Como una “nueva agresión”, que afecta a más de un millón de trabajadores del sector público, calificaron las federaciones sindicales de este sector la decisión del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) de eliminar la progresividad y continuidad de los acuerdos laborales.
Hasta ahora la norma ha sido que la progresividad y continuidad de un acuerdo laboral solo puede ser modificada por otro acuerdo. Pero el Departamento de la Función Pública ha venido dando unos conceptos en el sentido de que los acuerdos no tienen progresividad y continuidad. Lo que quiere decir que los beneficios que logran los trabajadores en un acuerdo negociado, fenecen cuando termina la vigencia de éste, se vuelve a arrancar de cero.
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Para Francisco Maltés, responsable de asuntos estatales de la CUT, eso representa un retroceso y un menoscabo de los derechos laborales de los trabajadores del sector público. Amenaza sus beneficios adquiridos, como por ejemplo en auxilios de transporte, seguro de vida, ayudas educativas y deportivas, prestamos de vivienda a baja tasa de interés, etc.
El directivo de la CUT mencionó el caso puntual de los trabajadores del Ministerio de las TIC, que lograron en su negociación una ayuda educativa equivalente a un salario mínimo. La vigencia de ese beneficio terminaría entonces en diciembre de 2019, y habría que volverlo a negociar.
Señaló Maltés que algunas entidades del Estado ya están aplicando la directiva de la DAFT. Caso el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), que la semana pasada anunció que los beneficios del acuerdo laboral firmado desaparecerán y la negociación de estos empezara de cero.
Lo que la DAFP desconoce
En un comunicado firmado por tres federaciones sindicales del sector público (Fenaltrase, Fecotraservipublicos y UNETE), con el respaldo de las centrales CUT y CTC, éstas defienden la progresividad de los acuerdos laborales como un principio fundamental del derecho, y señalan que la decisión de la DAFP desconoce el acuerdo laboral estatal del año pasado, y la sentencia C-533 de la Corte Constitucional del año 2012, la cual define la progresividad. Incluso desconoce circulares de la misma DAFP.
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Asimismo, se aparta de la normatividad internacional, particularmente de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires; y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de Costa Rica, que establece que los Estados deben garantizar la progresividad de los derechos laborales y, en consecuencia, la prohibición de la regresividad.
Pero el Departamento de la Función Pública no acoge la sentencia de la Corte Constitucional del 2012 sino una del 2009, señaló Maltés. Sentencia ésta que señala que los derechos laborales no son eternos, sino que se deben otorgar de acuerdo con las condiciones financieras de las entidades. “Lo que siempre sucede: cogen la sentencia más regresiva”, agregó.
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De ahí que las organizaciones sindicales consideran importante que en todas las negociaciones colectivas que están en curso en el sector público, se incluya un artículo que diga esto: “Los derechos pactados en Acuerdo Colectivo tendrán prórroga, continuidad y progresividad y sólo podrán ser modificados por las propias partes mediante otro Acuerdo Colectivo”.
Asimismo, convocaron a todas las organizaciones sindicales que se encuentran en negociación de pliego de solicitudes, a una movilización para expresar el total desacuerdo con la nueva política de la Función Pública con respecto a la progresividad, la cual se realizó en la mañana de este miércoles 18 de abril.
“Esto va a terminar por empujar la movilización de la gente. Hay inconformidad total”, comentó Francisco Maltés.
Acuerdos incumplidos
Por otra parte, el comunicado de las federaciones sindicales del sector público hace una lista de los puntos que fueron acordados a mediados del año pasado en la negociación marco con el Gobierno Nacional, y que a la fecha todavía no se han cumplido, lo cual también ha generado inconformidad.
Con el gobierno de Juan Manuel Santos las federaciones sindicales han firmado tres acuerdos marco laborales, que benefician a cerca de 1´250.000 empleados públicos, pero una parte importante de esos acuerdos no se ha cumplido.
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La lista de incumplimientos es la siguiente:
- No han sido ratificados en el Congreso el convenio 135, relativo a la protección y facilidades que se deben otorgar a los representantes de los trabajadores en las entidades; el convenio 149, sobre el empleo y condiciones de trabajo y de vida del personal de las enfermeras; el convenio 156, sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras; y el convenio 183, sobre la protección de la maternidad.
- No se ha tramitado en el Congreso los proyectos de ley de carrera administrativa especial para el sector de la salud y para ciencia y tecnología; ni la reforma consensuada a la Ley 909 de 2004.
- No se han expedido los decretos sobre los topes salariales y sobre la regulación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos de Bogotá. Como una forma de presión, un grupo de empleados públicos de esta capital también realizaron este miércoles un mitin de protesta frente a la sede de la DAFP.
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Maria belen atias lerma:
18/04/2018,Me gusta recibir informes actualizados de lo que sucede en nuestro pais
jhonjairo:
20/04/2018,En ese orden de ideas un patrón puede dejar pagar clausulas econimicas de una convencion que no se negocea desde el año 1993
Henry Moreno Rios:
19/04/2018,Pero ustedes como ENS, no se han detenido a evaluar la reciente firma de convención colectiva de sintratelefonos, en la que en la practica se «prorrogo» la convención 2013- junio 30 de 2016, por 18 meses, ya que la nueva se firmo a partir del 1° de enero de 2018, habiendose presentado el pliego de peticiones a finales de junio de 2016 y para rematar, en el punto de acuerdo de salarios, excluyeron a los trabajadores que se pensionaron, se retiraron o fueron despedidos en el lapso de tiempo del 1° de julio de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2017., debido a que incluyeron en esta clausula que se aplicaría únicamente para los trabajadores que se encontraran activos al momento de la firma del acuerdo convencional.