Ministerio de Trabajo. Considera que carece de un sistema de información que permita hacer un seguimiento de las infracciones que comenten los empleadores contra las normas laborales. Solo dos de más de 30 dependencias regionales muestran avances en la digitalización de datos, gracias a la ayuda de la OIT, afirma.
Pese al incremento del número de inspectores, que pasó de 564 a 819 en los últimos 3 años, su gestión se redujo, pues el número de investigaciones cayó de cerca de 6.000 casos abiertos en el 2013, a apenas 3.099 en 2016. Persisten las dificultades de los inspectores para viajar a zonas rurales, las demoras en los procesos que adelantan, la alta rotación de personal, y la no aplicación de un sistema nacional de gestión de casos.
Por otra parte, el examen de la OTLA plantea preguntas con relación a la imposición y la aplicación de las multas relacionadas con violaciones a la libertad de asociación y negociación colectiva. Encontró que las multas en muchos casos se echan para atrás, o no se hace efectivo su cobro. El número de cobros en el periodo mencionado bajó de 1.694 a 1.304.
El informe también señala que es preocupante que, a pesar de que los inspectores tienen poder para imponer multas hasta por 5.000 salarios mínimos y cárcel para los empleadores infractores, este mandato poco se ejerce. En buena parte porque los inspectores están centrados en visitas de carácter administrativo a las empresas denunciadas, las cuales notifican sus irregularidades, proceso que en muchos casos lleva a acuerdos que concluyen en la revocatoria de la sanción.
En cuanto a la subcontratación laboral ilegal, un tema que los sindicatos colombianos han denunciado insistentemente, la OTLA examinó los regímenes de subcontratación, incluidos la utilización de las cooperativas de trabajo asociado (ya en declive) y el aumento de contratos sindicales y de sociedades por acciones simplificadas (SAS). Le preocupa que el Ministerio del Trabajo de Colombia no haya tomado suficientes medidas para hacer cumplir las prohibiciones relativas a la subcontratación abusiva, que socava los derechos a la libertad de asociación y negociación colectiva.
Con relación a los denominados acuerdos de formalización, de los cuales se han suscrito 171 para mejorar la estabilidad laboral de unos 25.000 trabajadores, solo una quinta parte contemplan acuerdos permanentes. Se trata, de todas formas, de una población muy reducida, si se tiene en cuenta que la fuerza laboral del país alcanza a 25 millones de personas.
En su examen la OTLA también incluyó los pactos colectivos. Reconoce las iniciativas del Ministerio del Trabajo para priorizar e investigar el uso ilícito de los pactos, sin embargo, halló que éstos a veces se utilizan para socavar los derechos a la libertad de asociación y la negociación colectiva.
Y sobre la aplicación del artículo 200 del Código Penal, que impone multas y penas de prisión para los empleadores que socavan los derechos a la libertad de asociación y negociación colectiva, la OTLA considera que hay una considerable demora en el procesamiento de los casos al amparo de este artículo. No halló una sola condena por la aplicación del mismo.
En el tema de la violencia antisindical, la respuesta de la OTLA también deja mucho que desear. Plantea preocupaciones sobre la investigación y el procesamiento judicial de casos de violencia contra sindicalistas en Colombia. Son insuficientes los procesamientos judiciales en casos de amenazas y violencia contra sindicalistas.
Encontró que, si bien los homicidios relacionados con los sindicatos han disminuido desde el 2011, en la práctica el sistema para investigar y procesar los casos de amenazas y violencia enfrenta graves desafíos estructurales. Da cuenta de los pocos resultados arrojados por la Fiscalía en la investigación y sanción de los responsables de amenazas y muerte de dirigentes y trabajadores sindicalizados. Afirma que desde el 2009 no ha tramitado una sola condena, y que desde el 2014 se han denunciado más de 200 casos, sin que se conozca el resultado de las investigaciones. “El continuo alto índice de impunidad en estas áreas socava el derecho a la libertad de asociación”, señala el informe.
Recomendaciones y próximos pasos
La OTLA dice que seguirá observando la cuestión laboral en Colombia y los progresos que el Gobierno logre en lo que se refiere a abordar las inquietudes señaladas en su informe, y ofrece las siguientes recomendaciones:
- Mejorar el sistema de inspección de la ley laboral para garantizar que las inspecciones cumplan con los procedimientos y los plazos legales, y se lleven a cabo de conformidad con una estrategia de inspección nacional dirigida a los sectores en riesgo.
- Mejorar la aplicación y el cobro de multas para asegurar que los empleadores que violen las leyes laborales sean sancionados, y que las multas se cobren de manera oportuna.
- Adoptar medidas adicionales eficaces para combatir la subcontratación abusiva y los pactos colectivos, incluidas la mejora de la aplicación de las leyes vigentes y la adopción y aplicación de instrumentos jurídicos nuevos cuando sea necesario.
- Mejorar la investigación y el procesamiento judicial de casos de violencia y amenazas contra sindicalistas, priorizando casos recientes, y asegurar la pronta resolución de casos al amparo del artículo 200 del Código Penal.
Por otro parte, recomienda al Ministro del Departamento de Trabajo de Estados Unidos hacer consultas con los puntos de contacto designados en el artículo 17.5 del capítulo de Asuntos Laborales del TLC; y una reunión con el Gobierno de Colombia lo antes posible para tratar las preguntas e inquietudes identificadas en el examen, a fin de determinar los próximos pasos para poner en práctica las recomendaciones previas o medidas similares.
El hecho es que el informe de la OTLA se produjo nueve días antes de que Barack Obama dejara la presidencia de Estados Unidos, así que queda por verse cuál será la actitud y el proceder del nuevo presidente Donald Trump frente a estos mismos asuntos. Pero en cualquier caso se trata de compromisos firmados por los gobiernos de ambos países, aún vigentes, y por tanto jurídicamente vinculantes para Colombia. Tanto así que ante un incumplimiento podría darse apertura a consultas que en el peor de los casos podrían llevar a una sanción económica.