Luces y sombras con la declaratoria de inexequibilidad del Decreto 558 de 2020

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El pasado 23 de julio la Corte Constitucional declaró inexequible el decreto 558 del 2020

Por Edgar Puentes

El gobierno de Iván Duque, en desarrollo de la agenda legislativa que emprendió, aprovechándose de las competencias excepcionales derivadas del estado de emergencia social relacionado con el COVID-19, expidió el 15 de abril de este año, el Decreto 558 del 2020. El mismo, tenía la finalidad de disminuir el monto de cotización al sistema general de pensiones, de manera transitoria, para “proteger” a los pensionados bajo la modalidad de retiro programado, además de otras medidas relacionadas con el Estado de emergencia económica, social y ecológica.

En primera medida, vamos a resumir las medidas introducidas por el Decreto, para después, explicar las posibles implicaciones de la sentencia de la Corte Constitucional que lo declaró inexequible.

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Lo que contenía el decreto 558 del 2020

El decreto 558 del 2020 contemplaba una disminución de los aportes al Sistema General de Pensiones:

Esta primera medida se explicó como una disminución de los aportes a pensión, con la excusa de mejorar la liquidez de los empleadores. Esta disposición consistía en disminuir, de manera transitoria, los aportes desde un monto del 16% por ciento (distribuido en un 12% a cargo del empleador y un 4% a cargo del trabajador), a un tres por ciento (2,25% a cargo del empleador, 0,75% a cargo del trabajador), aplicable para los meses de mayo y junio. Los trabajadores independientes debían hacerse cargo del tres por ciento por completo. La medida era opcional, siendo potestad del empleador o el trabajador independiente decidir su implementación.

El Decreto 558 del 2020 aclaró que el tiempo en el que se realizaran estas cotizaciones sería contabilizado con normalidad, para efectos de conseguir el número de semanas de cotización necesarias para cumplir con las requeridas para la pensión de vejez, para la garantía de pensión mínima en el régimen de ahorro individual, o para las pensiones en modalidad de invalidez y sobrevivencia.

Otra de las medidas del decreto 558 del 2020 era el traslado de pensionados en modalidad de retiro programado:

La pensión en retiro programado es una de las modalidades ofrecidas por los fondos privado. En esta modalidad, el fondo privado administra los ahorros pensionales y los reinvierte en productos financieros, buscando obtener rendimientos que hagan crecer el monto de ahorro del pensionado, aunque lógicamente el fondo obtiene una rentabilidad. Finalmente, el fondo de pensiones privado invierte un dinero ajeno, y obtiene sus ganancias.

En esta modalidad, la pensión se garantiza para toda la vida del pensionado, en un valor que no puede ser inferior al salario mínimo. El Decreto 558 del 2020 tuvo la intención de hacer que los pensionados de este régimen y en esta modalidad, con una pensión equivalente a un salario mínimo, fueran trasladados al Régimen de prima media, o sea el fondo público de Colpensiones, en caso de que los fondos privados detectaran que el ahorro del pensionado estuviera sufriendo pérdidas originadas por la fluctuación del mercado resultado de la pandemia, y fuera insuficiente para costear la pensión en un valor equivalente al salario mínimo.

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Debate jurídico y político

Varios sectores de la sociedad, incluido el movimiento sindical, criticaron el Decreto 558 del 2020 expedido por el gobierno, por varias razones: En primer lugar, por considerar que era abiertamente inconstitucional realizar reformas pensionales a través de un decreto legislativo que no había tenido trámite ni discusión democrática y política. Segundo, porque la medida tenía una pretensión clara de favorecer a los fondos privados de pensiones, quienes se lucran con los aportes de los trabajadores pero que, frente a la posibilidad de pérdidas, tenían al gobierno de turno que salía a echarles una mano.

Las voces a favor del Decreto 558 del 2020 indicaban que el mismo, tenía la finalidad de proteger la liquidez de empleadores y trabajadores en el tiempo de la pandemia, por el porcentaje que dejarían de aportar durante este tiempo, y que deberían aportar en el futuro. Dejar de aportar durante mayo y junio no implicaba no hacer los aportes, sino que la medida consistía en aplazarlos. Además, decían que el traslado de recursos de los fondos privados a Colpensiones tenía la finalidad de blindar la pensión de las personas cobijadas por el Decreto (entre 20.000 y 25.000 personas, según información de la ANIF), y le brindaban liquidez a Colpensiones para compensar la falta de aportes para cumplir con sus obligaciones y con el programa de Colombia Mayor.

Otras voces indicaron que el Decreto 558 del 2020 no tenía ninguna relación con las razones de la pandemia, lo que podría mostrar que el Decreto era inconveniente, e incluso, ASOFONDOS indicó que este decreto era innecesario porque confiaban en que los mercados de valores se recuperarían con el tiempo.

Sin embargo, y como lo dispone el parágrafo del artículo 215 de la Carta Política, se esperaba que la Corte Constitucional hiciera un estudio de constitucionalidad del mismo, para que evaluara si estaba acorde con la carta, o, por el contrario, debía declararse inexequible. Así, el pasado 23 de julio la Corte, mediante un comunicado de prensa, indicó que declaraba inconstitucional el Decreto 558 del 2020, eliminando sus efectos de manera retroactiva.

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Más preguntas que respuestas

El contenido de la sentencia que declaró inconstitucional el Decreto 558 de 2020 no se ha podido conocer en su totalidad, por lo que aún es nebuloso. Sin embargo, debido a diferentes fuentes de la Corte Constitucional se ha podido conocer que la sentencia genera diferentes implicaciones.

En primer lugar, la sentencia tendrá efectos retroactivos. Esto significa que, para ser efectiva, debe afectar situaciones jurídicas que se consolidaron en el pasado, y se sabe que la sentencia de la Corte tiene la intención de hacer que la situación pensional en el país vuelva al estado en el que se encontraba hasta antes de la expedición del Decreto.

En segundo lugar, y que será tal vez lo más importante, es que los fondos de pensiones deberán recibir el monto de las cotizaciones que quedaron pendientes para los meses de mayo y junio, por lo que se espera que el gobierno tenga que reglamentar en qué forma se realizará este pago. Algunos sectores ya han elevado su voz para que el pago pueda hacerse de manera periódica, y que así, impacte en menor medida a trabajadores y empleadores. También, se espera que el gobierno genere medidas de alivio para la deuda, procurando que sea una medida que no implique el endeudamiento de empleadores y trabajadores, tendencia permanente del gobierno durante la pandemia.

Otra implicación es que los pensionados que fueron trasladados por el Decreto 558 del 2020, de los fondos privados a Colpensiones, tendrán que ser retornados a sus fondos de origen, y los recursos trasladados, también. Algunas fuentes de los fondos privados han dicho que esta medida será irrelevante, considerando que los traslados se convirtieron en voluntarios y hasta el momento, no han sido numerosos. Sin embargo, se demuestra la extrema torpeza del gobierno nacional a la hora de planear su agenda legislativa de pandemia, y la falta de medidas reales que beneficien a los trabajadores, a la pequeña y mediana empresa y a los sectores más débiles de la sociedad colombiana.

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El movimiento sindical, a la espera

La sentencia de la Corte Constitucional es esperanzadora, pues permite pensar que el alto tribunal cumplirá con su misión de revisar la inmensa cantidad de decretos legislativos que el gobierno expidió aprovechando las competencias extraordinarias concedidas por el estado de emergencia social. Creemos que existe una adecuada guarda de la Constitución con estas determinaciones de la Corte.

Sin embargo, ahora la pelota está en cancha del gobierno de Duque, que deberá definir de qué manera se cumplirán los efectos retroactivos de la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del Decreto 558 del 2020. Esto implicará decidir cómo se harán los pagos de las cotizaciones al sistema general de pensiones que dejaron de hacerse en mayo y junio, así como la normalización de las pensiones de fondos privados en la modalidad de retiro voluntario.

Edgar Puentes Torres

Edgar Puentes Torres es abogado de la Universidad Nacional de Colombia. Especialista en Derecho del Trabajo de la misma Universidad, y actualmente adelanta estudios de Maestría en Derecho Constitucional en la Universidad Externado de Colombia. Trabaja en la ENS desde hace dos años y en la actualidad se desempeña como Director del Centro de Atención Laboral ubicado en Villavicencio, Meta. Twitter: @espuentest

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