Contratos sindicales desnaturalizan, deslaboralizan y promueven tercerización laboral ilegal

(Imagen de referencia tomada de entornolaboral.com.mx)

En el año 2015 la CUT presentó ante el Comité de Libertad Sindical de OIT una queja contra los contratos sindicales, porque su uso masivo genera tres grandes problemas:

Por Carlos Julio Díaz Lotero. Analista ENS

En el año 2015 la CUT presentó ante el Comité de Libertad Sindical de OIT una queja contra los contratos sindicales, porque su uso masivo genera tres grandes problemas: sirve como herramienta para extender y perpetuar la tercerización laboral ilegal, desnaturaliza la actividad sindical porque no respeta los postulados básicos del sindicalismo, y se deslaboralizan las relaciones laborales.

El tema viene a cuento porque en una serie reciente de artículos de prensa titulados Contrato sindical y OIT, el columnista Gabriel Mesa critica la queja de la CUT ante la OIT, señalándola como estrategia de la izquierda para promover la “lucha de clases” y alcanzar en un futuro no muy lejano el sueño de la “dictadura del proletariado”.

Antes de comentar la nota del señor Mesa, conviene tener claro qué es el Contrato Sindical. Es una figura que en los años 30 del siglo pasado utilizó un sindicato emblemático de la época: la Federación Nacional de Navegantes (Fedenal), cuando no existía en nuestro país ningún tipo de regulación de la relación laboral. En 1950, cuando surgió el Código Sustantivo del Trabajo y se desarrolló el derecho colectivo y las convenciones colectivas, el Contrato Sindical quedó relegado. Permaneció como reliquia de la prehistoria laboral de nuestro país, hasta la última década, cuando esta figura se revive para debilitar a los sindicatos autónomos, precarizar las condiciones laborales, y  mantener prácticas de tercerización laboral ilegal.   

El señor Mesa utiliza categorías marxistas como la “lucha de clases” y “dictadura del proletariado”, y habla de una supuesta guerra de la “izquierda y organizaciones sindicales” contra el Contrato Sindical con el fin de estigmatizar al sindicalismo y presentarlo casi como aliado del comunismo, de la guerrilla y muy cercano al terrorismo, en un contexto donde la “amenaza terrorista, la seguridad democrática y la red de informantes” son la política y discurso central del gobierno Duque, en consonancia con la pandilla de neoconservadores  que en el gobierno de Donald Trump han revivido la guerra fría y la supuesta amenaza que para la seguridad del mundo occidental representan países como Rusia, China, Irán, Cuba, Nicaragua y Venezuela.

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La ley laboral colombiana dice que cuando un sindicato presenta un pliego de peticiones se origina un conflicto laboral colectivo, es decir, un conflicto entre el capital y el trabajo, lo cual no significa que los sindicatos quieran borrar del mapa a los empresarios para instaurar “la dictadura del proletariado”, sino que es un mecanismo redistributivo de la riqueza, como lo ha reconocido el mismo Banco Mundial y la OIT al señalar que los países donde existe mayor desarrollo sindical y cobertura de la negociación colectiva son más igualitarios.

El proyecto político del sindicalismo internacional y de la CUT en nuestro país, es  la construcción del Estado Social que ha venido destruyendo el neoliberalismo a nivel global. Podríamos decir que el programa político del sindicalismo es el cumplimiento de la promesa constitucional de 1991, utilizando medios democráticos para el logro de propósitos democráticos. Los sindicatos tienen como finalidad dignificar las condiciones de trabajo y empleo, no precarizarlas, ni mucho menos perseguir el lucro económico de unas mafias que se aprovechan del miedo y la vulnerabilidad laboral que existe en nuestro país.

En la mayoría de las ocasiones los contratos sindicales constituyen un triple fraude a la legalidad. La primera es que se trata de sindicatos que solo existen en el papel, porque no surgieron de la voluntad de los trabajadores sino de los empleadores. Segundo, es una figura jurídica para realizar tercerización laboral ilegal; y tercero, desconoce los derechos laborales mínimos.

Finalmente, a fin de develar la naturaleza del Contrato Sindical, veamos en detalle los tres argumentos de la CUT ante OIT para pedir la eliminación de esta figura contractual:

En primer término, el alto crecimiento de la tercerización laboral mediante contratos sindicales, ratificado por las cifras del propio Ministerio de Trabajo. En el 2010 había en Colombia 50 contratos sindicales. En 2011 su crecimiento se disparó a 131, con un incremento del 162% en solo un año. A septiembre de 2012 se registraron 261, más de 5 veces los registrados de dos años atrás. En 2013  hubo 964 contratos sindicales, cifra que en los años siguientes ascendió a más de 1.500. Ese crecimiento arrancó con la aprobación de la ley 1429 del 2010, que en su artículo 63, estableció que el personal requerido para el desarrollo de actividades misionales permanentes no podría estar vinculado a través de Cooperativas de Servicio de Trabajo Asociado que hicieran intermediación laboral o bajo ninguna otra modalidad de vinculación que afectara los derechos constitucionales, legales y prestacionales.

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Ocurrió que las CTA mutaron a sindicatos para continuar haciendo tercerización laboral ilegal, y así mantener el negocio del suministro de mano de obra en beneficio de quienes administran los contratos sindicales, y en detrimento de la condición laboral de los trabajadores.

El segundo argumento de la CUT es que el contrato sindical desnaturaliza los sindicatos, según se concluye de la Sentencia T-781/98 de la Corte Constitucional, que plantea: “El derecho consagrado en el artículo 38 de la Constitución Política, se concibe desde dos puntos de vista; en un sentido positivo, consagra la libertad de los ciudadanos de unirse para la constitución de asociaciones, así como la libertad de vincularse a las que ya existen; y en un sentido negativo, implica la imposibilidad de constreñir u obligar a formar parte de alguna”. En el contrato sindical es requisito indispensable estar afiliado al sindicato, por lo que existe un constreñimiento. Se vulnera la dimensión individual del derecho de Asociación Sindical, porque los trabajadores vinculados por contratos sindicales no pueden decidir por sí mismos si se afilian o desafilian del sindicato, porque existe una presión externa, insuperable para la mayoría de los trabajadores, pues está en juego la conservación del empleo. Si no se afilian, o se desafilian del sindicato, no pueden obtener el empleo.

Y el tercer argumento de la CUT ante OIT tiene que ver con la deslaboralizacion de las relaciones laborales que implica la figura del contrato sindical, lo cual se desprende de varios pronunciamientos de la Corte Constitucional y de las cláusulas de muchos contratos sindicales que lo definen como un contrato mercantil. Es decir, a pesar de figurar en el Código Sustantivo del Trabajo, el Contrato Sindical no es una figura de naturaleza laboral, ni mucho menos permite el desarrollo de la negociación colectiva.

Desde esta tribuna defendemos la negociación colectiva que concluye en contratos colectivos y acuerdos colectivos como los únicos procesos que se desarrollan con autonomía y democracia para incidir en las condiciones laborales de los trabajadores, algo imposible en el Contrato Sindical.

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Carlos Julio Díaz Lotero

Carlos Julio Díaz Lotero es Contador Público de la Universidad de Medellín. Especialista en Planeación urbano regional de la Universidad Nacional. Ex – presidente de la CUT Antioquia. Ex-Director de la Escuela Nacional Sindical y socio de la misma.

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