Las tres cosas que todo trabajador colombiano debe hacer para evitar el contagio del Coronavirus

Imagen de referencia tomada de diariolalibertad.com

Para evitar el contagio del Coronavirus entre los trabajadores y trabajadoras, el gobierno definió algunos lineamientos básicos

Por Jenifer López *

El 11 de marzo del presente año, la Organización Mundial de la Salud, (OMS) declara como pandemia mundial al coronavirus, Covid-19. En línea con ello, el Gobierno de Colombia, por intermedio del Ministerio de Salud y Protección Social, expide el 12 de marzo la Resolución 385, en ella se declara la emergencia sanitaria en todo el territorio colombiano.

Por otro lado, la Organización Internacional del Trabajo OIT, el 18 de marzo, insta a todos sus estados partes, a tomar medidas urgentes para prevenir el contagio del coronavirus entre los trabajadores y las trabajadoras.

En consecuencia, el Gobierno de Colombia expide la resolución 666 del Ministerio de Salud y Protección Social. En esta resolución se adopta un protocolo general de medidas de bioseguridad para prevenir el contagio del coronavirus entre los trabajadores y las trabajadoras.

La Resolución 666 aplica para todos los trabajadores y trabajadoras, empleadores, contratistas y contratantes de todo el sector público y privado del territorio colombiano. La vigilancia y el control del cumplimiento de estas medidas está en cabeza de las secretarías municipales, distritales y departamentales de salud de cada una de las entidades territoriales. También, las direcciones territoriales del Ministerio de Trabajo, dentro de su competencia, están encargadas de sancionar a las empresas que no cumplan este protocolo.

Las tres medidas para evitar el contagio del Coronavirus

Las medidas adoptadas en la resolución 666 son básicamente 3: lavado de manos, distanciamiento social y el uso del tapabocas.

  1. El lavado de manos debe hacerse con una periodicidad de 3 horas por cada trabajador. Los insumos para este, deben ser suministrados por el empleador y estos son; agua, jabón y toallas desechables de un solo uso, los cuales deben estar en un lugar accesible y visible para el trabajador. El lavado de manos es obligatorio sin importar el tiempo antes y después de comer, después de toser, después de ir al baño después de tocar dinero y antes y después de tocar el tapabocas.
  2. El distanciamiento físico debe ser de dos metros entre trabajador y trabajador, sobre todo en los lugares donde haya aglomeración de personas como restaurantes, cafeterías y los pasillos que comuniquen áreas donde el trabajador deba transitar.
  3. El uso del tapabocas es obligatorio para todos los trabajadores, presenciales y no presenciales de la empresa. El tapabocas debe ser suministrado por el empleador, tantos como sean necesarios para el trabajador, este puede ser usado durante todo el día siempre y cuando no este sucio, mojado o roto. El tapabocas también debe ser usado obligatoriamente dentro y fuera de la empresa: en el transporte público o privado y además de esto, en todos los lugares donde exista aglomeración de personas.

Para los trabajadores presenciales, es obligación, por parte del empleador, dar a conocer todas las medidas de este protocolo de bioseguridad para evitar el contagio del coronavirus en la comunidad y en el hogar.

En resumen, estas son las medidas generales adoptadas por el estado colombiano para prevenir el contagio del Coronavirus y la propagación del Covid 19 en los trabajadores del sector público y privado en Colombia.

*Coordinadora del Centro de Atención Laboral de Cartagena

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Jennifer López Díaz

Jennifer López Díaz es Abogada de la Corporación Universitaria Rafael Núñez, Especialista en Derecho Administrativo. Trabaja con el proyecto Centros de Atención Laboral- CAL desde hace seis años. En la actualidad es la Directora del CAL Cartagena que prioriza atención a trabajadores de puertos.

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