Cuidar sostiene la vida y la economía: El reto de consolidar el Sistema Nacional de Cuidado en Colombia ante un nuevo gobierno.

Por Deysy Henao – Investigadora Socio Laboral – Responsable Derechos Humanos
Escuela Nacional Sindical

FOTO: Daniela Maria Gomez Hoyos. Concurso de Fotografía ENS 2022.

Las recientes conmemoraciones alrededor del cuidado y el trabajo doméstico remunerado y no remunerado vuelven a poner sobre la mesa una realidad que durante décadas permaneció relegada al ámbito privado: sin cuidado no funcionan los hogares, pero tampoco funciona el mercado laboral y, por ende, tampoco la economía. El 16 de junio se conmemoró el Día de internacional de las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, fecha asociada a la adopción del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); el 24 de julio Colombia conmemoró el Día Nacional del Cuidador o Asistente Personal, establecido por la Ley 2297 de 2023; y el próximo 29 de octubre se celebrará el Día Internacional de los Cuidados y el Apoyo, proclamado por Naciones Unidas en el año 2023.

Estas fechas, se hacen especialmente relevantes para nuestra realidad en este momento teniendo en cuenta la tendencia que muestran las cifras. Según la Encuesta Nacional de Uso del Tiempo del DANE (ENUT) 2024–2025, la desigualdad que atraviesa el cuidado en Colombia no tiene mejoras significativas El 89,8% de las mujeres continúa participando en actividades de trabajo no remunerado, frente al 65,2% de los hombres: La brecha es todavía más evidente al observar el tiempo dedicado a realizar estas actividades, ya que las mujeres destinan diariamente 7,35 horas diarias, como promedio, al trabajo doméstico y de cuidado no remunerado, mientras los hombres sólo dedican 3,14 horas, o sea, menos de la mitad (DANE, 2026a).

La desigualdad se invierte cuando se observa el trabajo remunerado, ya que en este caso son los hombres los que están mayoritariamente en este sector con un 55,9 % frente a apenas el 34,2% de las mujeres (DANE, 2026a). Estos no son fenómenos independientes. Como ya es sabido, la distribución desigual del cuidado restringe el tiempo disponible de las mujeres para vincularse al empleo, permanecer en él, estudiar, participar sindical y políticamente, descansar o desarrollar proyectos propios.

Y estamos lejos de hablar de una actividad marginal. La actualización de la Cuenta Satélite de Economía del Cuidado publicada por el DANE en julio de 2026 estimó “en 340,5 miles de millones de pesos el valor económico del trabajo doméstico y de cuidado no remunerado para 2024” (DANE, 2026b). Según este mismo informe esta cifra representa casi el 20% del PIB, en Colombia y superó a la actividad que generó mayor valor agregado – comercio al por mayor y al por menor, reparación de vehículos, transporte y almacenamiento, alojamiento y servicios de comida-, que aportó $318.0 miles de millones (DANE, 2026b). Esto evidencia que, aunque buena parte del trabajo de cuidadono pase por el mercado ni produzca un salario, constituye una infraestructura indispensable para el funcionamiento de la economía.

Del reconocimiento del cuidado a la construcción de un sistema

En los últimos años Colombia ha recorrido un camino importante en el reconocimiento del cuidado. La Ley 1413 de 2010 ordenó incorporar la economía del cuidado al Sistema de Cuentas Nacionales; posteriormente, el Plan Nacional de Desarrollo 2022–2026 incorporó el Sistema Nacional de Cuidado y, en 2025, el CONPES 4143 adoptó la Política Nacional de Cuidado. Este último significó un cambio importante en la manera de comprender el problema: el cuidado deja de pensarse exclusivamente como una responsabilidad familiar o una ayuda dirigida a determinadas poblaciones y se reconoce desde el derecho de las personas a cuidar, a ser cuidadas y a ejercer el autocuidado, bajo principios de universalidad, corresponsabilidad social y de género, autonomía, participación y solidaridad en el financiamiento (DNP, 2025).

A este desarrollo se sumó, en estos últimos meses, el Decreto 628 del 19 de junio de 2026, que reglamentó el modelo de gobernanza del Sistema Nacional de Cuidado. El decreto crea una arquitectura para articular entidades y políticas mediante una Comisión Intersectorial, un Comité Técnico, un mecanismo de articulación territorial y un Consejo Asesor de Cuidado. Además, identifica como sujetos del Sistema a las personas cuidadoras, las personas que requieren cuidado, asistencia o apoyo y las organizaciones con iniciativas de cuidado comunitario (Presidencia de la República, 2026).

El avance administrativo es significativo, pero no resuelve por sí mismo el problema de la permanencia del sistema de Cuidado en el tiempo. Es claro que un CONPES orienta la política pública y un decreto organiza su funcionamiento, pero ambos permanecen más expuestos a modificaciones derivadas de los cambios de gobierno que una estructura respaldada integralmente por una ley. Y es precisamente en este escenario, que el pasado 24 de julio, la representante María Fernanda Carrascal, acompañada por congresistas de distintas regiones, radicó nuevamente el proyecto para crear el Sistema Nacional de Cuidado, que inicia su trámite en la nueva legislatura como Proyecto de Ley 018 de 2026 Cámara (Cámara de Representantes, 2026), proyecto que ya había sido presentado en la pasada legislatura, pero fue archivado.

La iniciativa, entonces, busca dar soporte legal al Sistema y establecer su modelo de gobernanza, servicios y sistema de información y gestión del conocimiento. Reconoce a las personas cuidadoras remuneradas y no remuneradas —entre ellas trabajadoras domésticas, madres comunitarias, parteras y otras ocupaciones del cuidado—; incorpora a las personas que requieren cuidado, asistencia o apoyo y reconoce las organizaciones e iniciativas comunitarias. Asimismo, establece como principio que el Estado es garante del derecho al cuidado y que el sector privado, los hogares y las comunidades son corresponsables en su democratización (Cámara de Representantes, 2026).

Esta nueva radicación tiene, por ello, una relevancia que supera la coyuntura legislativa. Ocurre a pocos días de un cambio de gobierno y plantea una discusión de fondo: ¿el Sistema Nacional de Cuidado será una política asociada a una administración particular o logrará convertirse en una política de Estado que realmente transforme?

El nuevo gobierno frente al cuidado: entre el reconocimiento y el riesgo de volver a la asistencia

La pregunta cobra especial importancia ante la posesión, el próximo 7 de agosto, del presidente electo Abelardo de la Espriella. Durante la campaña, su programa incluyó entre sus propuestas para las mujeres apoyos económicos dirigidos a madres cabeza de familia y mujeres cuidadoras. Ese reconocimiento constituye un punto desde el cual puede mantenerse el cuidado dentro de la agenda pública. Sin embargo, existe una diferencia sustantiva entre apoyar económicamente a quien cuida y construir un sistema público que transforme la organización social del cuidado.

Un Sistema Nacional de Cuidado no puede reducirse a subsidios para las mujeres cuidadoras. Hacerlo crea el riesgo de reconocer económicamente su trabajo de manera temporal sin modificar la estructura que continúa asignándoles la responsabilidad principal de cuidar a las mujeres en condiciones precarias; además de generar un desgaste de recursos que no logra el objetivo de transitar a un sistema de cuidado que pueda afrontar, a futuro, una crisis del mismo. En ese sentido, todo esfuerzo es que el esfuerzo de los últimos se ha dirigido a reconocer, reducir, y redistribuirlas mínimamente las cargas del cuidado entre mujeres, hombres, comunidades, Estado y mercado para así poder realmente mejorar las condiciones de quienes cuidan de manera remunerada y no remunerada.

Desde una perspectiva laboral, además, el desafío va más allá de reconocer el cuidado no remunerado. El trabajo doméstico y las múltiples ocupaciones vinculadas al cuidado necesitan trabajo decente: formalización, remuneraciones dignas, seguridad social, protección frente a las violencias y el acoso, libertad sindical y negociación colectiva. Quienes sostienen profesional y laboralmente la vida de otras personas no pueden continuar haciéndolo desde la precariedad.

El verdadero examen para el nuevo gobierno estará, por tanto, en la formulación del Plan Nacional de Desarrollo 2026–2030. Allí deberá definirse si los avances alcanzados con el CONPES 4143, la institucionalidad construida alrededor del Sistema y el Decreto 628 tendrán continuidad, recursos y capacidad territorial. Este reto adquiere especial importancia frente a una propuesta gubernamental que ha anunciado una reducción significativa del tamaño del Estado: un sistema de cuidado requiere precisamente capacidad pública para coordinar sectores, garantizar servicios, producir información, financiar progresivamente la política y llegar a los territorios.

Referencias

Cámara de Representantes. (2026). Proyecto de Ley 018 de 2026 Cámara, por medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Cuidado y se dictan otras disposiciones. Congreso de la República de Colombia.

Congreso de la República de Colombia. (2010). Ley 1413 de 2010, por medio de la cual se regula la inclusión de la economía del cuidado en el Sistema de Cuentas Nacionales. Diario Oficial No. 47.890.

De la Espriella, A. (2026). Propuestas 2026–2030: Una patria que vuelve a creer. Colombia, Patria Milagro. Abelardo Presidente. https://propuestas.abelardopresidente.com.co/

Departamento Administrativo Nacional de Estadística [DANE]. (2026a, 2 de junio). Encuesta Nacional de Uso del Tiempo (ENUT): Información septiembre 2024–agosto 2025. DANE.

Departamento Administrativo Nacional de Estadística [DANE]. (2026b, 10 de julio). Cuenta Satélite de Economía del Cuidado: Valoración económica del trabajo doméstico y de cuidado no remunerado 2024 provisional. DANE.

Departamento Nacional de Planeación [DNP]. (2025). CONPES 4143: Política Nacional de Cuidado. Hacia una Colombia que cuida para que la dignidad florezca. Consejo Nacional de Política Económica y Social.

Congreso de la República de Colombia. (2023). Ley 2297 de 2023, por medio de la cual se establecen medidas efectivas y oportunas en beneficio de la autonomía de las personas con discapacidad y los cuidadores o asistentes personales bajo un enfoque de derechos humanos. Diario Oficial No. 52.440.

Naciones Unidas, Asamblea General. (2023). Resolución 77/317. Día Internacional de los Cuidados y el Apoyo.

Organización Internacional del Trabajo [OIT]. (2011). Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189).

Presidencia de la República de Colombia. (2026, 19 de junio). Decreto 628 de 2026, por el cual se reglamenta el modelo de gobernanza del Sistema Nacional de Cuidado y se dictan otras disposiciones.

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