El derecho a la seguridad social herramienta para la paz

 

Opinión de Nicolás Escandón Henao

Abogado laboralista, defensor de Derechos Humanos.

Twitter: @nicolasescandoh

Nicolás Escandón H. Abogado Laboralista

El 24 de noviembre de 2016 se firmó el Acuerdo Final (AF) con las FARC, con el objetivo primordial de terminar el conflicto armado interno desde la visión de acabar con las causas que dieron su origen, aspecto que sin duda resulta trascendental para la construcción de la paz con justicia social y en correspondencia a favor de la democracia.

Dado que por mandato constitucional “la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento”, la Corte Constitucional avaló el mecanismo utilizado y validó la implementación del AF a través del procedimiento señalado en el acto legislativo 01 de 2016, conocido como “fast-track”.  Es decir, lo acordado, dada su importancia, debía surtir un trámite preferente y de naturaleza especial en el Congreso de la República.

El AF cuenta con un capítulo dedicado al tema rural, denominado literalmente “Hacia un nuevo campo colombiano: Reforma Rural Integral” (Acuerdo Final, 2016, pp. 10-56).  En él se trazan importantes medidas de política pública con enfoque de derechos humanos, y buscan contribuir a la generación de cambios cuantitativos y cualitativos en el campo.

Dentro de este capítulo, uno de los temas fundamentales -entendiendo que las causas del conflicto provienen de la desigualdad y el acceso a la tierra- es el relacionado con el derecho a la seguridad social de las comunidades campesinas, indígenas, afrodescendientes, y de forma amplia de los habitantes de la Colombia rural, tema hasta ahora ignorado en las agendas gubernamentales. Bajo este parámetro, la seguridad social contribuirá a la construcción de una paz estable y duradera, en la medida en que se implemente lo acordado en el punto 1 del AF.

Es importante preguntar con claridad ¿cuáles son los desarrollos que trae el AF y que hacen parte del derecho a la seguridad social?

La Reforma Rural Integral del AF esta pensada a partir de crear y asegurar la igualdad de oportunidades[1], por lo cual, cada aspecto que se desarrolle desde las leyes y políticas que implementen lo acordado, debe ser consistente y lograr el máximo de articulación entre las diferentes formas de organización territorial del Estado colombiano, y los Planes Nacionales para la reforma rural integral.

En ese sentido, hay dos puntos que llaman la atención del AF. El que tiene que ver con el “Desarrollo social: salud, educación, vivienda y erradicación de la pobreza”, consignados en el punto 1.3.2; y el denominado como “Formalización Laboral Rural y protección social”, que se ubica en el punto 1.3.3.5. Las dimensiones jurídicas de estos dos propósitos contribuirán a mejorar la calidad de vida de las personas beneficiarias de los proyectos de formalización de tierras, subsidios, créditos, asistencia técnica, estímulos para la organización de economías comunitarias y solidarias, y vivienda digna.

En el plano de la seguridad social, la inclusión de las obligaciones derivadas de la normas de la OIT marcarán la agenda por el trabajo digno[2]. Para ello es necesario que Ministerio del Trabajo se fortalezca en aras de garantizar el cumplimiento de las normas laborales y constitucionales relacionadas con el derecho al trabajo; y es oportuno en tanto se implemente y fortalezca la inspección laboral mediante un “sistema móvil”, que deberá llegar a todos los rincones de la Colombia rural para contribuir a la solución de los conflictos laborales.

En el mismo sentido, se continuará la lucha contra el trabajo infantil; se velará para que se implementen los beneficios económicos periódicos para las y los trabajadores rurales en edad de jubilarse; para que se amplíe la protección en seguridad social para los adultos mayores en situación de extrema pobreza; y para que se garanticen los derechos de las mujeres del campo, con medias que estén a tono con el desarrollo de sus ciclos vitales, como el embarazo, la lactancia, la salud y en definitiva la protección eficaz de la niñez. Todo ello bajo el denominado “Plan Progresivo de Protección Social y de garantía de derechos de los trabajadores y trabajadores rurales”. (Acuerdo Final, 2016, pp. 31-32).

Seguramente todo esto se articulará con el memorándum de entendimiento firmado en 2015 entre el Ministro de Trabajo, Luis Eduardo Garzón, y el Director General de la OIT, Guy Ryder, a favor del trabajo decente en el campo. También, mediante los escenarios jurídicos que verificarán la eficiencia del Estado colombiano en el cumplimiento de este tipo de programas y políticas, acordes con las obligaciones de Colombia en materia comercial con los gobiernos de Estados Unidos (Oficina de Comercio y asuntos laborales EE.UU, 2017) y Canadá (Oficina Administrativa Canadiense, 2017). Valga señalar que recientemente ambos gobiernos emitieron informes sobre quejas presentadas por la Central Unitaria de Trabajadores, CUT, ante la violación sistemática de normas laborales relacionadas con el ejercicio del derecho de asociación sindical y la negociación colectiva (convenio 87 y 98 de la OIT).

Los retos son grandes y las necesidades mucho más. En la medida en que los compromisos asumidos permitan acabar con la desigualdad y la pobreza, con seguridad la paz estará más cerca y será un mensaje mucho más comprensible para la ciudadanía.

La pedagogía de la paz requiere aterrizar en la práctica el ideal del AF, para presentar desde el ejemplo y la puesta en marcha de las políticas, todos los beneficios de crear mecanismos fuertes que aseguren un mejor bienestar y buen vivir social.  No se trata de que solo el gobierno cumpla, nuestro compromiso como ciudadanos y sociedad civil en un momento tan importante marcará la diferencia.

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[1] “fase de transición de 15 años, logre la erradicación de la pobreza extrema y la reducción en todas sus dimensiones de la pobreza rural en un 50%, así como la disminución de la desigualdad y la creación de una tendencia hacia la convergencia en mejores niveles de vida en la ciudad y en el campo”, p. 24 del AF.

[2] Valga decir que se incluyó en el acuerdo la noción de trabajo digno y no la de trabajo decente de la OIT: el empleo, la protección social, los derechos de los trabajadores y el diálogo social.

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