La negociación colectiva languidece en Colombia

Por Heriberto Giraldo Hernández.
Equipo de Diálogo Social de la ENS.

Convocado por la CUT, la CTC y la Escuela Nacional Sindical se lleva a cabo en Bogotá, entre este 10 y 11 de septiembre, la versión anual del Seminario Nacional de Políticas para la Negociación Colectiva, cuyo objeto es revisar cómo está en el país la negociación colectiva, instrumento esencial para la construcción de equidad y democracia y hacer realidad el Diálogo Social que promueve la OIT.

En este seminario se analizarán los obstáculos y avances en la materia, y actualizar y definir las políticas que deberán servir de guía al movimiento sindical. Es de anotar que el análisis se circunscribe a la negociación en el sector privado, por cuanto para el sector público se realiza otro evento de similares características.

Se realiza en un momento en el que la situación de la negociación colectiva en el sector privado no puede ser más precaria. Solo en el 0.4% de las empresas inscritas en la Superintendencia de Sociedades se aplica algún convenio colectivo, y por lo menos en la mitad de ellas la negociación no es libre ni autónoma, y tan solo el 1.5% de los trabajadores están sindicalizados; La tasa de sindicalización en general bordea el 4% y la cobertura de los convenios, restando los trabajadores por cuenta propia, alcanza escasamente el 6%.

Pero lo más grave es que el empresariado, a pesar de las expresiones en términos del respeto a las libertades sindicales, parece estar en campaña para no dejar crecer las organizaciones sindicales nacientes, en contra del derecho a la negociación colectiva. En ese sentido desarrollan una coherente estrategia tendiente a no firmar las convenciones colectivas, negándose a negociar e implementando paralelamente ilegales pactos colectivos y planes de beneficios, y convocando tribunales de arbitramento y auspiciando contratos sindicales.

En los últimos tres años el número de tribunales de arbitramento convocados pasaron de 49 en 2012, a 103 en el 2013, y a 165 en 2014. Pero lo peor no es su incremento sino que por esta vía el conflicto se presta a dilación y se vuelve interminable, acabando con la capacidad de resistencia de los trabajadores, que ante la falta de resultados terminan desistiendo de la labor sindical, que es el objetivo buscado por el empresariado.

En cuanto a los pactos colectivos, en el 2013 se depositaron 204, cifra que supera el histórico anual de 190 durante los últimos 10 años. Y en el 20% de las empresas se negoció de manera simultánea un pliego de peticiones presentado por un sindicato, lo cual indica el uso antisindical que los empresarios le dan a este instrumento. Dichos pactos se han convertido en un “techo” para las negociaciones planteadas por los sindicatos, lo que desmotiva la afiliación sindical y le resta incentivos.

El otro fenómeno es a la gran explosión de contratos sindicales. Éstos no son expresión de la negociación libre sino que, por el contrario, amenazan con convertirse en los contratos de protección patronal (CPP) al estilo de los que funcionan en México. Al revisar la participación de este tipo de contratación, y de las convenciones colectivas con respecto al total de los convenios celebrados en los últimos años, se ve que hay un enorme avance por parte de los contratos sindicales en detrimento de las convenciones colectivas. En el 2010 se suscribieron 50 contratos sindicales (el 9.62% de los convenios totales), mientras que en 2013 su número ascendió a 964 (59.25% del total de los convenios).

En cambio la evolución de las convenciones colectivas no ha tenido la misma suerte. En el 2010 fueron 246 casos (47.31% de incidencia) y aunque en el 2013 su número aumentó a 459, por ser un año de mayor actividad en la negociación, su incidencia fue solo del 28%.

No se practica la negociación articulada

En nuestro país no se practica la negociación colectiva en los términos de la OIT, como se practica en Europa y en algunos países suramericanos como Argentina, Uruguay y Brasil, donde la negociación es de manera centralizada, en acuerdos marco nacionales o sectoriales obligatorios para todas las empresas, que es ideal para mejorar la cobertura de la negociación colectiva y neutralizar la cultura antisindical asumida por la mayoría del empresariado.

Y no es por falta de legislación que en Colombia no se practica, puesto que la OIT ha dispuesto las normas suficientes, y la normatividad interna también contempla este tipo de negociación. La OIT tiene normatizada la negociación entre las organizaciones de empleadores y de trabajadores, y entre ambos tipos de organizaciones y las autoridades públicas en la negociación colectiva bipartita y tripartita. Al respecto la recomendación N° 163 dice:

“En caso necesario, se deberían adoptar medidas adecuadas a las condiciones nacionales para que la negociación colectiva pueda desarrollarse en cualquier nivel, y en particular a nivel del establecimiento, de la empresa, de la rama de actividad, de la industria y a nivel regional o nacional”.

Por otro lado, nuestro Código Sustantivo del Trabajo, en el artículo 467, recoge la definición que hace la OIT de la siguiente manera: “Convención colectiva de trabajo es la que se celebra entre uno o varios empleadores o asociaciones patronales, por una parte, y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores, por la otra, para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia”.

Aquí esta claramente establecida la negociación multinivel en nuestro país. Así las cosas, es estratégico luchar para que se ponga en practica la negociación colectiva de nivel nacional, regional o sectorial, apelando con fuerza a estos instrumentos internacionales, lo mismo que aprovechando los de nuestra normatividad interna. También se debe trabajar por un desarrollo normativo que institucionalice plenamente este tipo de negociación.

Ahora bien, no solo hay que esperar que se posicionen las normas internas necesarias, hay que ir aplicando las normas existentes tanto de carácter internacional como nacional, porque, como lo dijo un vocero empresarial al sindicalismo Europeo en 1990 en el marco de un Diálogo Social: “La legislación no puede hacerse sustituta de la impotencia de los sindicatos. Ustedes deben asumir vuestro papel e imponer por vuestros propios medios una parte de vuestros objetivos sindicales”. Por ahí es la cosa.

Son muy conocidos los acuerdos marco nacionales en países como España, Bélgica, Holanda y Portugal; y acuerdos sectoriales en Austria, Alemania, Suiza y Holanda; acuerdos obligatorios para todas las empresas, incluso para aquellas en las que no hay sindicatos y no participan en las negociaciones; éstas por la vía de la extensión, en gracia de un principio del derecho laboral existente en estos países, llamado de “eficacia general automática de los convenios de ámbito superior”.

En aplicación de este principio y por la extensión de la aplicación de los convenios de índole superior, se ven cubiertos los trabajadores de las empresas pequeñas y medianas que, como en Colombia, ocupan la mayoría de la fuerza laboral del país. Así se logran coberturas más proporcionales a la tasa de afiliación. En Alemania, por ejemplo, con una densidad sindical del 32% se logra una cobertura del 90%; en Austria, con una densidad del 46% la cobertura llega al 98%, y en España (densidad sindical 11%), se logra cobertura del 68%. Sistema éste que se mantiene pese a la tendencia hacia la descentralización de la negociación, que ha ganado terreno en los últimos años en concordancia con estrategias neoliberales.

Como sabemos, en Colombia la cobertura de la negociación colectiva es casi proporcional a la tasa de afiliación, cercana al 4%. Se debe a la falta de negociaciones nacionales y sectoriales, al igual que a la nula extensión automática a otros trabajadores no sindicalizados, lo que es funcional al modelo neoliberal, como ocurre también en EE.UU, Reino Unido y en la mayoría de países latinoamericanos. El modelo de negociación colectiva en nuestro país es el descentralizado por empresa, y coincide con la represión a los sindicatos, la baja en la tasa de afiliación sindical y el marchitamiento de la negociación colectiva.

El empresariado mantiene de manera exitosa el freno a la negociación colectiva, lo que vuelve también improductivo el Diálogo Social. Algo hay que hacer al respecto, porque la construcción de paz y democracia, lo mismo que la reparación colectiva a las victimas de la violencia antisindical, exigen un replanteamiento de esta actitud.

De tal manera que el reto que tiene el Seminario Nacional de Políticas para la Negociación Colectiva, es avanzar en un proceso que nos lleve a encontrar la manera para revertir la situación.

En materia de soluciones, quiero colocar un punto de discusión para tratar de mejorar la conciencia sobre el asunto, porque parece que al sindicalismo le falta apropiarse más de estos objetivos, colocar en su agenda los avances hacia la centralización de la negociación. Pese a que reconocemos el valor de la unidad, en la práctica somos renuentes a la centralización, a la unificación y a veces nos escudamos en la autonomía para reivindicar derechos de tipo sindical corporativista. Esto se ha manifestado, por ejemplo, cuando se rechazan de plano iniciativas y resquicios legales como la negociación concentrada, o la posibilidad de presentar pliegos unificados y acercar las fechas de las negociaciones planteado en el decreto 089 de 2014.

Al parecer se requiere un mayor compromiso con los principios fundantes del sindicalismo como la unidad y la solidaridad. Así mismo, es necesario recordar que por lo general las normas históricamente han surgido como consecuencia de una practica, por lo que el sindicalismo no puede ceñirse solo a lo que la ley interna prohíbe o permite, sino que debe fortalecerse y ser creativo en sus luchas, dentro del ámbito de la democracia.

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